CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
La Cámara de Comercio de Valledupar cuenta con un Centro de Conciliación y Arbitraje autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho desde el 20 de Mayo de 2005 mediante la Resolución No. 0716 del mismo año. El Centro ofrece a los empresarios y a la comunidad en general sus servicios en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, tales como la conciliación, el arbitraje, la amigable composición y la mediación, entre otros.
MISIÓN
Contribuir a la solución pacífica de los conflictos, a través de la utilización de los mecanismos alternativos establecidos en la ley, a fin de garantizar el libre acceso a la administración de justicia a toda la comunidad, basándonos para ello, en principios de excelencia, agilidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios; la Política de Calidad implementada al interior de la Cámara de Comercio de Valledupar; el Talento humano con alto conocimiento y el Uso de avanzada tecnología de la información.
VISIÓN
Ser reconocidos como verdaderos garantes de la administración de la justicia alternativa, a través de la prestación ágil, eficiente y eficaz de los servicios de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.
Crear una cultura de resolución pacífica de conflictos, propiciando para ello la formación de nuevos operadores, el establecimiento de verdaderas herramientas y de espacios en los cuales se creen semillas de paz y convivencia social al alcance de todos.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
- Garantizar la prestación ágil, eficaz y eficiente de los servicios a cargo del Centro, observando para ello la Política de Calidad de la Cámara de Comercio de Valledupar que se funda en principios de mejoramiento continuo, talento humano debidamente formado y el uso de avanzada tecnología de la información.
- Ampliar la cobertura en la prestación de los servicios a cargo del Centro
- Propender por la difusión de los métodos alternativos de solución de conflictos
- Establecer un Programa de Formación Continua, de manera directa o a través de alianzas con otras entidades, para garantizar un alto nivel en la formación de quienes quieran ser parte de las listas del Centro, en su condición de Conciliadores, Árbitros y Secretarios.
PRINCIPIOS
- Prestar de manera ágil, eficaz y eficiente los servicios a cargo del Centro, a través del cumplimiento de las disposiciones legales establecidas al efecto y la Política de Calidad establecida al interior de la Cámara de Comercio de Valledupar.
- Garantizar el libre acceso a la administración de justicia a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Promover la difusión de los servicios del Centro a fin de ampliar su cobertura. - Gestionar de manera adecuada, los recursos asignados al Centro.
- Fortalecer las competencias del Talento Humano de los funcionarios y operadores del Centro, en su condición de Conciliadores, Árbitros y Secretarios.
- Mejorar continuamente los procesos y procedimientos a cargo del Centro.
SERVICIOS
Los servicios que presta el Centro de Conciliación y Arbitraje son los siguientes:
- Conciliación
- Arbitraje
- Insolvencia de Persona Natural no Comerciante
- Mediación Empresarial
- Amigable Composición
JORNADA GRATUITAS
En concordancia con la labor social que desempeña la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar y en virtud con el principio de responsabilidad social empresarial, se desarrollaran jornadas de conciliación gratuitas con la vigilancia del Ministerio de Justicia.
Esto con el fin de que las personas con dificultades, ya sean de carácter económico, de discapacidad, de la tercera edad, minorías étnicas, y entre otros puedan tener acceso a la justicia de manera gratuita y eficaz.
En el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar, se pueden dirimir conflictos de carácter civil, comercia, y de familia de forma ágil, eficiente con personal capacitado y especializado a disposición de todos los usuarios que se acerquen hasta nuestras oficinas a solicitar nuestros servicios, contamos con abogados expertos en conciliación con mucha experiencia y experticia.
Es muy importante que todos los usuarios conozcan los requisitos que se necesitan para poder participar de la jornada gratuita de conciliación:
- El usuario deberá de presentar la solicitud con 10 días de anticipación a la fecha de la jornada gratuita
- Los casos que se atenderán no deben superar los 35 millones de pesos de cuantía y solo se atenderán conflictos de carácter comercial, civil, de familia
- Madre cabeza de familia o comunitaria activa
- Pertenecer al sisbén
- Población desplazada
- Estrato 1, 2,3
- Discapacitado
- Pertenecer a la tercera edad
- Pertenecer a minorías étnicas
Para mayor información podrá acercarse hasta nuestras oficinas o a través de nuestra página www.ccvalledupar.org.co y nuestro correo electrónico es conciliacion@ccvalledupar.org.co también contamos con las líneas telefónicas 5819962.

Reglamento Interno Centro de Conciliación

Resolución 201 de 2014 Evaluación Conciliadores
CONTÁCTENOS
Teléfono Fijo: +57 (605) 5840167 Celular: 3136838261
Correo 1: conciliacion@ccvalledupar.org.co
Correo 2: conciliacionccvpar@gmail.com
Dirección: Calle 15 N° 4 -54
Hablemos del Arbitraje
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
Modelo de CLÁUSULA COMPROMISORIA propuesto por parte del centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar.
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El Tribunal estará integrado por: (Indique número impar de árbitros 1 ó 3) designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) El Tribunal decidirá en: (indique si se decidirá en derecho o en equidad).
c) El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar.
d) La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar.
TARIFAS
TARIFAS DE ARBITRAJE | |
CUANTÍA DEL PROCESO (UVT) | HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO (Porcentaje de la cuantía) |
Menos de 250,23 | 8,34% |
Entre 250,23 e igual a 4404,00 | 3,25% |
Más de 4404,00 e igual a 13237,03 | 2,25% |
Más de 13237,03 e igual a 22070,07 | 2% |
Más de 22070,07 e igual a 44140,13 | 1,75% |
Mayor 44140,13 | 1,50% |
Nota: con la presentación de la solicitud de arbitramento, la parte convocante deberá cancelar al centro de conciliación y arbitraje, los siguientes valores:
- Si es trámite de menor cuantía, es el equivalente a 25,02 UVT.
- Si es de mayor cuantía o cuantía indeterminada, tendrá que cancelar 50.05 UVT.
NORMATIVIDAD
Constitución Política Nacional de 1991
Para presentar la solicitud de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante, el interesado debe cancelar de acuerdo al monto adeudado.
El solicitante deberá acreditar los siguientes datos:
- Que es una persona natural no comerciante
- Que a la fecha de la presentación de la solicitud, ha incumplido en su condición de deudor o garante:
- El pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, por un término que exceda noventa (90) días, o
- Que cursan en su contra, dos ( 2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva
- Que el valor de las acreencias, objeto de la conciliación representan no menos del cincuenta (50%) del pasivo total a su cargo.
La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
El deudor deberá indicar además:
- Nombre del deudor – solicitante y el de cada uno de los acreedores, así como su domicilio, dirección y correo electrónico
- La relación de sus acreencias y el valor estimado de ellas
- La determinación del objeto de la conciliación
- Negociación de deudas
- Convalidación de acuerdos privados con los acreedores
- El monto total del capital de los créditos a su cargo, sin incluir el valor de los intereses que se hayan causado
- El monto total de sus ingresos
- La propuesta para la negociación de deudas que debe ser clara, expresa y objetiva
Anexar los soportes correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 539 y 540 del Código General del Proceso.
TARIFAS DE INSOLVENCIA | |
Cuantía de la pretensión (UVT) | Tarifa (UVT) |
De cero hasta 25,02 | 4,5 |
Más de 25,02 hasta 250,23 | 17,52 |
Más de 250,23 hasta 500,45 | 25,02 |
Más de 500,45 hasta 1000,91 | 62,56 |
Más de 1000,91 hasta 1501,36 | 100,09 |
Más de 1501,36 hasta 2001,82 | 137,63 |
Más de 2001,82 hasta 2502,27 | 175,16 |
Más de 2502 hasta 3002,73 | 212,69 |
Más de 3002,73 hasta 35003,18 | 250,23 |
Más de 35003,18 hasta 4003,64 | 287,76 |
Más de 4003,64 hasta 4504,09 | 325,3 |
Más de 4504,09 hasta 5004,55 | 362,83 |
Más de 5004,55 hasta 5505,00 | 400,36 |
Más de 5505,00 hasta 6005,46 | 437,9 |
Más de 6005,46 hasta 6505,91 | 475,43 |
Más de 6505,91 hasta 7006,37 | 512,97 |
Más de 7006,37 hasta 7506,82 | 550,5 |
Más de 7506,82 hasta 8007,28 | 588,03 |
Más de 8007,28 hasta 8507,73 | 625,57 |
Más de 8507,73 hasta 9008,19 | 663,1 |
Más de 9008,19 hasta 9508,64 | 700,64 |
Más de 9508,64 hasta 10009,10 | 738,17 |
Más de 10009,10 | 750,68 |
NORMATIVIDAD
Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
La Conciliación Es una forma directa, civilizada y amistosa que ofrece el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar para prevenir o terminar conflictos o diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual, que sean suceptibles de transacción o desistimiento; con la colaboración activa de una tercero neutral denominado Conciliador en Derecho, asignado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar, las partes en conflicto ponen fin a sus divergencias.
Ventajas:
Rapidez ; la conciliación se desarrolla, por lo general en una sola audiencia, al final de la cual se firma el acuerdo conciliatorio.
Validez ; el acuerdo conciliatorio que suscribe las partes y el Conciliador en Derecho, es de obligatorio cumplimiento, hace transito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Economía , El tramite conciliatorio economiza tiempo y dinero, la conciliación no tiene todos los costos de un proceso judicial.
TARIFAS
Cuantía de la pretensión (UVT) | Tarifa (UVT) |
Menos de 200,18 | 7,51 |
Entre 200,18 hasta 325,30 | 10,84 |
Más de 325,30 hasta 425,39 | 12,75 |
Más de 425,39 hasta 875,80 | 17,52 |
Más de 875,80 hasta 1301,18 | 20,85 |
Más de 1301,18 | 3,50% |
CUANTÍA INDETERMINADA | 11,68 |
Como puedo acceder al Servicio de Conciliación?
Dirija su solicitud por escrito al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar, reclame un formato preimpresos en la Secretaría del Centro, o descarguelo en nuestro enlace.

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

FLUJOGRAMA DE REPARTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
NORMATIVIDAD
Constitución Política Nacional de 1991
Es el mecanismo extraordinario de salvamento que busca proteger la empresa, el empleo y el crédito, otorgando beneficios tributarios. La Mediación para la recuperación empresarial es una medida de atención inmediata para los empresarios y comerciantes que afrontan problemas económicos durante la pandemia.
Por eso, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha adoptado una serie de medidas especiales, a través del Decreto 560 de 2020.
FINALIDAD
El procedimiento de recuperación empresarial busca que el empresario que enfrenta problemas económicos a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 cuente con garantías para mantener su empresa como unidad de explotación económica generadora de empleo, a través de soluciones materializables a corto plazo, efectivas y ágiles, tales como negociación de acuerdos con acreedores y acceso a beneficios tributarios. Se realiza directamente a través de las Cámaras de Comercio o sus centros de conciliación.
VENTAJAS
- Dispone de las herramientas legales para que el mecanismo de la mediación atienda, de forma prioritaria y especializada, los conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes.
- Brinda una solución pronta (3 meses).
- Los mediadores son expertos profesionales que pertenecen a una lista rigurosamente seleccionada.
- Tiene un régimen disciplinario para garantizar la buena gestión de los mediadores.
- El servicio lo prestan las Cámaras de Comercio, aliados permanentes de los empresarios y comerciantes, que cuentan con la capacidad administrativa y la infraestructura para prestar el servicio de forma inmediata y efectiva.
- Están listos los canales virtuales para la radicación y atención del servicio.
Los deudores tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, con el acompañamiento de un experto (mediador), en un tiempo de máximo tres (3) meses para lograr un acuerdo. Durante este periodo, se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor.
Para dar un respiro al flujo de caja de las empresas que inicien el proceso de recuperación empresarial, se adoptarán las siguientes medidas que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
- No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario.
- Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%).
- No se encuentran obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento de recuperación empresarial?
- Personas naturales comerciantes
- Personas jurídicas, EPS, IPS, ESP incluye las entidades sin ánimo de lucro inscritas o no en la Cámara de Comercio, fundaciones, asociaciones, agremiaciones, federaciones, clubes deportivos, entidades vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria, cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, asociaciones mutuales
- Sucursales de sociedades extranjeras radicadas en el país
- Deudores sujetos a la ley de insolvencia 1116 de 2006
¿Cuáles son las partes que intervienen en el proceso de recuperación empresarial?
- El deudor (persona natural comerciante o jurídica)
- Un mediador dispuesto por la Cámara de Comercio de Valledupar
- Acreedores
¿Qué debe acreditar el empresario para iniciar un procedimiento de recuperación empresarial?
- Incumplimiento por más de 90 días de 2 o más obligaciones o 2 o más demandas de ejecución, a favor de 2 o más acreedores.
- Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
¿Cómo iniciar el proceso de recuperación empresarial?
Se realiza una solicitud formal a la Cámara de Comercio a través del correo electrónico conciliacionccvpar@gmail.com, cvalledupar@edatel.net.co (o en el medio que se haya dispuesto para hacerlo), acompañado de la siguiente documentación:
- Propuesta de acuerdo de recuperación.
- Razones que dieron origen al inicio del procedimiento de recuperación empresarial (se contempla, acreditar que se encuentra afectado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para su mitigación).
- Proyecto de calificación y graduación de créditos, de acuerdo a la naturaleza de cada obligación.
- Estados financieros.
- Inventario de bienes del deudor.
- Indicar quiénes son los acreedores.
- Prueba del domicilio del deudor.
¿Qué tipo de acreencias entran en el proceso de negociación?
- Créditos con entidades bancarias
- Salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo
- Créditos adquiridos con proveedores
- Créditos fiscales y parafiscales
- Créditos hipotecarios
- Entre otras
TARIFAS
Monto de los Pasivos | Tarifa |
Inferiores a $100.000.000 | $1.000.000 |
$100.000.001 a $15.000.000.000 | 1% de la cuantía |
$15.000.000.001 y Superiores | $150.000.000 |
A los valores resultantes debe agregarle el IVA correspondiente.
NORMATIVIDAD
El peritaje es un servicio que le permite acceder a una lista de expertos, capacitados para emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral, administrativo, o simplemente, para contar con la opinión de un experto.
De conformidad con el reglamento de peritaje del Centro de Conciliación y Arbitraje, si la solicitud se basa en la existencia de una controversia, las partes pueden acordar que el concepto emitido por el perito será vinculante para ellas. En ese caso, el peritaje tendrá los mismos efectos que una transacción.
Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la designación de un perito, con el fin de que emita un concepto sobre los aspectos solicitados.
Si la solicitud se basa en la existencia de una controversia, las partes podrán acordar que el concepto emitido por el perito sea vinculante entre ellas. El concepto emitido tendrá los efectos de una transacción y resolverá definitivamente las diferencias.

Lista de Auxiliares de la Justicia
NORMATIVIDAD
La ley 222 de 1995 en su artículo 231 faculta a las cámaras de comercio para crear listas de peritos expertos.
Árbitros
ARAUJO DAZA ELBERT JESÚS
CHAUSTRE HERNÁNDEZ PEDRO ANTONIO
MARTINEZ ARIZA FRANCISCO JAVIER
MENDOZA MIELES TOMASA PAULINA
MONTERÓ SIERRA JAVIER ENRIQUE
SIERRA DAZA DAVID ELÍAS
RICARDO ARIZA MARIA DEL PILAR
HUGO MENDOZA GUERRA
MANUEL FELIPE VELA GIRALDO
Conciliadores
AÁRON OVALLE GELSOMINA
ARAUJO DAZA ELBERT JESÚS
MENDOZA MIELES TOMASA PAULINA
MONTERÓ SIERRA JAVIER ENRIQUE
SIERRA DAZA DAVID ELÍAS
SIERRA ZULETA DAVID
RICARDO ARIZA MARIA DEL PILAR
HUGO MENDOZA GUERRA
OÑATE MURGAS LAURY LISETH
BENJUMEA CLARA INES
URÓN PINTO MARCELLY
CARDENAS ZULMA
TORRES ANDRES
LIÑAN CADAVID JAVIER
Conciliadores en Insolvencia
ARAUJO DAZA ELBERT JESÚS
Secretarios del Tribunal de Arbitramento
ARAUJO DAZA ELBERT JESÚS
RUEDA CARLOS