¿QUÉ ES LA DEVOLUCIÓN DE DINERO?
Es el procedimiento a través del cual la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar realiza la devolución de los dineros con relación a los tramites sujetos a registros públicos. Este procedimiento inicia con el desistimiento del registro por parte del usuario y finaliza efectivamente con la devolución del dinero al mismo.
¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES?
Los responsables dentro de la Cámara de Comercio de Valledupar para adelantar esta devolución de dinero son:
- Director de Registros Públicos
- Gerente Centro de Atención Empresarial
- Asesor Jurídico de Registros Públicos
- Profesionales Universitarios de Derecho
- Auxiliar Judicante
- Asesores Especializados CAE
- Auxiliar de Información
- Auxiliar de Gestión Documental
PROCESO
En caso de devolución de plano:
- Una vez realizada la devolución de plano del documento sujeto a registro por parte del abogado, por no cumplir con los requisitos legales establecidos en cada tramite solicitado, el cliente recibe la comunicación vía correo electrónico, contra la cual proceden los recursos de Ley.
- se debe realizar la reversión del recibo de caja por parte de la Directora de Registros Públicos y archivar el expediente.
- Realizar comunicación con destino al Proceso de Gestión Financiera adjuntándole a la misma los documentos que soportan la devolución, para efectos de la devolución de dinero respectiva.
En caso de desistimiento de parte:
- Recibida la comunicación de parte del usuario, mediante la cual desiste del trámite radicado, el abogado a cargo del trámite realiza la devolución del trámite en el sistema.
- Se procede a reservar la operación por parte de la Directora de Registros Públicos y se archiva el expediente.
- Enviar comunicación al Procedo de Gestión Financiera por parte de la Directora de Registros Públicos adjuntando los documentos soportes de la petición, para que se realice la devolución respectiva.
En caso de desistimiento tácito:
- Realizada la devolución condicional del trámite por parte del abogado, la cual recibe el usuario a través de correo electrónico.
- Transcurrido treinta (30) días sin que el usuario reingrese el documento o solicite prórroga, operará el desistimiento tácito previsto en el artículo 17 del CPACA.
- Se realiza la reversión del trámite en el sistema por parte de la Directora de Registros Públicos y se archiva el expediente.
- Mediante comunicación escrita se envía al área financiera la documentación que soporta el desistimiento tácito para realizar la respectiva devolución de los dineros.
En caso de devolución por beneficios de Ley:
- Se informará a los comerciantes de los beneficios de la Ley 1429 de 2010 y 1780 de 2014, mediante comunicación enviada por la Cámara de Comercio de Valledupar.
- Los comerciantes solicitarán por escrito la devolución de los dineros, adjuntando los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para acceder a los mismos.
- Se verifica previamente por el funcionario del área de registros públicos el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para acceder a los beneficios.
- Si el comerciante cumple con los requisitos previstos en la ley para acceder a los beneficios, se comunica al Proceso de Gestión Financiera, la solicitud respectiva para la devolución de los dineros.
COSTOS
No representa costos al usuario