GESTIÓN FISCAL, COBRANZAS, PROCESOS JUDICIALES Y EJECUTIVOS DE REGISTROS PÚBLICOS

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El Área de Gestión Fiscal, Cobranzas, Procesos Judiciales y Ejecutivos de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar, es el área encargada de ejecutar mecanismos y estrategias relacionadas con la gestión fiscal y de cobranzas a los empresarios y comerciantes de nuestra jurisdicción, que, dentro de la fecha establecida por la ley, no hayan renovado su matrícula mercantil, buscando la reducción de la cartera y el cumplimiento a los pagos de conformidad con la ley.

Dentro de los servicios, funciones o actividades esenciales se encuentran:

  • Elaborar estrategias para acordar los pagos vencidos y pendientes por parte de los empresarios o comerciantes de la jurisdicción.
  • Recordar, facilitar y asesorar a aquellos comerciantes renuentes a la realización de la renovación de su matrícula mercantil, utilizando diferentes medios de cobro tales como mensajes de texto, correos masivos, correos individuales, requerimientos en físico, llamadas telefónicas y visitas a los empresarios.
  • Sensibilizar a los empresarios el portafolio de servicios de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar y la importancia de la formalización empresarial.
  • Orientar a los usuarios con toda la información relevante al área de Gestión Fiscal, Cobranzas, Procesos Judiciales y Ejecutivos garantizando que el comerciante y empresario reciban el más alto nivel de servicio posible.

El objetivo principal es propender que las personas naturales o jurídicas matriculadas continuen al día, recordar las fechas límites de pago (hasta el 31 de marzo del año en vigencia) y lograr disminuir el número de comerciantes depurados en razón de la Ley 1727 del 2014 que establece la facultad a las Cámaras de Comercio para depurar anualmente la base de datos del registro Único Empresarial y Social – RUES.

Esta depuración se aplica así:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

Parágrafo 1°. Los comerciantes, personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros.

Parágrafo 2°. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados, mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere.

La Matrícula Mercantil brinda seguridad y seriedad en los negocios, renuévela dentro del plazo establecido en la Ley y evite las consecuencias legales que acarrea el incumplimiento de esta obligación.

Para mayor información, comuníquese a las líneas. 

(605) 5897868 ext. 122
+57 3122894689
+57 3205252806


Clara Inés Benjumea Diaz
Directora de Gestión Fiscal, Cobranzas, Procesos Judiciales y Ejecutivos de Registros Públicos
Correo Electrónico: gestionfiscal1@ccvalledupar.org.co