¿Qué es?
Es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad domiciliada en el exterior, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.
Norma que lo sustenta: Artículo 469 del Código de Comercio.
Requisitos de apertura
Copia simple de la escritura pública en la que se protocolice lo siguiente:
1) Los negocios que se propongan desarrollar, es decir, el objeto social, el cual deberá cumplir con las especificaciones relativas a la constitución de sociedades.
2) El monto del capital asignado a la sucursal.
3) El domicilio.
4) Plazo de duración de los negocios en el país y las causales de terminación de los mismos.
5) Designación de un mandatario general con uno de los suplentes, que represente a la sociedad en los negocios que desarrolle, quienes deberán anexar carta de aceptación del cargo, con indicación del número de cédula de ciudadanía y la fecha de expedición de la misma. La omisión de este nombramiento no constituye causal de devolución.
6) Designación del revisor fiscal, quien deberá anexar carta de aceptación del cargo con indicación del número de cédula de ciudadanía y la fecha de expedición de la misma y su respectivo número de tarjeta profesional. La omisión de este nombramiento, no constituye causal de devolución.
Reformas
Se tramitan mediante escritura pública, protocolizada en una notaría del domicilio de la sucursal.
Puede reformar su objeto, administración e incluso disolverse, pero no podrá escindirse, ni fusionarse.
El documento requiere autenticidad ante el Consulado correspondiente o la cancillería si fue otorgada en el exterior.
Liquidación
Es necesaria la presentación de un acta donde el órgano competente adopte la decisión de liquidar la sucursal y manifieste que ésta carece de pasivo externo. No obstante, deben verificarse los estatutos para determinar si es procedente o no, exigir la previa disolución.
Asimismo, se debe inscribir la providencia que decrete la liquidación obligatoria.
Los documentos otorgados en el exterior que presenten la apostilla de que trata el Decreto 106 de enero del 2001, no requieren el requisito de legalización. En caso contrario, los documentos otorgados en el exterior deberán:
¡Observaciones importantes!
Canales de Atención
La Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar, se permite informarles los canales a través de los cuales pueden radicar sus trámites de registros públicos en los canales:
Presenciales:
Centro de Atención Empresarial CAE – VUE
Carpa Móvil y Cámara al Parque
Registro Único Empresarial y Social Rues en cualquiera de las Cámaras de Comercio del país
Virtuales:
A través de la plataforma del Sistema Integrado de Información SII disponible 24 /7.
Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES Establecimientos, Agencias y Sucursales
Tarifas de Registro Mercantil 2021
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