Circulo de Afiliados

¿Qué es el Círculo de Afiliados de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar?

Es un grupo selecto de comerciantes que, cumpliendo requisitos legales exigidos para ello, adquieren ciertos derechos y acceden a beneficios especiales, con lo cual se convierten en clientes preferenciales de la entidad.


¿Ser afiliado es igual que estar matriculado?

No, los afiliados son comerciantes que voluntariamente y de manera adicional al cumplimiento de la obligación de estar matriculado en el registro mercantil, han solicitado por los medios dispuestos para ello, su interés de vincularse al Círculo de Afiliados de la CCV y de esta manera disfrutar de beneficios adicionales a los que accede en calidad de empresario formal.


¿Cuáles son los beneficios de pertenecer al Círculo de Afiliados de la CCV?

Al ser miembro del Círculo de Afiliados el comerciante adquiere la categoría de cliente preferencial recibiendo beneficios como: atención personalizada a domicilio, acceso a descuentos especiales, acompañamiento en la realización de trámites, acceso a capacitaciones y servicios exclusivos, derecho de preferencia para acceder a los servicios generales de la entidad, entrega de producción exclusiva, entre otros aspectos.

Asimismo, los miembros del Círculo de Afiliados tienen derecho a:

  • Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Valledupar, bajo las condiciones y requisitos que determina la ley y las normas reglamentarias
  • Dar como referencia a la Cámara de Comercio de Valledupar
  • Obtener certificaciones gratuitas que acreditan su afiliación a la Cámara de Comercio de Valledupar
  • Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio de Valledupar
  • Obtener gratuitamente los certificados derivados de su Registro Mercantil sin exceder el monto de su cuota de afiliación

¿A cuántos certificados gratuitos tengo derecho al ser afiliados?

Los Afiliados a la Cámara de Comercio de Valledupar podrán solicitar los certificados correspondientes a la persona jurídica o natural afiliada, hasta por el monto de la cuota pagada por concepto de afiliación.


¿Cómo afiliado puedo acceder a certificados gratuitos de otras matrículas diferentes a la de la afiliación?

No, el afiliado únicamente puede solicitar certificados de su propia razón social por el valor de su cuota de afiliación.


¿Cómo afiliado puedo acceder a certificados gratuitos del Registro Único de Proponentes (RUP) o de otros registros?

No, el acceso a certificados gratuitos solo corresponderá a los del Registro Mercantil. Los certificados del Registro Único de Proponentes (RUP), así como de los demás registros, deberán ser cancelados conforme a la tarifa vigente.


¿Cómo puedo obtener certificaciones gratuitas que acrediten mi calidad de afiliación a la Cámara de Comercio de Valledupar?

Esta solicitud la puede realizar a través del correo electrónico afiliados@ccvalledupar.org.co, indicando su número de identificación o número de matrícula. La referencia le será entregada en la dirección de notificación registrada o en la que establezca en la solicitud, en un plazo no superior a 24 horas hábiles. En caso de no indicar en la solicitud la dirección a la que desearía que se le entregara la referencia, se le hará llegar a la dirección de notificación registrada en la matrícula mercantil del afiliado.


¿Cuáles son los requisitos y condiciones para ser miembro del Circulo de Afiliados de la Cámara de Comercio de Valledupar?

  • Tener como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculado en cualquier cámara de comercio.
  • Haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
  • Haber cumplido de forma permanente con sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluidala renovación oportuna de la Matrícula Mercantil en cada período. Cabe destacar que, según las disposiciones legales, la matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.

De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, los comerciantes, además de matricularse en el Registro Mercantil, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

(a) Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, así:

Las personas naturales no deberán inscribir libros de comercio en el Registro Mercantil; las personas jurídicas solo deberán inscribir los libros de Registro de Socios o Accionistas, los Libros de Actas de Asambleas y Actas de Junta de Socios. Las empresas unipersonales de que trata la Ley 222 de 1995 deberán inscribir el libro de actas.

(b) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

(c) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

(d) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

(e) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal, entendida dicha competencia desleal como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libre decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado (Numeral 2.o del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994 y retomado en artículo 7.° de la Ley 256 de 1996, art. 7).

Parágrafo: estos mismos deberes se deben cumplir de forma permanente por los Afiliados para que mantengan su calidad como tales.

  • Acreditar que no se encuentra incurso en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

(b) Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.

(c) Haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.

(d) Haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.

(e) Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

Parágrafo 1. El representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir con los mismos requisitos y condiciones previstas para los Afiliados, salvo el de ser comerciante.

Parágrafo 2. Para mantener la calidad de Afiliado, el comerciante deberá continuar cumpliendo con los anteriores requisitos y condiciones.

Parágrafo 3. La Cámara de Comercio se abstendrá de afiliar o cancelará la afiliación, cuando conozca que la persona natural o jurídica no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos y condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.

Parágrafo 4. En caso de que el representante legal del Afiliado no cumpla o deje de cumplir con los requisitos y condiciones, será requerido por la Cámara de Comercio de Bogotá para que en un término no superior a dos (2) meses subsane la causal so pena de proceder a la desafiliación.

Cabe destacar que estos requisitos son estipulados legalmente, por lo que están sujetos a cambios en la disposición legal.


¿Qué debo hacer para vincularme al Círculo de Afiliados de la Cámara de Comercio?

  1. Presentar el formato solicitud de afiliación completamente diligenciado, al que puede acceder en las oficinas de cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Valledupar o a través de la página Web oficial de la institución o al correo electrónico afiliados@ccvalledupar.org.co
  2. Cumplir con todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente para ser afiliado de las Cámaras de Comercio
  3. Pagar la cuota de afiliación

¿Quién decide sobre la solicitud de afiliación?

Una vez presentada la solicitud formal de afiliación, el comité de afiliados de la entidad procederá a estudiar cada caso particular verificando el cumplimiento de las obligaciones y condiciones legalmente establecidas. Una vez estudiado, el Comité decidirá sobre su aceptación o rechazo dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Vencido este término, sin que se hubiere resuelto la solicitud de afiliación, ésta se entenderá como aprobada.

Los resultados de los estudios de afiliación serán notificados al correo electrónico reportado en la solicitud y en el registro mercantil.


¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Comité de Afiliados?

Contra la decisión adoptada sobre la afiliación o desafiliación, procede el recurso de impugnación ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en los términos previstos en los artículos 17 y 19 de la Ley 1727 de 2014.


 ¿Cuáles son los deberes de los afiliados?

  • Los miembros del Círculo de Afiliados de la Cámara de Comercio de Valledupar deben:
  • Cumplir con el Reglamento de Afiliados a la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar
  • Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación
  • Renovar anualmente su matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año
  • Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres.
  • Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio de Valledupar o que atente contra sus procesos electorales.

¿En qué casos se puede perder la calidad de afiliado?

El Afiliado a la Cámara de Comercio de Valledupar podrá perder esta calidad en caso de que infrinja lo estipulado en la normatividad vigente, que actualmente tiene como causales de pérdida de calidad de afiliado:

  • Por solicitud escrita del Afiliado
  • Por no pago oportuno de la cuota de afiliación o su renovación
  • Por la pérdida de la calidad de comerciante
  • Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de Afiliado
  • Por encontrarse en proceso de liquidación
  • Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
  • Por orden de autoridad competente

¿Cuál es el proceso para solicitar la desafiliación?

La desafiliación, así como la afiliación, es completamente voluntaria. El afiliado que no desee continuar siendo miembro del Círculo de Afiliados de la Cámara de Comercio de Valledupar, debe enviar una carta o llenar la plantilla de solicitud de desafiliación y entregarla en cualquiera de las sedes de la entidad o enviarla al correo electrónico afiliados@ccvalledupar.org.co