PROCESO PARA AGENCIAS

¿Qué son las agencias?
Las agencias son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal, para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente.

Norma que lo sustenta: Artículo 264 del Código de Comercio

¿Dónde debe efectuarse la matrícula?

La matrícula y registro de documentos debe efectuarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la agencia va a desarrollar su actividad, dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura.

Norma que lo sustenta: Decreto 622 de 2000

Procedimiento para la apertura de la agencia

1) Verificar que no exista otra entidad, sociedad, o establecimiento de comercio a nivel nacional con el mismo nombre de la agencia a registrar, la consulta puede realizarse directamente en las sedes de la Cámara de Comercio, o a través de la página del RUES.

2) Presentar copia simple del acta o documento donde el órgano competente, según los estatutos de la sociedad, aprueba la apertura de la agencia. En caso de que la agencia desee realizar nombramiento de administrador, es necesario anexar la carta de aceptación indicando número de cédula y fecha de expedición.

3) Diligenciar el formulario del RUES, que debe ser firmado por el Representante Legal de la sociedad principal, (evite presentar tachones o enmendaduras).

4) Se deben cancelar los derechos correspondientes al registro, y el impuesto de registro departamental, el valor de la matricula mercantil según activos declarados en el formulario.

Norma que lo sustenta: Artículo 33 del Código de Comercio, circular 007 de julio de 2020 SIC, decreto 1074 de 2015. Ley 223 de 1995, decreto 650 de 1996 y Ordenanza 101 del 17 de diciembre de 2014 Asamblea del Departamento del Cesar.

Renovación de la agencia

Se debe renovar la matrícula de la agencia, dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir, el plazo máximo es el 31 de marzo.

Norma que lo sustenta: Artículo 33 del Código de Comercio, circular 007 31 de julio 2020 Superintendencia de Industria y Comercio

 ¿Cómo?

 1) Se debe diligenciar el formulario del RUES y presentarlo en las oficinas de la Cámara de Comercio.

2) Cancelar los derechos de Ley de acuerdo a los activos vinculados que se indiquen en el formulario anexo 1 RUES.

Norma que lo sustenta: Artículo 33 del Código de Comercio, circular 007 31 de julio 2020 Superintendencia de Industria y Comercio

¿Cómo realizar modificaciones?

En caso que se requiera realizar cambios contenidos en la información del formulario, es necesario diligenciar el formato de modificaciones, el cual debe ser firmado por el titular del derecho y radicar la solicitud y cancelar los derechos de acuerdo a las tarifas establecida en el decreto 1074 de 2015 modificado por el decreto 2260 de 2019.

La modificación causará el pago correspondiente a mutaciones en el registro mercantil.

Cancelación o cierre definitivo de la agencia

Presentar copia simple del acta o documento donde el órgano competente, según los estatutos de la sociedad, aprueba el cierre definitivo de la agencia o el formato de modificaciones persona jurídica, el cual debe ser firmado por quien tenga la facultad de representar legalmente la agencia.

El cierre definitivo de la agencia genera el pago de un impuesto de registro sin cuantía, más los derechos correspondientes al registro y cancelación de la matrícula de la agencia.

Norma que lo sustenta: Artículo 35 del Código de Comercio, Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.  Ley 223 de 1995, decreto 650 de 1996 y ordenanza 101 17 diciembre de 2014 Asamblea Departamento del Cesar.