CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

¿Qué servicios ofrece el Centro de Conciliación y Arbitraje?

El Centro de conciliación y Arbitraje presta sus servicios en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, tales como la conciliación, el arbitraje y la amigable composición


¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias (MASC) mediante el cual las partes defieren la solución de sus conflictos -determinados o determinables- relativos a asuntos de libre disposición o los que la ley autorice, a particulares investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia, a través de la celebración de un pacto arbitral.


¿En dónde se encuentra regulado el arbitraje nacional?

Actualmente, el arbitraje en Colombia se encuentra regulado a través de la Ley 1563 de 2012, mediante la cual se expidió el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, que compila en un mismo estatuto, pero de forma diferenciada, la regulación relativa al arbitraje nacional y al arbitraje internacional.


¿Qué controversias pueden dirimirse a través de arbitraje?

A partir de la modificación hecha al artículo 3 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), realizada mediante el artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, pueden resolverse mediante arbitraje las controversias que sean disponibles. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, pueden dirimirse a través de arbitraje las controversias relativas a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.


¿Cómo puede acudirse a arbitraje?

Las partes pueden acudir a arbitraje a través de la celebración de un pacto arbitral, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1563 de 2012, el cual puede ser una ¡cláusula compromisoria o un compromiso.


¿Qué es una clausula compromisoria?

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1563, la cláusula compromisoria es aquella cláusula que forma parte de un contrato o que conste en un documento separado inequívocamente referido a él, en el que se pacte acudir a arbitraje. Por su parte, el compromiso hace referencia al acuerdo celebrado por las partes que ya tienen un conflicto -sin importar si se encuentra o no ventilando judicialmente- y que buscan que este sea dirimido por un tribunal arbitral, el cual deberá cumplir con los requisitos especificados en el artículo 4 de la mencionada Ley.

Adicionalmente, prevé el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1563 que si en el término de traslado de la demanda o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega de forma expresa, se entiende probada la existencia del pacto arbitral de forma tácita.


¿Cuáles son las ventajas del arbitraje?

Si se está pensando en celebrar un pacto arbitral, en cualquiera de las modalidades indicadas, es preciso tener en cuenta las ventajas del arbitraje que lo vuelven una buena alternativa a la vía judicial:

  1. Especialidad: las partes elegirán a los miembros del tribunal arbitral, que serán profesionales especializados en la materia de la que trate el litigio.
  2. Duración: de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el término del proceso arbitral es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, salvo pacto en contrario.
  3. El laudo arbitral, que pone fin a la controversia, presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, tal como una sentencia judicial.
  4. El proceso arbitral es confidencial.

¿Cómo es el procedimiento para presentar la demanda arbitral?

Debe presentar la solicitud para conformar un tribunal de arbitramento, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos: Hechos, pretensiones, cuantía, datos para notificaciones y anexos.


¿Cuánto es el costo para presentar la demanda arbitral?

El costo de una demanda arbitral depende de la cuantía de la solicitud, si es menos de 400 SMMLV, tendrá que cancelar 1 SMMLV + iva y si es mayor a los 400 SMMLV, tendrá que cancelar 2 SMMLV + iva.


¿Qué es la Conciliación en derecho?

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.


¿En dónde se encentra regulada la conciliación en Colombia?

En Colombia la conciliación extrajudicial en derecho está reglamentada en una serie de normas de obligatorio cumplimiento. Entre las normas más importantes tenemos la Ley 640 de 2001, la Ley 446 de 1998 y la Ley 23 de 1991.


¿Para qué sirve la Conciliación?

  • Evitar el escalamiento del conflicto
  • Resuelve pacíficamente los conflictos
  • Posibilita la efectividad de la Justicia
  • Acerca la justicia al ciudadano
  • Restablece el tejido social
  • Descongestiona los despachos judiciales
  • Ahorra tiempo y costos

¿Qué se puede conciliar?

  • Fijación cuota alimentaria
  • Conflictos de Convivencia
  • Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pagos de facturas
  • Obligaciones en General.
  • Lesiones personales culposas
  • Asuntos laborales (solo ante el Ministerio de Trabajo).
  • Propiedad horizontal particularmente cuota de administración Restitución de inmueble arrendado.
  • Accidentes de tránsito sin lesiones personales
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Daño en bien ajeno
  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial
  • Injuria y calumnia cuando no trascienda.
  • Abuso de confianza
  • Injuria y calumnia indirecta

Y todos los temas que contempla la normatividad vigente de acuerdo a la competencia de cada operador de la Conciliación en Derecho.


¿Que no se puede conciliar?

  • De familia: Patria potestad, adopción divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad de matrimonio.
  • De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos
  • Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia.
  • Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo.
  • De transito: personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.
  • Ambientales: Contaminación, tala y quemas en bosques, delitos ambientales.
  • Civiles: Cambios del estado civil de una persona.
  • Policivos: Multas y sanciones.
  • Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.
  • Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades públicas.

¿ Cómo empieza la conciliación?

La conciliación empieza con la solicitud. Lo anterior implica que la conciliación se inicia a solicitud de parte, en otras palabras, no opera de oficio. Una vez surgido un conflicto, que es el presupuesto de la conciliación ya que es un mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona interesada debe presentar una solicitud de conciliación ante el operador de la conciliación que desee.


¿Quién puede presentar la solicitud de conciliación?

La solicitud de conciliación puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas o por las dos conjuntamente:

  • Por la persona que hace parte del conflicto.
  • El apoderado de la persona que hace parte del conflicto.

¿Cómo es el trámite para una conciliación?

La persona debe presentar una solicitud de conciliación que cumpla los siguientes requisitos: Datos para la notificación de las partes, un resumen de los hechos, pretensiones y la cuantía. En el caso que el solicitante necesite una guía para realizar esta solicitud, puede descargar la plantilla o acercándose a la oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje.


¿Qué efectos jurídicos tienen las actas y/o constancias que se expiden?

Los acuerdos que se registren ante el Centro de Conciliación, presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.


¿Se puede realizar una audiencia de conciliación virtual?

Sí. En el caso que el solicitante necesite realizar una audiencia virtual, debe solicitarlo por escrito.


¿Cuántas veces es prudente citar a la parte convocada para que se expida la constancia?

No está estipulado cuantas veces se debe citar a la parte convocada. Sin embargo y teniendo en cuenta que la idea de la conciliación es que las partes puedan llegar a un acuerdo, los conciliadores tratan de citar hasta tres veces.


¿Qué es la insolvencia de persona natural no comerciante?

El procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, regulado en el Código General del Proceso (L. 1564/12) y sus decretos reglamentarios 962 del 2009, 2677 del 2012 y 1829 del 2013, está previsto para las personas naturales que no desarrollen actividades mercantiles de manera habitual.


¿Que permite la ley de insolvencia de persona natural no comerciante?

  • negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
  • convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores
  • liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los juzgados civiles municipales, que tienen la competencia para conocer de estos procedimientos.

¿Quiénes puede acceder a la ley?

Las personas naturales no comerciantes cuando tengan dos o más deudas u obligaciones con diferentes entidades o personas, sean estas naturales o jurídicas, que tengan una moratoria o cesación de pagos mayor a 90 días (no procede por un incumplimiento momentáneo), o contra la cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo.


¿Ante quién se adelanta el procedimiento?

El procedimiento se adelanta ante los centros de conciliación debidamente avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las notarías del lugar de domicilio del deudor.


¿Cómo funciona?

Previo al lleno de varios requisitos que exige la Ley 1564 del 2012, la persona puede acogerse a esta figura y pagar sus créditos de acuerdo con su capacidad de pago, en un máximo de cinco años, con excepción de los créditos hipotecarios que pueden ser pactados a plazos más largos, de acuerdo con lo que se hubiera establecido con la entidad financiera.


¿Qué se puede negociar y de qué manera?

– Se puede realizar una negociación en bloque o globalizada. La persona puede negociar con todos los acreedores y no solo con cada uno de ellos, lo que hace que la negociación se ajuste a la realidad de sus ingresos.

– También puede negociar sus créditos hipotecarios, prendarios, créditos de libre inversión, libranzas y tarjetas de crédito, etc.; con todas las entidades públicas y privadas, incluyendo sus deudas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; las cuotas de administración del lugar donde vive o donde tiene su oficina; las cuentas de los servicios públicos atrasados; las cuotas del vehículo o moto; las deudas con cooperativas, con colegios y universidades y con almacenes en general. Incluso, aplica para los conocidos “pagadiarios”.

– En esta primera etapa son suspendidos todos los procesos judiciales contra el deudor, así como el cobro de cualquier tipo de interés y de embargos.

– Los acreedores quedan sometidos al acuerdo que se vote mayoritariamente, incluso los que lo hayan votado en contra.

– En esta propuesta, el deudor podrá incluir donaciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una, varias o todas las obligaciones.


¿Cuánto dura el procedimiento?

Este procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.


¿Qué otras características se contemplan?

– La ley tiene una serie de controles para que se acojan personas de buena fe que realmente necesiten este respiro económico.

– Las personas que se incluyan en este trámite podrán comenzar otra vez desde cero y rehacer su vida crediticia, volver a ser útiles y productivas, para sus familias y su comunidad, lo que es de gran utilidad para sector productivo y financiero del país, pues este se beneficiará con personas que, en el futuro, adquirirán productos y servicios, con lo cual se dinamiza la economía.

– No tiene ninguna consecuencia para la vida laboral o profesional. Por el contrario, la persona se encuentra reorganizando su pasivo para reiniciar una vida financiera.

– A la economía local y nacional no le sirve de nada un ejército de personas morosas que no pueden volver a consumir, contratar y adquirir bienes y servicios.


¿Qué es la Mediación para la recuperación empresarial?

Es el mecanismo extraordinario de salvamento que busca proteger la empresa, el empleo y el crédito, otorgando beneficios tributarios. La Mediación para la recuperación empresarial es una medida de atención inmediata para los empresarios y comerciantes que afrontan problemas económicos durante la pandemia.

Por eso, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha adoptado una serie de medidas especiales, a través del Decreto 560 de 2020.


¿Cuál es su finalidad?

El procedimiento de recuperación empresarial busca que el empresario que enfrenta problemas económicos a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 cuente con garantías para mantener su empresa como unidad de explotación económica generadora de empleo, a través de soluciones materializables a corto plazo, efectivas y ágiles, tales como negociación de acuerdos con acreedores y acceso a beneficios tributarios. Se realiza directamente a través de las Cámaras de Comercio o sus centros de conciliación.


¿Para qué sirve y cuáles son las ventajas de la Mediación?

Para lograr acuerdos prontos y efectivos de los conflictos económicos que afrontan empresarios y comerciantes, ocasionados por el estado de emergencia y evitar el cierre o quiebra de los empresarios en estados de emergencia.


Ventajas

  • Dispone de las herramientas legales para que el mecanismo de la mediación atienda, de forma prioritaria y especializada, los conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes.
  • Brinda una solución pronta (3 meses).
  • Los mediadores son expertos profesionales que pertenecen a una lista rigurosamente seleccionada.
  • Tiene un régimen disciplinario para garantizar la buena gestión de los mediadores.
  • El servicio lo prestan las Cámaras de Comercio, aliados permanentes de los empresarios y comerciantes, que cuentan con la capacidad administrativa y la infraestructura para prestar el servicio de forma inmediata y efectiva.
  • Están listos los canales virtuales para la radicación y atención del servicio.

¿En qué consiste el procedimiento?

Los deudores tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, con el acompañamiento de un experto (mediador), en un tiempo de máximo tres (3) meses para lograr un acuerdo. Durante este periodo, se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor.


¿Cuáles son los alivios tributarios a los que puede acceder el deudor?

Para dar un respiro al flujo de caja de las empresas que inicien el proceso de recuperación empresarial, se adoptarán las siguientes medidas que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario.
  • Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%).
  • No se encuentran obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento de recuperación empresarial?

  • Personas naturales comerciantes
  • Personas jurídicas, EPS, IPS, ESP incluye las entidades sin ánimo de lucro inscritas o no en la Cámara de Comercio, fundaciones, asociaciones, agremiaciones, federaciones, clubes deportivos, entidades vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria, cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, asociaciones mutuales
  • Sucursales de sociedades extranjeras radicadas en el país
  • Deudores sujetos a la ley de insolvencia 1116 de 2006

¿Cuáles son las partes que intervienen en el proceso de recuperación empresarial?

  • El deudor (persona natural comerciante o jurídica)
  • Un mediador dispuesto por la Cámara de Comercio de Valledupar
  • Acreedores

¿Qué debe acreditar el empresario para iniciar un procedimiento de recuperación empresarial?

  • Incumplimiento por más de 90 días de 2 o más obligaciones o 2 o más demandas de ejecución, a favor de 2 o más acreedores.
  • Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.

¿Cómo iniciar el proceso de recuperación empresarial?

Se realiza una solicitud formal a la Cámara de Comercio a través del correo electrónico conciliacionccvpar@gmail.com, cvalledupar@edatel.net.co  (o en el medio que se haya dispuesto para hacerlo), acompañado de la siguiente documentación:

  • Propuesta de acuerdo de recuperación.
  • Razones que dieron origen al inicio del procedimiento de recuperación empresarial (se contempla, acreditar que se encuentra afectado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para su mitigación).
  • Proyecto de calificación y graduación de créditos, de acuerdo a la naturaleza de cada obligación.
  • Estados financieros.
  • Inventario de bienes del deudor.
  • Indicar quiénes son los acreedores.
  • Prueba del domicilio del deudor.

¿Qué tipo de acreencias entran en el proceso de negociación?

  • Créditos con entidades bancarias
  • Salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo
  • Créditos adquiridos con proveedores
  • Créditos fiscales y parafiscales
  • Créditos hipotecarios
  • Entre otras

Tarifas

La liquidación de los honorarios la realizará la cámara de comercio, tomando como base el monto total de los pasivos objeto de la mediación e informados por el deudor en la solicitud, con arreglo a los siguientes rangos y tarifas:

Monto de los PasivosTarifa
Inferiores a $100.000.000$1.000.000
$100.000.001 a $15.000.000.0001%
$15.000.000.001 y Superiores$150.000.000

A los valores resultantes debe agregarle el IVA correspondiente.


¿QUÉ ES EL PERITAJE?

“El peritaje es un servicio que le permite acceder a una lista de expertos, capacitados para emitir conceptos de carácter técnico, bien sea dentro de un trámite judicial, arbitral, administrativo, o simplemente, para contar con la opinión de un experto.

De conformidad con el reglamento de peritaje del Centro de Conciliación y Arbitraje, si la solicitud se basa en la existencia de una controversia, las partes pueden acordar que el concepto emitido por el perito será vinculante para ellas. En ese caso, el peritaje tendrá los mismos efectos que una transacción”.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PERITAJE?

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la designación de un perito, con el fin de que emita un concepto sobre los aspectos solicitados.


¿QUÉ ES EL PERITAJE VINCULANTE?

Si la solicitud se basa en la existencia de una controversia, las partes podrán acordar que el concepto emitido por el perito sea vinculante entre ellas. El concepto emitido tendrá los efectos de una transacción y resolverá definitivamente las diferencias.


¿QUE NORMA RIGE EL PERITAJE?

La ley 222 de 1995 en su artículo 231 faculta a las cámaras de comercio para crear listas de peritos expertos.


¿LOS PERITOS SON SOLO ABOGADOS?

Según ley 222 DE 1995, Consulte lista de auxiliares de la justicia de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar