PROCESO PARA REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

CARTILLA GUÍA

Cartilla RUP

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¿Qué es el Registro Único de Proponentes?

El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación, que cada interesado realiza, al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva. En el RUP, reposa la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y clasificación del proponente. Así mismo, los reportes efectuados por la Entidades Estatales de los contratos, multas, sanciones e inhabilidades en firme, del proponente.

La Cámara de Comercio de Valledupar para el Río Cesar, realiza un cotejo entre los datos incluidos en el formulario y la documentación que aporta el proponente. Así mismo, la Cámara de Comercio verifica la correcta aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 1082 de 2015.

¿Quiénes deben estar inscritos ante el RUP?

De acuerdo con la Ley 1150 de 2007 todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la cámara de comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

El diligenciamiento del formulario del Registro Único de Proponentes  es totalmente virtual a través del Sistema Integrado de Información SII y la radicación puede realizarse de manera: virtual o presencial.

Inscripción RUP

Es el asentamiento de la información correspondiente a los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad organizacional y la clasificación que realiza el interesado, con el objeto de celebrar contratos con las entidades estatales.

Requisitos para la inscripción RUP de persona natural

  • Formulario RUES del RUP diligenciado y firmado.
  • RUT de la de la persona natural.
  • Cédula de ciudadanía de la persona.
  • Certificación de aportes del sistema de seguridad social firmado por la persona natural y su contador.
  • Tarjeta profesional del contador.
  • Cédula de ciudadanía del contador.
  • Certificación de antecedentes del contador expedido por la Junta Central de Contadores.
  • Certificación del tamaño de la empresa firmada por la persona jurídica.
  • Paquete de estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente:
  • Estado de Situación financiera.
  • Estado de resultados.
  • Estado de Flujo de Efectivo. (opcional para las microempresas).
  • Estado de Cambio de Patrimonio (opcional para las microempresas).
  • Notas de los estados financieros.
  • (Todos los documentos anteriores deben ser firmados por la persona natural y su contador)
  • Certificación de Indicadores de Capacidad Financiera.
  • Soportes de experiencia del proponente.
  • Declaraciones de los contratos.
  • Certificaciones conforme a la ley deseadas hacer valer como experiencia del proponente.

Requisitos para la inscripción de RUP de la persona jurídica

  • Formulario RUES del RUP diligenciado y firmado.
  • RUT de la de la persona jurídica.
  • Cédula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.
  • Certificación de aportes del sistema de seguridad social firmado por representante legal y su contador.
  • Tarjeta profesional del contador.
  • Cédula de ciudadanía del contador.
  • Certificación de antecedentes del contador expedido por la Junta Central de Contadores.
  • Certificación del tamaño de la empresa firmada por el representante legal de la persona jurídica y su contador o revisor fiscal.
  • Paquete de estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:
  • Estado de Situación financiera.
  • Estado de resultados.
  • Estado de Flujo de Efectivo. (opcional para las microempresas).
  • Estado de Cambio de Patrimonio (opcional para las microempresas).
  • Notas de los estados financieros.
  • (Todos los documentos anteriores deben ser firmados por el representante legal y su contador)
  • Certificación de distintas cuentas u homologación de cuentas donde se consiga los indicadores de capacidad financiera.
  • Certificación de las principales cuentas.
  • Certificación de gastos de interés.
  • Certificación de la existencia o inexistencia de situación de control o grupo empresarial.
  • Soportes de experiencia del proponente.
  • Declaraciones de los contratos.
  • Certificaciones conforme a la ley deseadas hacer valer como experiencia del proponente.

Renovación RUP

Es el acto mediante el cual se prorroga la vigencia de la inscripción del RUP y sus efectos, según el artículo 2.2.1.1.5.1. del Decreto 1082 del 2015 se establece el periodo en el cual los proponentes deberán realizar la renovación del RUP, esta será más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada, solo el Gobierno Nacional podrá modificar los plazos para la realizar de la renovación RUP.

Dado el caso en que el proponente no haya realizado la renovación del RUP en los plazos correspondientes se aplicada la Cesación de los efectos, lo que conllevara a la NO expedición de certificados RUP y su obligatoria inscripción nuevamente.

Requisitos para la renovación del RUP para persona natural

  • Formulario RUES del RUP diligenciado y firmado.
  • RUT de la de la persona natural (opcional en caso de haberse realizado actualización).
  • Certificación de aportes del sistema de seguridad social firmado por la persona natural y su contador.
  • Tarjeta profesional del contador.
  • Certificación de antecedentes del contador expedido por la Junta Central de Contadores.
  • Certificación del tamaño de la empresa firmada por la persona jurídica.
  • Paquete de estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente:
  • Estado de Situación financiera.
  • Estado de resultados.
  • Estado de Flujo de Efectivo. (opcional para las microempresas).
  • Estado de Cambio de Patrimonio (opcional para las microempresas).
  • Notas de los estados financieros.
  • (Todos los documentos anteriores deben ser firmados por la persona natural y su contador)
  • Certificación de Indicadores de Capacidad Financiera.
  • Soportes de experiencia del proponente.
  • Declaraciones de los contratos.
  • Certificaciones conforme a la ley deseadas hacer valer como experiencia del proponente.

Actualización del Proponente

Es el acto mediante el cual un proponente inscrito, modifica o suprime la información inscrita en su registro, el proponente podrá modificar la clasificación bajo códigos UNSPSC o agregar o eliminar certificaciones de experiencia del proponente, la Información Financiera es el único apartado inmodificable del RUP, la actualización se puede realizar en cualquier tiempo, al formulario se debe adjuntar la documentación necesaria, que soporte los cambios que requiere.

Requisitos para la actualización del Proponente

  • Formulario RUES del RUP.
  • Anexos correspondientes a nuevas certificaciones conforme a la ley deseadas hacer valer como nueva experiencia del proponente junto a sus correspondientes declaraciones.

Cancelación del Proponente

El proponente inscrito en el RUP que desee cancelar el registro, deberá diligenciar el formulario con la indicación de sus datos básicos, señalando el campo correspondiente a cancelación y radicarlo en Cualquier Cámara de Comercio, dicho trámite no genera costo para el usuario, la cámara de comercio del domicilio del proponente procederá con la revisión del formulario y generara la inscripción por cancelación. Contra este acto administrativo de trámite no procede recurso alguno.

Cambio de domicilio del Proponente

Una vez quede en firme la inscripción del cambio del domicilio en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro, la Cámara de Comercio de origen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, enviará a través del RUES a la Cámara del Comercio de destino, todos los documentos del expediente del proponente con el fin de realizar el traslado del Registro Único de Proponentes, por lo anterior es un trámite entre Cámaras de Comercio y no requiere radicar formulario RUES ni cancelar derechos.

Así mismo la Cámara de Comercio de Valledupar realizara la inscripción por Cambio de domicilio una vez la cámara de comercio de origen haya realizado el envió de los expedientes correspondientes a través de la plataforma RUES en cumplimiento de los plazos legales exigidos.

Tarifas

El Gobierno Nacional mediante el Articulo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 del 2015 fijo las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámara de Comercio por concepto del Registro Único de Proponentes.

Las tarifas vigentes para el año 2023 son las siguientes:

  • Inscripción: 16.17 UVT o $686.000 (seiscientos ochenta y seis mil pesos).
  • Renovación: 16.17 UVT o $686.000 (seiscientos ochenta y seis mil pesos).
  • Actualización o modificación: 8.64 UVT o $366.000 (trescientos sesenta y seis mil pesos).
  • Cancelación: 0 UVT o $0 (cero pesos).
  • Certificados: 1.46 UVT o $62.000 (sesenta y dos mil pesos)

Tiempo de firmeza de los actos luego de su inscripción

Las actuaciones inscritas en el Registro Único de Proponentes quedarán en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación. En la Cámara de Comercio de Valledupar para el Río Cesar, los días sábados no se cuentan como hábiles para el conteo de ningún término.

Norma que lo sustenta:

  •  Ley 80 de 1993, Crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes.
  • Ley 789 de 2002, Reglamenta las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos.
  • Ley 1150 de 2007, Artículo 6 modifica la Ley 80 de 1993 (Ley General de Contratación Pública).
  • Decreto 1082 de 2015, El Departamento Nacional de Planeación – DNP – realizó la compilación de toda la reglamentación existente sobre temas de contratación del sector administrativo, en el Decreto Único Reglamentario 1082 del 26 de mayo de 2015 “por medio de cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”.
  • Decreto 019 de 2012, Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. El Artículo 221 modificó el Artículo 6 de la Ley 11 de 2007.
  • Decreto 1690 de 2009, Modifica las tarifas del Registro de Proponentes.
  • Decreto 393 de 2002, Reglamenta las tarifas de las cámaras de comercio.
  • Circular Única Número 002 del 2015 de la Superintendencia de Industria y Comercio, Por la cual se reglamenta el procedimiento del Registro Único de Proponentes.
  • Circular Externa 100-000002 del 25 de abril del 2022 de la Superintendencia de Sociedades.
  • Circular 12 Colombia Compra Eficiente, por medio de la cual se fijan las directrices sobre el uso del Clasificador de Bienes y Servicios en el Registro Único de Proponentes.
  • Decreto No. 1464 del 29 de abril de 2010, de la Presidencia de la República, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”.