SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

De conformidad con el artículo 469 del código de comercio, “Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior .

Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permamentes en Colombia, deberá expresar:

  • Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social.
  • El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere
    El lugar escogido como domicilio.
  • El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos.
  • La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país.
  • La designación del revisior fiscal, quien será persona natural con residencia en Colombia.