PROCESOS PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL)

¿QUÉ SON LAS ESAL?

Las ESAL son las llamadas “Entidades Sin Ánimo de Lucro”, estas son personas jurídicas diferentes a las personas que las conforman es decir diferente a los asociados, estas pueden ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas legal, judicial y extrajudicialmente en razón del desarrollo y ejecución de las actividades propias de su objeto.

Estas entidades, como a bien su nombre lo indica, no buscan un lucro, no persiguen el reparto entre los asociados de las utilidades que genera el desarrollo de sus actividades en cumplimiento de su objeto social. La ESAL buscan engrandecer su patrimonio, pero con un fin, este es el cumplimiento de sus metas y objetivos, siendo estos por lo general es beneficio social, encaminado hacia un grupo de personas o hacia la comunidad en general.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ESAL

  1. Son personas jurídicas, diferentes a sus asociados.
  2. No tienen ánimo de lucro, esto es que no reparten sus utilidades.
  3. Tienen un fin social, encaminado al mejoramiento social y al beneficio común.
  4. No pueden contemplar dentro de su objeto principal el desarrollo de actividades mercantiles.
  5. Están regladas, se encuentran en la Ley nacional y para su existencia, validez y funcionamiento requieren de formalidades legales.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS ESAL?

Las ESAL se clasifican de la siguiente forma:

  • Asociaciones o Corporaciones: es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de los asociados o corporados, tienen como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral, a sus asociados y/o a la comunidad en general.

Para la creación de estas es necesario como mínimo dos constituyentes o asociados fundadores, ya sean personas naturales o jurídicas.

  • Fundaciones: nacen de la voluntad de una o varias personas natural o jurídica y cuyo objeto es propender por el bienestar común, ya sea de un sector determinado de la sociedad o de toda la población en general.
  • Entidades del sector solidario: se constituye para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados; estas actividades pueden ser democráticas y humanísticas, de beneficio particular y general.
  • Veedurías Ciudadanas: es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
  • Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezca negocios permanentes en Colombia: cuando las entidades extranjeras sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, bien sean entidades de carácter privado o sean ONG’s, y quieran establecer negocios permanentes en Colombia, deben, por virtud de lo señalado en el Decreto Ley 019 de 2012, registrarse en la Cámara de Comercio del lugar donde vayan a ejercer los negocios o en el lugar del domicilio principal en nuestro país.

¿DEBO REGISTRARLA?

Si, toda persona que desee constituir una entidad sin ánimo de lucro, debe registrarla en la Cámara de Comercio, esto junto con todos los actos, reformas, nombramientos de administradores, revisores fiscales, libros, disoluciones y liquidaciones.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA ESAL?

Para la constitución de una ESAL se debe presentar en la sede de la Cámara de Comercio:

  • Acta de constitución junto con sus estatutos. La Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar brinda a sus usuarios modelos en formato de Word para mayor facilidad de la constitución.
  • Formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES.
  • Formulario Pre-Rut.

Tenga en cuenta que a estos documentos se les realizara el respectivo control de legalidad por parte de los funcionarios del Área Jurídica.

Una vez surtido el trámite de inscripción en el Registro Mercantil, para la inscripción en el RUT, el representante legal o quien haga sus veces, debe presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el respectivo certificado expedido por la cámara.

¿TIENE UN COSTO?

Si, el Registro de una ESAL tiene un costo, lo que la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar le cobrará será lo siguiente:

  • Derecho de Inscripción, esto de acuerdo al patrimonio relacionado en el acto de constitución.
  • Impuesto de registro departamental.

Si lo que usted quiere es realizar la renovación de su ESAL, tenga en cuenta, que debe presentar el balance con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, pues es con base a este que se le cobraran los derechos de renovación.

Toda asesoría que la Cámara de Comercio de Valledupar pueda realizarse no tendrá ningún valor adicional, así que no dude en visitarnos.

Norma que lo sustenta: Articulo 40 Decreto 2150 de 1995, Decreto reglamentario 427 de 1996, Circular Única Sic numeral 2.2.2.1., Ley 223 de 1995, Decreto 650 de 1996, Ordenanza 101 de 2014 Asamblea Departamento del Cesar.

Renovación de la inscripción de la ESAL

La renovación de la inscripción de la ESAL debe realizarse durante los tres primeros meses de cada año, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Para su renovación es necesario diligenciar el formulario del RUES hojas 1 y 2 y el anexo 3 y cancelar los derechos de renovación, de acuerdo a la información financiera reportada en el formulario, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Nota: La inscripción de actos, libros, nombramientos, reformas y documentos, se efectuará en los mismos términos y condiciones establecidos para el registro mercantil en general.

Para la renovación debe presentarse el formulario Rues debidamente diligenciado, con base en el cual, se cobrarán los derechos de renovación. Para nombramientos e inscripciones, realizadas por la ESAL, se cobra el derecho correspondiente, además del pago del impuesto de registro departamental.

Norma que lo sustenta: Decreto 1074 de 2015, Decreto 2160 de 2019.