El 11 de julio de 2014 el Gobierno Nacional sancionó la ley 1727, que establece algunas reformas al Código de Comercio, entre otras normas, la necesidad de la depuración del Registro Único Empresarial y Social – RUES, según está consignado en el artículo 31 de dicha ley, esta depuración debe realizarse de la siguiente manera según el caso:
Personas Jurídicas
Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que no hayan renovado su matrícula mercantil o el registro, de acuerdo a cada caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Es importante resaltar que el proceso de liquidación debe ser culminado a satisfacción por los socios, mientras el proceso no se haya terminado exitosamente, dicha persona jurídica deberá seguir respondiendo ante los organismos de control nacionales y cancelar los respectivos impuestos.
Personas Naturales, Establecimientos de Comercio, Agencias y Sucursales
Aquellas matrículas correspondientes a personas naturales, establecimientos de comercio, agencias y sucursales, que no hayan realizado su renovación en los últimos cinco (5) años, serán canceladas automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
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