
Cuando la persona natural comerciante ha dejado de ejercer el comercio, debe cancelar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, mediante solicitud escrita por parte del titular del derecho o su apoderado (adjuntar poder) y presentar copia simple ante la cámara de comercio.
El Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, autorizo a las Cámaras de Comercio realizar la depuración de las matrículas mercantiles con 5 años o más sin cumplir con el deber legal de realizar su renovación, las cuales una vez depuradas quedan canceladas por mandato legal, lo que aplica para personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias.
Se debe tener en cuenta que para cancelar la matrícula debe haber cancelado los derechos correspondientes a los años no renovados, así como los derechos correspondientes para poder proceder con este trámite.
Norma que lo sustenta: Artículo 2.2.38.6.5. Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015- artículo 28 , 35 del Código de Comercio – Circular única de la SIC – Libro XV, Artículo 31 Ley 1727 de 2014.
Canales de Atención
La Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar, se permite informarles los canales a través de los cuales pueden radicar sus trámites de registros públicos en los canales:
Presenciales:
Centro de Atención Empresarial CAE – VUE
Carpa Móvil y Cámara al Parque
Registro Único Empresarial y Social Rues en cualquiera de las Cámaras de Comercio del país
Virtuales:
A través de la plataforma del Sistema Integrado de Información SII disponible 24 /7.
Cancelación Persona Natural y/o Establecimiento de Comercio
Cancelación de Establecimiento de Comercio de Persona Jurídica
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