Recursos de Apelación y Queja

Los recursos pueden presentarse por el interesado que no esté de acuerdo con las decisiones adoptadas por las cámaras de comercio en materia registral.

¿Cuáles actos de las cámaras de comercio se pueden recurrir?

En general, los recursos de apelación proceden contra las decisiones que adopten las cámaras de comercio respecto

  1. las inscripciones que se realicen en el Registro Mercantil y en el de Entidades Sin Ánimo de Lucro y
  2. ii) la negativa una solicitud de registro de un documento, acta o libro.
  • Frente Registro Único de Proponentes no procede el recurso de apelación.
  • Contra la inscripción de las órdenes de autoridad administrativa o judicial no procederá recurso alguno.
  • Si un recurso de apelación es rechazado por la cámara de comercio, contra esa decisión procede el recurso de queja en los Términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

¿Cómo se debe presentar un recurso?

Se deben presentar mediante un documento escrito en el que se identifique al recurrente (nombre, identificación y  de notificación judicial), el cual debe acreditar su interés en la actuación administrativa e indicar los argumentos y los fundamentos jurídicos en los que soporta que el acto que recurre es contrario a la ley, aportando las pruebas y documentos que hacer valer.

Las Cámaras de comercio deben solicitar al interesado que suministre una dirección de correo electrónico y autorice la notificación por este medio.

El Recurso de reposición y en subsidio el de apelación, deben presentarse dentro del término legal directamente ante la cámara que profirió el acto recurrido, para que la entidad cameral se pronuncie sobre los requisitos de procedibilidad.

Si se trata de un recurso de queja, éste debe presentarse ante esta Superintendencia con los mismos requisitos anteriormente señalados, adjuntando copia del acto administrativo por medio del cual se haya negado el recurso de apelación.

El escrito del recurso no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

El recurso puede presentarse por medio de apoderado, evento en el cual éste deberá ser abogado y deberá aportar copia del respectivo poder.


¿Cuál es la oportunidad para la interposición de recursos?

Los recursos contra el acto registral deben interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produjo su notificación, según el acto.

Si las cámaras de comercio publican las solicitudes de inscripción en sus páginas web, los actos administrativos se entenderán notificados el día en que las cámaras efectúen el registro.

En estos casos, los recursos deben interponerse de los diez (10) días siguientes a la respectiva inscripción.

Si las cámaras de comercio no publican las solicitudes de inscripción, la notificación de los actos administrativos se efectúe la noticia mercantil que publica la cámara de comercio en la página web, en la que se informan los actos administre inscritos.

El recurso de queja debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión de rechazo recurso de apelación.

Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, el acto quedará en firme.


¿Qué debe hacer la cámara de comercio cuando concede un recurso de reposición?

Recibido el escrito del recurso interpuesto, la entidad de registro debe realizar las siguientes actuaciones:

  • Verificar los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
  • Dar traslado del recurso a los interesados.
  • Solicitar el correo electrónico y la autorización para notificar por este medio.
  • Afectar el registro, si el recurso es contra una inscripción.
  • Dejar constancia en el certificado de la interposición de los recursos y de la suspensión del acto impugnado,
  • Si confirma la decisión, no es necesaria la notificación «personal» y debe remitir el expediente a la SIC.

¿Qué debe hacer una cámara de comercio cuando concede el recurso de apelación?

Resuelto por la cámara de comercio el recurso de reposición interpuesto frente a un acto registral, y si fuere precedente el trámite del recurso de alzada, la entidad de registro deberá remitir el expediente del recurso a la Superintendente de Industria y Comercio, debidamente foliado en la parte superior derecha, iniciando desde la carta de remisión a Entidad y hasta la última hoja, en el orden que a continuación se indica:

  1. Carta de remisión del expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionando el material que se envía, con la indicación de los folios que componen el expediente.
  2. Escrito del recurso junto con su constancia de presentación personal.
  3. Acto administrativo objeto del recurso.

Cuando se trate de abstención registral, la cámara deberá remitir el oficio respectivo. En caso de haber procedido la inscripción, deberá remitir copia de la anotación en el libro respectivo.

  1. Actos y documentos presentados para registro.
  2. Resolución mediante la cual la cámara de comercio decide el recurso de reposición.
  3. Estatutos de la persona jurídica inscritos en la respectiva cámara de comercio y vigentes al momento de la adopción de la decisión en materia de registro.
  4. Certificado de existencia y representación legal o de matrícula mercantil, donde conste la anotación registral del acto o, la interposición del recurso y el efecto suspensivo del mismo, sí el recurso es contra una inscripción.
  5. Constancia de la publicación de la solicitud de inscripción registral, efectuada por la cámara de comercio.
  6. Constancia del traslado del recurso a los interesados.
  7. Escritos de respuesta de los interesados al traslado de los recursos.
  8. Indicación del correo electrónico autorizado por el recurrente y los interesados con fines de notificación.

La remisión del recurso de alzada por parte de la cámara de comercio a la Superintendencia de Industria y deberá ser realizada dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se decida el recurso de «».Si se confirma el acto impugnado no es obligatoria la notificación personal de dicha decisión.


¿En  casos se puede rechazar un recurso?

Los recursos se deberán rechazar cuando no reúnan los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el artículo 78 ibídem.

Presentando el recurso dentro del término legal establecido, le asiste a la autoridad una obligación de verificar inmediata la existencia de los requisitos establecidos en la ley.


¿En qué efectos se conceden los recursos contra los actos regístrales?

Los recursos se conceden en efecto suspensivo, lo cual implica que se suspende el acto recurrido mientras se decide el recurso.


¿Cómo se da publicidad de los recursos?

Una vez interpuestos los recursos de reposición o de apelación contra los actos regístrales, mercantiles y de entidades sin ánimo de lucro, las cámaras de comercio comunicarán a los interesados tal actuación por medio físico o electrónico. Sin perjuicio de anterior, la cámara de comercio informará de la presentación del recurso mediante la publicación en cualquier medio electrón de que disponga.


¿Cómo se resuelven los recursos?

Atendiendo que el control de legalidad que ejercen las cámaras de comercio es absolutamente reglado y formal, para resol los recursos contra los actos de inscripción, esta Superintendencia debe atenerse a los antecedentes regístrales y en especie las actas, las cuales son prueba suficiente de los hechos que en ella constan. Por lo anterior, en principio, no es útil ni pertinente decretar pruebas testimoniales, declaraciones de parte, o incidentes de tacha de falsedad, que pretendan desvirtuar el contenido del documento inscrito.


¿En qué consiste el procedimiento de revocatoria directa?

La revocatoria directa es un mecanismo excepcional por medio del cual una autoridad administrativa o su superior jerárquico funcional tienen la facultad de dejar sin efectos un acto administrativo, por las causales previstas en artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


¿Cuál es el término legal para resolver la petición de revocatoria directa?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, las solicitudes de revocatoria directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos meses siguientes a su presentación.


¿Para revocar un acto administrativo es necesario solicitar consentimiento?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro del trámite de revocatoria directa debe solicitarse el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular, para revocar, cuando el acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría.