Balance Depuración Registro Único Empresarial y Social RUES

El 11 de julio de 2014 el Gobierno Nacional sancionó la ley 1727, que establece algunas reformas al Código de Comercio, entre otras normas, la necesidad de la depuración del Registro Único Empresarial y Social –  RUES, según está consignado en el artículo 31 de dicha ley, esta depuración debe realizarse de la siguiente manera según el caso:

Personas Jurídicas

Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que no hayan renovado su matrícula mercantil o el registro, de acuerdo a cada caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Es importante resaltar que el proceso de liquidación debe ser culminado a satisfacción por los socios, mientras el proceso no se haya terminado exitosamente, dicha persona jurídica deberá seguir respondiendo ante los organismos de control nacionales y cancelar los respectivos impuestos.

Personas Naturales, Establecimientos de Comercio, Agencias y Sucursales

Aquellas matrículas correspondientes a personas naturales, establecimientos de comercio, agencias y sucursales, que no hayan realizado su renovación en los últimos cinco (5) años, serán canceladas automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

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Balance ley 1727

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