PROCESO PARA AUMENTO DE CAPITAL

¿Qué es el capital suscrito?

Es la parte del capital autorizado que los accionistas de una sociedad por acciones se comprometen a pagar. Corresponde a los aportes que los accionistas entregan a la compañía y que pueden ser pagados de contado o a plazos.

¿Qué es el capital pagado?

Es la parte del capital suscrito que ha sido efectivamente cancelado por los accionistas.

Requisitos para la inscripción del aumento de capital suscrito y/o pagado.

  • Cuando el aumento obedece a una emisión de acciones, por reglamento de colocación se debe presentar certificación suscrita por el contador público o el revisor fiscal de la sociedad, si éste ha sido nombrado, indicando el valor del aumento y la nueva composición del capital suscrito y/o pagado, según se trate. En la certificación deberá indicarse la fecha de vencimiento del plazo para suscribir acciones, cuando se trate de capital suscrito y el plazo para pagar acciones si es capital pagado.
  • Cuando el aumento del capital suscrito y pagado sea consecuencia de una transformación, fusión o escisión de sociedades, el documento idóneo para registro será la escritura pública, en que se solemniza dicha reforma estatutaria y el acta de la asamblea de accionistas donde conste la aprobación del aumento de capital, sin que se requiera certificación adicional. Así mismo, cuando el aumento obedezca a un pago de dividendo en acciones o a una capitalización de cuentas del patrimonio, solo se requerirá adjuntar la copia del acta, del máximo órgano social.
  • Patrimonio, solo se requerirá adjuntar la copia del acta, del máximo órgano social

Plazo para solicitar el registro

Cuando se trata del aumento de capital suscrito y/o pagado por reglamento de emisión y colocación de acciones, el certificado deberá presentarse dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para suscribir acciones o del plazo para el pago de las acciones suscritas. Cuando se trata del aumento por capitalización de las cuentas del patrimonio, o disminución de capital, el documento deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del documento.

Lugar de registro

Las modificaciones del capital suscrito y pagado de las sociedades por acciones, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad.

Costo de la inscripción

Se cobra impuesto con cuantía sobre el valor del aumento del capital suscrito, esto es, la diferencia entre el capital suscrito que se encuentra inscrito en la Cámara de Comercio y el nuevo valor que informa el documento. Cuando se informa el aumento de capital pagado, no causará impuesto de registro. Cuando en el capital de la sociedad participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por la proporción del capital suscrito que corresponda a los particulares.

Norma que lo sustenta: decreto 1074 de 2015 y 2260 de 2019, Ley 223 de 1995, decreto 650 de 1996 y ordenanza 101 de 17 de diciembre de 2014 de la asamblea del departamento del cesar.