¿Qué necesita para elegir y ser elegido?
- Adquirir la calidad de afiliado en la cámara de comercio a más tardar el 1 de abril de 2024 y conservar ininterrumpidamente dicha calidad hasta el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección.
- Cumplir con todos los requisitos del artículo 12 de la ley 1727 de 2024 y el artículo 19 del código de comercio:
- Mínimo 2 años consecutivos de matriculados en cualquier cámara de comercio.
- Haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
- Haber cumplido en forma permanente sus obligaciones como comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil.
- Si es persona jurídica, inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
- Cumplir con todas las condiciones del artículo 13 de la ley 1727 de 2024.
Manteniendo su estatus como afiliado y comerciante, podrá hacer parte del cambio y de las juntas directivas de las cámaras de comercio.
CALENDARIO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA
PERIODO 2026–2030
| FECHA | ACTIVIDAD | NORMA |
|---|---|---|
| Censo electoral | ||
| Conformación del Censo electoral: Conformado por los afiliados que hayan ostentado ininterrumpidamente esa calidad durante los dos (2) últimos años calendario anteriores al 31 de marzo de 2026, que se encuentren al día en el pago de su afiliación a esa fecha y que conserven dicha calidad al 3 de diciembre de 2026, día de la elección. | Artículos 25 y 27 Ley 1727/14 | |
| A más tardar el 31/08/26 | Depuración del Censo para Fines Electorales: Revisión y actualización interna de la base de afiliados con el fin de determinar quiénes cumplen las condiciones legales para integrar el censo electoral. | Artículo 2.2.2.38.3.6 Decreto 1074/15 |
| 01/09/26 al 03/09/26 | Publicación inicial del censo electoral: Publicación del censo electoral en la página web de la cámara de comercio durante tres (3) días hábiles. | Artículo 2.2.2.38.3.6 Decreto 1074/15 |
| 04/09/26 hasta antes del censo definitivo | Revisión del Censo Electoral: Atención de observaciones y ajustes derivados de la revisión del censo electoral, cuando haya lugar. | Inciso tercero artículo 28 Ley 1727/14 |
| A más tardar el 30/10/26 | Publicación del censo electoral definitivo: Una vez surtida la etapa de revisión y efectuados los ajustes a que haya lugar. | Artículo 28 Ley 1727/14 |
| 3 días hábiles siguientes a la decisión | Comunicación de la decisión de desafiliación: Cuando proceda la desafiliación como consecuencia de la depuración o revisión del censo electoral, la Cámara de Comercio comunicará esta decisión a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión. | Inciso cuarto artículo 2.2.2.38.3.6. Decreto 1074/15 |
| Publicidad del proceso electoral | ||
| 01/08/26 al 03/12/26 | Inclusión leyenda en todos los certificados del registro mercantil. | Parágrafo 2, Art. 2.2.2.38.3.7. Decreto 1074/15. |
| 01/09/26 al 30/09/26 | Publicar al menos un aviso de invitación a personas naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal. | Artículo 2.2.2.38.4.2 Decreto 1074/15 |
| 01/10/26 al 15/10/26 | Publicar por lo menos una vez: 1. Requisitos legales para ser miembro de Junta Directiva; el número de miembros a elegir; el procedimiento, lugar y fecha límite para la inscripción o modificación de listas; y que en las elecciones podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del 2026, y que a la fecha de la elección conserven esta calidad. | Artículo 2.2.2.38.3.7 Decreto 1074/15 |
| 01/11/26 al 15/11/26 | Publicar por lo menos una vez: 2. Fecha, horario y lugar o lugares en donde se llevarán a cabo las elecciones, número de miembros de Junta Directiva a elegir; requisitos para sufragar; la lista de candidatos; y que en las elecciones podrán elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo de 2026 y que a la fecha de la elección conserven esta calidad. | Artículo 2.2.2.38.3.7 Decreto 1074/15 |
| 01/11/26 al 15/11/26 | Publicar: Una vez, la relación de los candidatos a revisores fiscales que cumplan con los requisitos. | Artículo 2.2.2.38.4.2. Decreto 1074/15 |
| 18/11/26 al 03/12/26 | Publicar: Las listas de candidatos a ser miembros de la Junta Directiva, cuando hayan sido revisadas por la Superintendencia. | Parágrafo 1. artículo 2.2.2.38.3.7. Decreto 1074/15 |
| Actuaciones previas a la jornada electoral | ||
| A más tardar el 15/09/26 | Las Cámaras de Comercio darán a conocer a la Superintendencia de Sociedades, las características técnicas de la operatividad del voto electrónico, haciendo especial énfasis en los sistemas de seguridad. | Artículo 80 Código de Comercio; Ley 2294/23; Decreto 1074/15 |
| A más tardar el 15/09/26 | Las Cámaras de Comercio deberán informar a la Superintendencia cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes físicas o virtuales, especificando el número de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad, así como las condiciones que garanticen la transparencia, igualdad y seguridad para la realización de las elecciones y su escrutinio. | Artículo 2.2.2.38.3.9. Decreto 1074/15 |
| 16/10/26 al 03/11/26 | Inscripción de listas de candidatos a miembros de la Junta Directiva: Este plazo aplica cuando el sábado no es día hábil para la cámara de comercio. Si para la cámara de comercio el sábado es día hábil, el plazo para inscribir las listas vence el 31 de octubre de 2026. | Artículo 2.2.2.38.3.2. Decreto 1074/15 |
| Hasta el 30/10/26 | Modificación de las listas: Este plazo aplica cuando el sábado no es día hábil para la cámara de comercio. Si para la cámara de comercio el sábado es día hábil, el plazo para modificar las listas vence el 31 de octubre de 2026. | Artículo 2.2.2.38.3.3 Decreto 1074/15 |
| 04/11/26 al 10/11/26 | Revisión de listas por parte de las Cámaras de Comercio: Este plazo aplica cuando el sábado no es día hábil para la cámara de comercio. Si para la cámara de comercio el sábado es día hábil, el plazo para revisar y remitir las listas es del 3 al 9 de noviembre de 2026. | Artículo 2.2.2.38.3.4. Decreto 1074/15 |
| 01/11/26 al 15/11/26 | Elección de Jurados de Votación: | Artículo 2.2.2.38.3.8. Decreto 1074/15 |
| 11/11/26 al 18/11/26 | Revisión de listas por parte de Superintendencia: Este plazo aplica cuando el sábado no es día hábil para la cámara de comercio. Si para la cámara de comercio el sábado es día hábil, el plazo para revisar las listas por parte de esta Superintendencia será del 10 al 17 de noviembre de 2026. | Artículo 2.2.2.38.3.5. Decreto 1074/15 |
| Jornada electoral y actuaciones posteriores | ||
| 03/12/2026 | Día de las elecciones: | Artículo 2.2.2.38.3.1. Decreto 1074/15 |
| 03/12/26 al 09/12/26 | Escrutinio, declaratoria final de la elección final y remisión copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones a la Superintendencia | Artículo 2.2.2.38.3.13. Decreto 1074/15 |
| 04/12/26 al 11/12/26 | Notificación a los elegidos | Art. 2.2.2.38.3.14 / Art. 2.2.2.38.3.15. Decreto 1074/15 |
| 04/12/26 al 11/12/26 | Impugnación de las Elecciones | Art. 2.2.2.38.3.15. Decreto 1074/15 |
| Traslado a la Superintendencia de las impugnaciones radicadas en las cámaras de comercio.Cuando el escrito de impugnación se radique ante la Cámara de Comercio en donde tuvo lugar la elección, este se remitirá a la Superintendencia de Sociedades, a más tardar en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente elección. Adicionalmente, deberá informar el nombre, identificación, correo electrónico y dirección de los miembros de Junta Directiva elegidos. | Inciso segundo artículo 2.2.2.38.3.15. Decreto 1074/15 | |