PROCESO MATRÍCULA PERSONA NATURAL

¿Qué es la Matrícula Mercantil?

Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio y sus establecimientos de comercio.  Además de ser el medio de identificación del comerciante como tal, y de sus establecimientos de comercio, el cual brinda publicidad y facilita la comprobación de la calidad de comerciante.

NOTA: Conforme lo establecido en el artículo 183 Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.

Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011.

En caso de que la multa haya sido cancelada en su totalidad, el titular del derecho o quien radique el trámite podrá anexar a su solicitud ante la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar el recibo de pago de la misma.

Norma que lo sustenta: Artículos  26, 31 y 32 del Código de Comercio – Artículo 183 ley 1801 Código de Policía

¿Quiénes son Comerciantes?

Las personas que se ocupan profesionalmente de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

Los menores adultos (mujeres y hombres desde los 14 años, de acuerdo con la sentencia C- 534 del 24 de mayo de 2005, Corte Constitucional) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

Deben matricularse:

  • Las personas naturales que ejerzan profesionalmente el comercio, bien sea individualmente, en sociedad de hecho o en copropiedad.
  • Las sociedades comerciales e instituciones financieras.
  • Los establecimientos de comercio.
  • Las sucursales y agencias de sociedades nacionales.
  • Las empresas unipersonales.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras
  • Las empresas asociativas de trabajo.
  • Las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar.

Es importante tener en cuenta que las sociedades civiles se inscriben en la cámara de comercio de su domicilio principal, pero no se matriculan.

Donde deben matricularse:

La matrícula de los comerciantes personas naturales y jurídicas y de los establecimientos de comercio, debe efectuarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal del comerciante y en el de sus sucursales y agencias.

Norma que lo sustenta: Artículo 10, 19 y 20 del Código de Comercio – Decreto 622 de 2000.

Matrícula Persona Natural 

  • Diligencie y firme el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (Matricula Mercantil Personas Naturales)

  • Una vez diligenciado el formulario presentarlo ante la Cámara de Comercio con los siguientes documentos anexos
  • Copia del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad)
  • Si ya cuenta con NIT, aportar copia del RUT

Si no tiene NIT, aportar formulario de Registro Único Tributario de la DIAN con la marca de agua “Para Trámite en Cámara”, para ello diligencie dicho Formulario a través de la página www.dian.gov.co, seleccionando la opción “Inscripción RUT”, y en Tipo de Inscripción elija “Cámara de Comercio”, pulse el botón continuar. Imprima y firme el formulario diligenciado.

NOTA: Conforme lo establecido en el artículo 85 Parágrafo 5 del Código de Policía, las personas naturales que, transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, no ha pagado con sus debidos intereses dicha sanción, no podrá obtener su matrícula mercantil hasta tanto no se ponga al día. En caso de que la multa haya sido cancelada en su totalidad, el titular del derecho o quien radique el trámite podrá anexar a su solicitud ante la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar el recibo de pago de la misma.

Norma que lo sustenta: Artículo 32 del Código de Comercio – Circular 007 31 de julio 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.