Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro

¿Que son las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro?

Corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que instituyan negocios permanentes o desarrollen su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.


Trámites

  • Inscripción del Certificado
  • Inscripción de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la Entidad.
  • Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados
  • Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados.
  • Cambios de Dirección o Domicilio
  • Demás actos que exijan su inscripción según la Ley.

Procesos para la Inscripción

  1. Presentar ante la Cámara de Comercio la escritura pública en la cual se protocolice la prueba de la existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro extranjera, la designación y las facultades del apoderado para representar a la persona jurídica.
  2. Documento expedido por el apoderado donde manifieste el lugar escogido como domicilio para el desarrollo de los negocios en Colombia.
  3. Acreditar el pago del impuesto de Registro previamente cancelado a favor de la Gobernación de Arauca, en los puntos autorizados para su recaudo.
  4. Diligenciar Formulario RUES firmado por el apoderado judicial.
  5. Fotocopia de cédula del apoderado, con exhibición del original.

Normatividad

  • Decreto 2893 de 2011
  • Decreto 019 de 2012
  • Circular Externa 008 del 27/02/12 (Núm. 2.3.5)