ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Juntas directivas

¿Cómo están compuestas las juntas directivas de las cámaras de comercio?

Este cuerpo colegiado, máximo órgano de la cámara de comercio, está conformado por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tenga la calidad de afiliados, así:

  1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de afiliados, (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3.

  1. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Aburra Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con indepen­dencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el| número de afiliados a que se refiere el numeral 3.

  1. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá; Medellín para Antioquia; Cali; Barranquilla; Cartagena; y, Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.


¿Quiénes son los representantes del Gobierno Nacional?

Las juntas directivas de las cámaras de comercio se integrarán, en una tercera parte, por los miembros del Gobierno Nacional que cumplan los requisitos exigidos podrá ser afiliado o tengan título profesional, con experiencia mínima de (5) años, en actividades propias de la naturaleza y las funciones de las cámaras de comercio.


¿Qué requisitos se exigen para ser director de una cámara de comercio?

Se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 del Código de Comercio, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad y haber ostentado y mantener ininterrumpidamente la calidad de afiliado, durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección.

A su vez, se requiere no ser director de otra cámara de comercio y no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidades.

Los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir con todos los requisitos y condiciones de los afiliados, salvo con el de ser comerciante.


¿Cuáles son las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de las juntas directivas?

No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Ser parte del mismo grupo empresarial declarado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la junta directiva.
  • Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan la calidad de matriz, .filial o subordinada de otra sociedad miembro de la junta directiva de la cámara.
  • Ser socio de otra sociedad miembro de la junta directiva de la cámara de comercio.
  • Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la cámara de comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
  • Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad esta’ en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
  • Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la junta directiva.
  • Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la cámara.
  • Ejercer cargo público.
  • Para los miembros de elección, haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva cámara.
  • Para los miembros de elección, haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo d año correspondiente a la elección.
  • Para los miembros de elección, haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva cámara.
  • Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de bue gobierno de cualquier cámara de comercio, durante el período anterior.
  • Estar incursos en las inhabilidades especiales establecidas en las leyes 80 de 1993, 734 de 2000,1150 c 2007, 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de k funciones públicas asignadas a las cámaras de comercio.

¿Cuáles son los deberes de las Juntas directivas de las cámaras de comercio?

Los directivos de las cámaras de comercio deben actuar de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto. Deben velar por la eficiente administración de sus recursos priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Comercio, i artículo 7 de la ley 1727 de 2014, y demás normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo d las cámaras de comercio.

lo junta directiva, en desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, control y evaluación de gestión de la entidad cameral.


¿Cuál es la responsabilidad de los directores?

Los miembros de la junta directiva responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasionen a la respectiva cámara, salvo cuando se trate de miembros ausentes o disidentes.


¿Cuándo se produce la vacancia del cargo de un miembro de junta directiva?

La no asistencia a cinco (5) sesiones de la junta directiva en el período de un año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de director.

Así mismo, se producirá la vacancia del cargo cuando el directivo pierda la calidad de comerciante, afiliado o sobrevenga una causal de inhabilidad prevista en la ley.

La vacancia de un director principal la ocupará el suplente personal. La falta absoluta de principal y suplente elegidos por los comerciantes producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el otro renglón, siguiendo el orden consignado en la lista respectiva.

En el evento en que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupara el lugar un principal y un suplente designados por la junta directiva de la lista de candidatos que en la elección correspondiente al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se hitara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designado por la junta directiva.

Los nuevos miembros designados o elegidos concluirán el período de aquellos a los cuales suceden.


Qué ocurre cuando la vacancia corresponde a un miembro designado por el Gobierno Nacional?

El presidente de la junta directiva informará, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a fin de que inicie los trámites para su reemplazo.

Tratándose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional.


Elecciones de Juntas directivas:

¿Quién vigila las elecciones?

El responsable del proceso electoral es el representante legal de la cámara de comercio. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de vigilar el proceso y la ¡ornada electoral. Así mismo, como autoridad de control, conoce de las impugnaciones que se presenten a las mismas.


¿Cuándo se realizan las elecciones de Junta directiva de las cámaras de comercio?

El primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección. Los miembros de la junta directiva serán elegidos < para un período institucional de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.


¿Dónde se llevan a cabo?

En las sedes físicas o virtuales de las cámaras de comercio, en sus seccionales y en las oficinas habilitadas para tal efecto.


¿Quiénes pueden sufragar?

Los comerciantes que hayan ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven tal calidad.

El voto será personal e indelegable y las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales.

Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal, podrán elegir y ser elegidas para integrar la junta directiva de la cámara de comercio de la jurisdicción en que éstas se encuentran matricu­ladas, previo el cumplimiento de los requisitos.


¿Cómo se establece el censo electoral?

El censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las elecciones y se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva cámara de comercio.


¿Cuándo se puede revisar el censo electoral?

En cualquier momento la cámara de comercio puede revisar la base de datos de afiliados con el fin de verificar que amplían con los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento del reglamento de afiliados, la cual podrá hacerse con  visitas, solicitudes de explicación, requerimientos de información, o cualquier otro mecanismo efectivo.


Quien efectúa la depuración del censo electoral?

El Comité de Afiliación es el encargado de determinar el censo electoral y de disponer su actualización y depuración cuando a do hubiere lugar. Dicho comité también es el encargado de desafiar a quienes incurran en causal de desafiliación.


¿Se puede impugnar la decisión de desafiliación?

Se puede solicitar la revisión ante la cámara de comercio correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la misma, y la decisión podrá ser impugnada ante la SIC dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Se tramitará en efecto devolutivo y en única instancia.

La decisión de afiliación sólo puede ser impugnada por quien acredite un interés legítimo y concreto y la desafiliación por el comerciante que perdió dicha calidad.


¿Se pueden aplazar las elecciones?

Excepcionalmente, la SIC podrá postergar la realización de las elecciones, con el fin de ordenar la actualización de la depuración del censo electoral.

Igualmente, la Superintendencia podrá, de oficio o a solicitud de interesado, decretar como medida cautelar de carácter electoral, la suspensión de los derechos políticos de los afiliados cuando se advierta la existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación, sin necesidad de postergar las elecciones.

Las cámaras de comercio están obligadas a informar a la SIC cuando adviertan la existencia de pagos masivos con fines electorales.


Quiénes son jurados de votación y cómo se escogen?

El representante legal de cada cámara de comercio elegirá mediante sorteo un jurado para cada mesa de votación que

Proyecte instalar, de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar. La fecha y día en que se efectúe sorteo deberá ponerse en conocimiento de los aspirantes a directores, quienes podrán asistir.

No podrán ser jurados de votación los candidatos a junta directiva, los miembros de la junta directiva, el representante  legal de la cámara de comercio, y en general cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la cámara de comercio, en el momento de la elección o dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.


¿Dónde y cómo me puedo inscribir como candidato a ser miembro de Junta directiva?

  • La inscripción de listas deberá efectuarse hasta el último día hábil de la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección, ante la Secretaría General o ante la oficina jurídica de la Cámara de Comercio.
  • La inscripción no requerirá de presentación personal de los candidatos.
  • En el momento de la inscripción los candidatos deberán presentar una constancia de aceptación candidatura en donde expresen bajo la gravedad de juramento que cumplen con los requisitos exigidos así como la condición en la que presentan su candidatura, como persona natural o a nombre d persona jurídica.
  • Las listas podrán contener la totalidad o parte de los renglones a elegir siempre que se presente un dato principal y uno suplente.
  • Los renglones para los cuales no se presente la aceptación de principal y suplente no serán tenidos en cuenta.
  • Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista, so pena de rechazo de los renglones en I aparezca.
  • Las listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre.

¿Se puede votar por mecanismos electrónicos?

Si,  las cámaras de comercio podrán disponer de una sede virtual para la votación electrónica, siempre y cuando se garantice la identificación plena del votante, la integridad de las comunicaciones electrónicas, la indelegabilidad, el secreto del voto y la seguridad tanto del sistema, como de la página web en la que se encuentra contenida la aplicación.

para ello, las cámaras de comercio darán a conocer a la SIC a más tardar el 5 de septiembre  del año correspondiente  lo elección, las características técnicas de la aplicación de voto electrónico, haciendo especial énfasis en los sistemas de seguridad.


¿Quién, cuándo y en dónde se realiza el escrutinio?

El escrutinio lo realiza el representante legal de la cámara, el día de la elección, después de haberse     cerrado las votaciones. El conteo se hará en cada mesa y se diligenciarán y firmarán por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. Recibida la información, el representante legal procederá al escrutinio y declaratoria final de la elección, el sistema de cociente previsto en el artículo 197 del Código de Comercio, en presencia de los candidatos cabezas de listas que asistan a la diligencia. De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio se levantará un acta en la cual se consignará la junta directiva, teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto.


Que reglas se deben tener en cuenta para el escrutinio?

  • Para la determinación del cociente electoral se tendrán en cuenta la totalidad de los votos válidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco. Para el efecto, se tendrán en cuenta hasta dos (2) decimales.
  • El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendrá en cuenta;
  • Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un número mayor que el de sufragantes, se introducirán todos de nuevo en la urna y se sacarán a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente, sin abrirlos y se quemarán, procediendo luego al conteo definitivo;
  • En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los de una mesa en particular, se procederá en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente de constancia en el acta; y,
  • En caso de empate la elección se decidirá a la suerte, para lo cual la cámara de comercio colocará en une las papeletas que hubiesen obtenido igual número de votos y uno de los jurados extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo favor se declare la elección. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el resultado de las elecciones?

Cuando el comerciante considere que la forma como se preparó y efectuó la elección o el escrutinio final no es el acuerdo con las normas que rigen dichos procedimientos, puede impugnar el proceso.


¿Quién decide la impugnación?

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.


¿Cuáles son los requisitos para impugnar una elección?

Haber sufragado en la correspondiente elección y presentar el escrito dentro de los cinco (5) días siguientes escrutinio final, en el cual indicará las anomalías que fundamenten la inconformidad, las disposiciones que se habrían contravenido y aportará las pruebas que estime pertinentes.


¿Cuál es el procedimiento de la impugnación?

La presentación de cualquier impugnación no suspenderá la posesión de los directivos electos.

De la impugnación se correrá traslado a los afectados, para que éstos se manifiesten y aporten las pruebe pretendan hacer valer.

Vencido el término probatorio, la SIC decidirá en única instancia. En caso de afectarse los resultados elección, en el mismo acto administrativo se señalará el procedimiento a seguir.


¿Se puede anular el proceso electoral?

Sí  se puede anular la elección y ordenar su repetición, o adoptar los correctivos a que haya lugar. En este caso, el procedimiento de elección deberá adelantarse en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la decisión que  resuelve la impugnación.

En  cualquier momento, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá anular total o parcialmente las elecciones cuando éstas se hubiesen llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados en los pagos masivos.


  1. Revisores Fiscales

¿Quién y cómo se elige el revisor fiscal de las cámaras de comercio?

El revisor fiscal es elegido por comerciantes afiliados, con la mayoría relativa de votos presentes, en la misma fecha de las selecciones de miembros de juntas directivas, para períodos de cuatro (4) años. En el  evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva.


¿Que normas regulan al revisor fiscal?

A la  revisoría fiscal de las cámaras de comercio se les aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demás normas concordantes, particularmente aquellas que rigen el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.


  1. Afiliados.

¿Que es un afiliado?

Es una calidad que se otorga a la persona natural o jurídica matriculada ante la cámara de comercio de su jurisdicción, e cumpliendo con los requisitos legales y el pago de la cuota anual, accede a beneficios especiales y adquiere ciertos lechos y deberes, con lo cual se convierte en cliente preferencial de la entidad y tiene el derecho de elegir y ser elegido no miembro de la Junta directiva.


¿Cuáles son los requisitos para ser afiliados a una cámara de comercio?

Cuando los comerciantes tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier cámara de comí hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil y hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período, pueden solicitar la afilia

Adicionalmente para solicitar y conservar la calidad de afiliado, las personas naturales o jurídicas deben acreditar que i encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  • Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos.
  • Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal.
  • Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
  • Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

En el caso de las personas jurídicas, los representantes legales deberán cumplir con los mismos requisitos, salvo el (comerciante, y no encontrarse incurso en ninguna causal de las señaladas anteriormente.


¿Quién aprueba la solicitud de afiliación?

El comité de afiliación, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud, aceptará o rechaza la solicitud de afiliación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.


¿Cómo está integrado el comité de afiliación?

El comité de afiliación estará integrado por el Presidente Ejecutivo o su delegado y como mínimo, dos (2) emplead nivel directivo de la cámara de comercio.


¿Qué funciones tienen los comités de afiliación de las cámaras de comercio?

  • Decidir las solicitudes de afiliación.
  • Determinar el censo electoral y disponer su actualización y depuración, cuando a ello hubiere lugar.
  • Desafiliar a quienes incurran en cualquier causal de desafiliación.
  • Cumplir o ejecutar las instrucciones, órdenes o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con las funciones otorgadas al comité.

¿Cuando se renueva la afiliación?

Debe renovar anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. El pago de la  cuota de afiliación quedará establecido en el reglamento de afiliados de cada cámara de comercio y la totalidad de la cuota de afiliación no puede superar el 31 de diciembre del correspondiente año. Si el reglamento no señala ningún plazo  el pago de la cuota se realizará durante el primer trimestre de cada año con la respectiva renovación.


¿Puede trasladarse la afiliación a otra cámara de comercio?

Cuando un comerciante cambie su domicilio principal a otra jurisdicción, podrá solicitar su afiliación a la cámara de comercio de su domicilio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

Una vez aceptado el traslado de la afiliación, deberá pagar la cuota de afiliación, conservando su antigüedad, Derechos y obligaciones.


¿Que derechos tienen los afiliados de una cámara de comercio y cómo se obtienen?

El afiliado que cumpla con sus deberes tendrá derecho, entre otros, a elegir y ser elegido miembro de la junta directiva, como referencia a la correspondiente cámara, a gozar de los derechos y prerrogativas determinados por la misma, er gratuitamente los certificados derivados de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la cámara de comercio.


¿Que deberes tienen los afiliados de una cámara de comercio?

Deben cumplir con el reglamento interno aprobado por la entidad cameral, pagar oportunamente la cuota de afiliación renovación, actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres, denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de comercio o que atente contra sus procesos electorales y cumplir con los deberes de comerciante.


¿Cómo se pierde el carácter de afiliado a una cámara de comercio?

El carácter de afiliado a una cámara de comercio se pierde por solicitud escrita del afiliado, por el incumplimiento en el pago de la cuota anual de afiliación, por la pérdida de la calidad de comerciante, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado, por encontrarse en proceso de liquidación, por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción, salvo que solicite a la otra cámara su afiliación, y por orden de autoridad competente.


  1. Aprobación de Estatutos

¿Quién aprueba los reglamentos internos de las cámaras de comercio?

Corresponde a la junta directiva de las cámaras de comercio aprobar las reformas a sus estatutos, decisión que debe adoptarse con las dos terceras partes de sus miembros.

Por su parte, a la SIC le corresponde aprobar los estatutos remitidos por las cámaras de comercio, previa verificación los requisitos legales.


¿Qué deben contener los reglamentos internos de las cámaras de comercio?

Todo reglamento interno cameral deberá hacer referencia por lo menos, a los siguientes temas:

  • Naturaleza jurídica y creación de la cámara de comercio.
  • Objeto y funciones.
  • Estructura organizacional: junta directiva y sus funciones; comisión de la mesa y sus funciones; preside y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones; revisor fiscal y sus funciones; presidente ejecutivo y sus funciones y secretario.
  • Patrimonio de la cámara de comercio.
  • Régimen de afiliados y el reglamento de afiliación.
  • Inhabilidades e incompatibilidades de los empleados camerales.
  • Político de riesgo y sistema de control interno.
  • Gobierno corporativo y régimen disciplinario; y
  • Procedimiento paro la reforma de estatutos

La solicitud de aprobación de la reforma de estatutos deberá cumplir con los siguientes requisitos.- (i) certificación del Representante legal y del revisor fiscal en la que se comprometen personalmente, señalando el cumplimiento de los ¡sitos legales y estatutarios durante el procedimiento de elaboración y aprobación de la reforma de estatutos; (¡i) acta i ¡unta directivo en la que conste la discusión y aprobación de la reforma de los estatutos por las dos terceras partes; documento en el que obre la aprobación del acta, contentiva de la reforma de estatutos.

Dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de aprobación del reglamento interno a la cámara de comercio, deberá publicar el texto de los estatutos y de su reforma en el medio de publicidad con que cuente la respectiva autoridad cameral.