ENTES DE CONTROL Y VIGILANCIA
SUPERVISIÓN, VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
¿Quién vigila a las Cámaras de Comercio?
De conformidad con el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, la Superintendencia de Sociedades es la entidad competente a partir del 1 de enero de 2022, para ejercer la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio del país; la Superintendencia de Industria y Comercio, ejerce la vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la Ley 1581 de 2012, de Protección de datos personales; la Contraloría General de la República, ejerce el control fiscal; y la Procuraduría General de la Nación, actúa frente a la responsabilidad disciplinaria en las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de funciones públicas.
¿Cuáles son las funciones de la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las Cámaras de Comercio?
Con el fin de ejercer efectivamente las competencias asignadas por la Ley 2069 de 2020, la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.
Esta Dirección ejerce una supervisión integral sobre las cámaras de comercio, que incluye los registros públicos que administran, el funcionamiento de los entes camerales y el cumplimiento de las leyes, estatutos y órdenes e instrucciones impartidas por el supervisor. De igual manera, la Dirección supervisa el cumplimiento de los deberes de matrícula y renovación del Registro Mercantil que les asiste a quienes ejercen profesionalmente el comercio y conoce en apelación los actos de inscripción registral que realizan las cámaras de comercio sobre los cuales procede este recurso.
Las funciones de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos se encuentran establecidas en el artículo 17A del Decreto 1736 de 2020 (el cual fue adicionado por el artículo 10 del Decreto 1380 de 2021).
¿Qué información deben remitir obligatoriamente las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de Sociedades?
- Plan Anual de Trabajo (anual)
- Estados financieros de propósito general (anual)
- Presupuesto
- Detalle de ingresos y egresos (anual)
- Informe de estudios económicos de las zonas (anual)
- Informe de labores (anual)
- Relación de comerciantes y/o la de sus establecimientos de comercio que no renovaron su matrícula y los que no estén matriculados (anual)
- Noticia Mercantil (mensual)
- Actas de reuniones de junta directiva
¿Cuáles son los plazos con que cuentan las Cámaras de Comercio para enviar esta información?
- El Plan Anual de Trabajo (anual) se debe remitir más tardar el 31 de enero de cada año.
- La información financiera debe ser elaborada de conformidad con las normas vigentes y enviada a través del aplicativo dispuesto, a más tardar el 31 de marzo de cada año, acompañados de sus notas, dictamen del revisor fiscal, certificaciones de los estados financieros, copia del informe de gestión y copia del extracto del acta de la reunión de aprobación de los estados financieros y el informe de gestión.
- El presupuesto y sus modificaciones deben radicarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.
- El detalle de ingresos y egresos deberá presentarse anualmente, hasta máximo el 31 de enero de cada año.
- El informe de estudios económicos de las zonas debe ser remitido hasta máximo el 31 de enero de cada año, tenerse a disposición de los usuarios que lo requieran, y publicarlo en su página web.
- El informe de labores se debe remitir más tardar el 31 de enero de cada año.
- La relación de los comerciantes que no renovaron su matrícula mercantil y/o la de sus establecimientos de comercio dentro del plazo legal, y la relación de los comerciantes no matriculados de su jurisdicción de debe reportar a más tardar el 30 de abril de cada año.
- La constancia de la noticia mercantil deberá ser remitida mensualmente.
- El resumen de las actas de las reuniones mensuales de Junta directiva debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación del acta respectiva.
¿Qué consecuencias pueden derivarse para las cámaras de comercio si no remiten la información?
La apertura de una investigación, cuando se evidencie el incumplimiento en la aplicación de las normas legales o estatutarias de instrucciones impartidas.
QUEJAS CONTRA LAS CÁMARAS DE COMERCIO
¿Por qué motivos pueden presentarse quejas en contra de las cámaras de comercio?
Pueden presentarse quejas contra las cámaras de comercio cuando éstas no observen las leyes, los estatutos o cualquier norma a la que deban sujetarse, o por la inobservando a las órdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades.
¿Cómo presento la queja contra una Cámara de Comercio?
Mediante escrito en el que se indique la cámara de comercio contra la que se presenta la queja, se describan los motivos por los cuales se considera que existe una infracción o la ley, estatutos o instrucciones de la Superintendencia de Sociedades, y se aporten las pruebas que se pretendan hacer valer.
El escrito puede enviarse al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co o radicarse directamente en el Módulo de PQRSD que tiene habilitado la superintendencia para dicho trámite (https://www.supersociedades.gov.co/es/formulario-pqrsdf)
¿Qué procedimiento aplica la Superintendencia de sociedades al atender una queja?
Se aplica el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en los artículos 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de tal manera que, una vez radicada la queja ante la Superintendencia, esto la traslada a la cámara de comercio correspondiente para que directamente responda al que corresponda.
La Superintendencia evalúa la respuesta y si advierte una posible infracción a la normatividad que rige el funcionamiento de las cámaras de comercio, inicia investigación y formula los cargos correspondientes por las conductas y normas infringidas, realiza recaudo probatorio y emite una decisión que puede concluir con una sanción pecuniaria o con el archivo de esta.
Las investigaciones se adelantan observando el debido proceso que garantiza a la investigada la posibilidad manifestarse, dar explicaciones y aportar pruebas antes de adoptarse una decisión administrativa.
¿Qué sanciones se impone a las Cámaras de Comercio?
- Multas hasta por ochenta y cinco (85) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Se decreta la suspensión o cierre de la cámara de comercio
- Se solicita a la junta directiva la remoción de los dignatarios y empleados.
Visitas administrativas a las Cámaras de Comercio. ¿Para qué efectúa visitas la Superintendencia de Sociedades?
Para verificar que las cámaras de comercio estén cumpliendo correctamente las funciones registrales encomendadas por el Estado, así como su manejo administrativo y contable.
En el curso de la visita los funcionarios de la Superintendencia analizan, entre otros, los siguientes aspectos:
- Renovaciones y cancelaciones de matrículas de comerciantes.
- Atención de recursos en vía gubernativa.
- Atención a solicitudes de revocatoria directa.
- Atención de derechos de petición.
- PQRS
- Adecuada prestación del servicio al público.
- Devoluciones de documentos sujetos a registro.
- Actos de inscripción en los registros mercantil y de entidades sin ánimo de lucro.
- Correcciones a los diferentes registros realizados.
- Revisión de cobro de tarifas.
- Certificados de sociedades disueltas y en estado de liquidación.
- Estados financieros y su aprobación por la junta directiva.
- Informes de cartera.
- Informes de inversiones.
- Informes de revisor fiscal.
- Informes de Control Interno y/o del Sistema de Gestión de Calidad.
- Cumplimiento de las instrucciones impartidas por parte de la Superintendencia.
INVESTIGACIONES CONTRA COMERCIANTES
¿Qué vigilancia ejerce la Superintendencia de Sociedades frente a los comerciantes?
Dentro del marco legal de su competencia, vigila que los comerciantes estén cumpliendo su deber de matricularse y renovar anualmente su matrícula mercantil y la de su establecimiento de comercio.
¿Qué investigaciones realiza la Superintendencia de Sociedades a los comerciantes?
Investiga a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin encontrarse inscritas en el Registro Mercantil, a las que no hayan renovado su matrícula antes del 31 de marzo de cada año.
¿Qué sanciones impone a los comerciantes?
Puede imponer multas hasta de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿Qué facultades tienen los alcaldes frente a los establecimientos de comercio?
Los alcaldes pueden imponer multas, ordenar la suspensión de las actividades comerciales o el cierre definitivo establecimiento de comercio en caso de que éste no se encuentre matriculado en la Cámara de Comercio.
También investiga a los propietarios de los establecimientos de comercio que no los hayan inscrito o renovado dentro de la oportunidad legal.
Ver en: https://www.supersociedades.gov.co/
CONTROL FISCAL POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
La función de las Contralorias debe ser proactiva y aportar reales beneficios a la función administrativa, de tal manera que el control fiscal , de tal manera que permita, sin ninguna injerencia indebida, generar resultados concretos y realmente provechosos para el progreso y desarrollo de la sociedad.
Ninguna entidad púbica o privada que maneje o administre recursos públicos esta exenta de la vigilancia fiscal (Sentencia T-872 Corte Constitucional, 1999), sin embargo debe la controlaría ejercer el control que le corresponde en el estricto marco que le fija la Ley y diferenciar claramente la naturaleza jurídica, el régimen jurídico y las finalidades de cada entidad.
No puede ejercerse un control unánime como si todas las entidades en el desarrollo de sus tareas persiguieran los mismos objetivos, se organizaran de idéntica manera o estuvieran sometidas al mismo régimen normativo. Cada una de ellas tienen distintos modos de emprender sus cometidos y se someten a reglas disimiles aquellas que son inherentes a su propia naturaleza; por ello, no pueden auditarse de igual modo con los mismos procedimientos y formatos.
Deben ocuparse los entes de control de establecer una reglamentación que les permita vigilar conforme a las propias características del ente que auditan, de tal forma que la revisión que realizan permitan verificar los resultados que son propios de cada entidad.
Los sistemas de control previstos en la Constitución y en la Ley 42 de 1993, se insiste, deben aplicarse considerando la naturaleza jurídica y el régimen jurídico propio que vincula a cada una de ellas.
Y es que en el ejercicio del control fiscal, la Contraloria no puede perder de vista que cada sujeto de control tiene sus propias especificidades. Por ejemplo las cámaras de comercio, sin desconocer algunos principios generales, desarrollan todas sus actividades fundamentadas en su propia naturaleza y en el derecho privado.
- Evidentemente, los particulares se encuentran vinculados a la norma fundamental, a los valores y a los principios que ella se derivan; es la consecuencia propia del actual modelo del Estado Colombiano.
- De conformidad con la Sentencia C-767 (Corte Constitucional, 1995), el control se ejerce sobre los ingresos y se orienta a sus recaudos, manejo e inversión, administración o disposición de los recursos públicos.
- Sus funciones y objetivos están previstos en el Código de Comercio, Ley 1727 de 2014, Decreto reglamentario 2042, compilado en el Decreto 1074 de 2015, en sus estatutos, reglamentos internos y en las normas que las adiciones o modifiquen.
- Los contrato se celebran en su integridad con fundamento en el régimen jurídico privado y bien pueden establecer su propio manual de contratación o simplemente se sujetan a las normas civiles y comerciales.
- La planeación y disposición de los recursos públicos se somete a los principios de gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía.
- Sus colaboradores son particulares, se vinculan a partir de los contratos laborales que suscriben empleador y empleado, y pueden pactar las condiciones de sus relaciones laborales, reguladas estas en su totalidad por el Cogido Sustantivo de trabajo.
- Las cámaras son entes privados, no están sujetas a las normas orgánicas del presupuesto.
- Son publicas solo las actividades relacionadas con la función registral, de la cual se derivan sus recursos (públicos); sus libros y documentos tienen reserva legal en cuanto o se asocien a la prestación del servicio.
Para alcanzar sus propósitos en el ejercicio de la función publica de control, la Contraloria General de la República hoy realiza la vigilancia que le corresponde con metologías y resultados específicos a través de los siguientes tipos de auditorias: financiera, de cumplimiento y de desempeño.
- La auditoria financiera examina la información presupuestan y de los estados financieros y permite expresar una opinión técnica e independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros y la ejecución presupuestal. Faculta el fenecimiento de la cuenta.
- Con la auditoria de cumplimiento, la Contraloria determina en que medida los planes, proyectos, contratos y otras actividades han respetado las normas que son exigibles.
- A través de la auditoria de desempeño se verifican los principios de eficiencia, eficacia y economía, se constata que la disposición de los bienes y recursos sea para el logro de los objetivos previstos y se determinan los resultados de la gestión.
A través del Sistema de Rendición de Cuenta, la Contraloría verifica que las operaciones y los gastos realizados se ajusten a las previsiones legales (utiliza Sireci). A todos los sujetos controlados les corresponde rendir cuentas en los términos y períodos establecidos por la respectiva contraloría, a fin de evidenciar la economía y eficiencia con la que han realizado sus operaciones.
Es deber de todos los gestores y, por supuesto, de las cámaras de comercio administrar los recursos públicos de conformidad con los principios establecidos en los artículos 209, 267 y 268 de la Constitución, y en los artículos 3 y 8 de la Ley 610 de 2000. Debe recordarse que las entidades camerales administran los recursos derivados del servicio registral en virtud de la tasa contributiva que autoriza la ley y toman las decisiones que les corresponden en el marco de las normas que les aplican, siempre considerando su régimen jurídico, su naturaleza y las finalidades de sus múltiples actividades.
Por estar la vigencia fiscal circunscrita a la gestión fiscal, no todos los colaboradores e las entidades camerales ni todas sus actividades serán objeto de seguimiento: la tarea controladora se restringe a actividades que comprometen la gestión de recursos públicos relacionadas con la planeación, adquisición, explotación, administración y disposición de la tasa registral y de los caudales que integran el patrimonio público de las Cámaras, que además no es estatal. Estas tareas no comprometen a la totalidad de sus empleados, solo a un número reducido de ellos.
Al rendir cuenta, las cámaras de ben recordar al ente de control que su contratación es privada y que sus gastos se realizan con fundamento en los principios de la gestión fiscal, pero que no están sujetas al régimen de contratación estatal. No puede perderse de vista, es importante insistir en ello, que, pese a que su naturaleza es privada, se someten a las normas de la gestión fiscal, a los principios constitucionales y legales y a sus propias normas y estatutos. Son las mismas cámaras las que direccionan su gestión con sus internos procedimientos y regulaciones. Ellas establecen sus metas y definen como alcanzarlas. Y con fundamento en sus procesos y procedimientos es que debe ejercerse la vigilancia fiscal.
La manera de rendir la cuenta se encuentra prevista en la Resolución Orgánica 7350 de 2013 de la Contraloría General de la República; en esta se establece que los responsables del manejo de fondos bienes de la nación rendirán la cuenta a través del Sireci; y en la Resolución OGZ 0440 de 2016, de la misma entidad, se establece la administración y funcionamiento del Sireci.
El artículo 2 de la aludida Resolución Orgánica 7350 de 2013 indica se ámbito de aplicación y prevé que los métodos establecidos.
…serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.
La Contraloría, en el artículo 3 de la misma resolución, define que cuenta o informe es.
El deber legal y ético de todo funcionario o persona de “informar” y “responder” por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados y por los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
En el parágrafo único del artículo, advierte: “se entiende por ‘informar’ y ‘responder’ la obligación que tiene todo funcionario público y/o particular de comunicar a la Contraloría General de la República la gestión fiscal desarrollada con los recursos públicos y asumir la responsabilidad que de ella se derive”.
En el artículo 4 señala que cuenta o informes consolidados es la “información que se debe presentar a la Contraloría General de la República sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos.”
Según el artículo 6, la cuenta que corresponde a las cámaras de comercio se rinde en las siguientes modalidades vigentes hoy y a través de la herramienta Storm.
1.cuenta o informe anual consolidado: es la información que deben presentar las entidades y los particulares sujetos de control del orden nacional sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.
2.informe de la gestión contractual: es la información que deben presentar las entidades y particulares sujetos de control del orden nacional sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos.
- plan de mejoramiento: es la información que contiene el conjunto de acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de proceso auditor.
…
PARÁGRAFO ÚNICO: el informe de acta al culminar la gestión previsto en la Ley 951 de 2005 en su artículo 2 y 5, que están obligados a suscribir los servidores públicos del Estado y los particulares salientes y entrantes, deberán reposar en las instalaciones de los sujetos de control y estas a disposición de la Contraloría General de la República, para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley, de conformidad con el artículo 14 de la citada ley.
La rendición de cuenta y la presentación de los informes requeridos deben hacerse en los formatos establecidos para ello:
- Formatos generales
Aplican a todas las entidades que manejan recursos públicos. Son formatos generales:
- Gestión financiera.
- Gestión ambiental.
- Participación ciudadana.
- Indicadores de gestión.
- Planes de trabajo.
- Formatos específicos
Aplican de acuerdo con el objeto misional de las diferentes entidades auditadas. Solo a las cámaras de comercio aplica el formato 26: “estadísticas de inscripción, renovación y cancelación de registros por municipios”. Respecto a este formato, es necesario que se establezca con claridad cuáles son los datos que se solicitan y suministrar mayor detalle porque hay conceptos que pueden ser interpretados de manera distinta por las diferentes cámaras.
En todo caso, los sistemas de control y el Sistema de Rendición de Cuenta, en definitiva, procuran la vigilancia del manejo y administración de los recursos del erario. Frente a las cámaras de comercio, propende, primordialmente, hacia la efectiva realización del servicio público delegado.
Para lograr el propósito del control fiscal, la Contraloría, en resumen, debe:
- Evaluar cómo administran las entidades sujetas a control los recursos de los que disponen.
- Determinar la eficiencia y eficacia en el manejo de los mismos.
- Verificar si de manera efectiva los inversores y los gastos en que se incurre contribuyen a la transformación, modernización y mejoramiento de las condiciones de vida de los administrados o al cumplimiento de los propósitos que corresponden a cada entidad estatal o privada que cumple función pública con recursos públicos.
- Establecer en qué medida quienes disponen de los bienes de la hacienda pública o de recursos públicos cumplen con los objetivos y metas previstos en su plan de desarrollo o en sus planes estratégicos, según sea el caso.
Sin duda, el control fiscal tiene una visión eminentemente finalista o teleológica frente a las atribuciones y facultades de los gestores fiscales; es decir, como función pública que es, contribuye de manera significativa al desarrollo y promoción de los fines constitucionales, y es que no pueden desatenderse las consideraciones presentadas en este sentido por el juez constitucional (Corte Constitucional, 1996a):
La función pública, por lo tanto, se dirige a la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad en sus diferentes órdenes y, por consiguiente, se exige de ella que se desarrolle con fundamento en unos principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad (art. 209 C.P.), que permiten asegurar su correcto y eficiente funcionamiento y generar la legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad.
Así, el ejercicio del control fiscal debe procurar el adecuado y racional uso de los recursos públicos y verificar que se cumplan los principios de la gestión fiscal, vale la pena insistir sin desconocer las diferencias que existen en la multiplicidad de entidades que, en virtud de lo previsto en los articulo 210 y 365 de la Carta, prestan servicio público o cumplen función pública. No tiene discusión alguna que el control deba realizarse a todas las entidades que administran recursos públicos; lo que sí debe garantizar el ente de control fiscal es la realización de su tarea contralora en los estrictos marcos legales bajo las consideraciones propias de casa sujeto auditado.
En definitiva, las contralorías representan a la sociedad y deben, con la vigilancia asignada, procurar oportuna y contundentemente que los auditados solo inviertan los bienes y recursos públicos que administren en favor del cumplimiento de los fines del Estado y de las funciones delegadas a los particulares.
Está claro que el control fiscal tiene importantes finalidades, amén de que permite el desarrollo del principio democrático y busca, en palabras de la Corte Constitucional (2001), “el fortalecimiento del patrimonio público y verifica su manejo dinámico, eficiente y eficaz, el cual debe darse dentro de la acción programática del Estado”, y la planificación propia de las entidades particulares, a las que, sin desconocer su naturaleza privada, se encomienda el ejercicio de funciones públicas.
Sin duda, la gestión fiscal que corresponde a las entidades camerales se encuentra sometida la vigilancia de la Contraloría; su función de control es legal y legítima, y, por lo visto, deberá ejercerse considerando en todo momento (i) el régimen jurídico que les es aplicable, (ii) la naturaleza de las entidades camerales, (iii) el desarrollo de su objeto institucional y (iv) la promoción del desarrollo económico regional que les atañe como una de sus tareas esenciales, pues las funciones de las cámaras no se circunscriben a lo registral y se encuentran asociadas al desarrollo y la competitividad; y téngase en cuenta que no pueden derivarse del ejercicio del control de responsabilidades que no les conciernen ni procedimientos que no les son aplicables. Finalmente, la función pública de control igualmente se somete a los mandatos constitucionales y frente a las cámaras se limita a la vigilancia de los ingresos públicos provenientes de la tasa contributiva.
Ver en: https://www.contraloria.gov.co/
CONTROL DISCIPLINARIO POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Constitución Política de 1991, autorizo a los particulares para el ejercicio de funciones administrativas y la prestación de los servicios públicos, bajo la regulación y las condiciones que le debe imponer el legislador (Articulo 116, 123,131,210,246,365 superiores). No obstante, en lo que tiene que ver con las cámaras de comercio, se registra el antecedente del primer intento de privatizar la función publica. Ello ocurrió al delegarseles a esas entidades gremiales y privadas el registro publico mercantil, en virtud de la Ley 28 de 1931.
Ahora bien, mediante el Código Único Disciplinario, Ley 734 de 2002 se hace sujetos disciplinables a los particulares que ejerzan funciones publicas en forma permanente o transitoria. Respecto de ello, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-286 de 1996 le dio una lectura sustancialmente distinta al articulo 6 superior, como quiera que el particular en ejercicio de funciones publicas,si bien no adquiere la calidad de servidores públicos.
Para efectos de responsabilidad disciplinaria, como se analizo en la penal; si se les debe asimilar a los funcionarios públicos; de manera tal que se les pueda disciplinar cuando realicen faltas disciplinarias por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes funcionales. En efecto expreso la Corte “El particular, no puede ser mirado de modo absoluto de una responsabilidad igual a la de los demás particulares, circunscrita apenas a su condición privada, ya que por razón de la tarea que efectivamente desarrolla, en la medida de este y en cuanto toca con e interés colectivo, es públicamente responsable por su actividad sin que llegue por eso a convertirse – se repite- en servidor publico desde el punto de vista subjetivo. El particular, quien precisamente no se encuentra en la condición de servidor publico toda vez que no ha establecido un vinculo de dependencia o subordinación frente al Estado, es decir, no tiene una relación especial de sujeción esta en principio exento del régimen disciplinario Estatal y su responsabilidad ante las autoridades únicamente puede sugerir de las transgresiones en que incurra en la relación con los preceptos constitucionales y legales tal como lo prerroga el articulo 6 de la Carta Política.”
Finalmente, la responsabilidad disciplinaria de las cámaras de comercio, que recaen en el representante legal y los miembros de la junta directiva, deben estar conforme con las normas superiores que el legislador delimita, imponiéndoles las condiciones y determinando el régimen aplicable a los particulares que ejercen funciones administrativas.
La H. Corte Constitucional en Sentencia C-1076/2002, al declarar exequible las expresiones contenidas en el inciso 2 del articulo 53 de la Ley 734/2002, sobre esa responsabilidad por hecho ajeno. Razono que esta norma, no vulnera la Carta Política, toda vez que la falta disciplinaria les fuese imputable, por el incumplimiento de los deberes funcionales, y por las motivaciones que a continuación se explican: “El establecimiento de un régimen disciplinario especial para el representante legal y los miembros de la junta directiva, de las personas jurídicas a las que alude el articulo 53 de la Ley 734 de 2002, parte del articulo 6 del estatuto superior, en virtud del cual los particulares pueden hacer todo aquello que no este prohibido en la Constitución y las Leyes, mientras que los funcionarios públicos solamente pueden hacer lo que en esos mismos ordenamientos que expresamente se les atribuye.
Ver en: https://www.procuraduria.gov.co/portal/
UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES – UGPP
Esta entidad ejerce funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Ver en: www.ugpp.gov.co
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Ley 594 de 2000. Decreto 106 de 2015. El Archivo General de la Nación, vigila el cumplimiento de la normativa relacionada con la función archivística.
Ver en: www.archivogeneral.gov.co/