El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7 del Decreto 1074 de 2015 fijo las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto del Registro de Proponentes.
De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.10 del Decreto 1074 de 2015, las tarifas expresadas en porcentaje menor o igual al 3% del s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) mas cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) mas cercano.
Las tarifas vigentes para el año de 2017 son las siguientes:
Tarifas Registro de Proponentes 2017