COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR
Enero 20 de 2014
SISTEMA PREVENTIVO DE FRAUDES SIPREF
A fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran las Cámaras de Comercio y en procura de garantizar su seguridad y confiabilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio expide la circular externa 008, que adiciona el numeral 2.11 en el capitulo segundo del título VIII de la circular única, mediante el cual se crea el Sistema Preventivo de Fraudes ? SIPREF.
En este, se reportará la información de las personas autorizadas por el inscrito, para modificar los datos suyos que reposan en la Cámara de Comercio y de esta manera, prevenir fraudes en los registros públicos evitando que terceros, ajenos al titular del registro, modifique la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad. Para tal efecto, las entidades registrales no podrán inscribir un acto o documento sujeto a registro, sin antes verificar que el mismo provenga del titular de la información, de acuerdo con los mecanismos que integran el sistema:
-Verificar la procedencia del documento antes de la anotación registral.
-Dar a conocer al inscrito la presentación de la petición.
-Dejar evidencia concreta frente a los posibles autores de las presuntas actuaciones delictivas.
Estos controles se implementarán sin perjuicio del control de legalidad que deben ejercer las Cámaras de Comercio respecto a los actos y documentos sujetos a registro. En consecuencia, las Cámaras de Comercio deberán seguir cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 de la ley 962 de 2005 respecto de todas las peticiones de registro, mediante la publicación de las mismas, en medio electrónico público.
La vinculación de los usuarios al SIPREF será voluntaria y, no generará costo alguno. Será confidencial y a ella solo tendrán acceso los funcionarios delegados por las Cámaras para su consulta.
Se exceptúan del SIPREF las solicitudes y órdenes provenientes de las autoridades judiciales o administrativas tales como embargos, inscripción de la demanda, medidas cautelares etc.
Los comerciantes y los inscritos que se interesen en acceder al servicio del SIPREF deberán manifestarlo de manera expresa ante la Cámara de Comercio de su domicilio, informando los datos de la persona(s) que autoriza (n) para adelantar sus trámites ante la entidad registral.
Recibida y diligenciada su solicitud, las Cámaras de Comercio deberán poder identificar en su sistema de información el listado de usuarios de este servicio.
Al radicarse una solicitud de inscripción o de modificación de la información del registro público, la Cámara de Comercio realizará el control formal previsto para cada caso y, de ser procedente la inscripción, solicitará confirmación de la solicitud al usuario o inscrito, la cual se podrá hacer por mensaje de datos, de texto, llamada telefónica, correo electrónico o fax, de acuerdo con lo previsto por el usuario al inscribirse en el SIPREF.
Las Cámaras de Comercio dejarán constancia tanto del envío del mensaje como de la respuesta que reciba el mismo.
Para dar a conocer este nuevo sistema de protección, las Cámaras de Comercio enviarán información a sus usuarios, a la última dirección electrónica o física reportada; y al momento de matricularse un comerciante o inscribirse una entidad sin ánimo de lucro, la Cámara deberá suministrarle la información del SIPREF y del procedimiento para acceder a dicho servicio, con el objeto de que quién se interese, manifieste por escrito su intención de vinculación.
JOSE LUIS URÓN MÁRQUEZ
Presidente Ejecutivo