PROCESO PARA CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

¿Qué es la venta de un establecimiento de comercio?

Es un contrato por medio del cual se transfiere total o parcialmente la propiedad de un establecimiento de comercio. No obstante, el procedimiento señalado en esta guía se aplica también para la cesión, dación en pago, permuta, donación del establecimiento o cuando el mismo se aporta en el acto de constitución de una sociedad.

Los contratos sobre los establecimientos de comercio, deben contener como mínimo la siguiente información:

  • Nombre y apellido completo, documento de identificación y domicilio de las partes, si se actúa por apoderado, debe anexarse el respectivo poder o copia auténtica del mismo.
  • Objeto del negocio, debe indicarse claramente que no se trata de la razón social o de local, sino del establecimiento de comercio como unidad económica.
  • Identificación completa del establecimiento de comercio, dirección y número de matrícula. En caso de no mencionar la matrícula o la dirección, pero el establecimiento se puede identificar, procede la inscripción. Pero si el establecimiento de comercio no corresponde al que aparece en los registros de la cámara, bien sea por dirección, nombre, etc, deberá devolverse.
  • El valor del contrato y forma de pago.
  • Para efectuar la transferencia a cualquier título, el bien debe estar libre de embargos.
  • Firma de las partes.
  • Reconocimiento del documento
  • Acreditar el pago de la retención en la fuente

En el caso de enajenación del establecimiento de comercio, a cualquier título, el acreedor del enajenante que no acepte al adquirente como su deudor, debe inscribir la oposición en el registro mercantil, mediante documento privado auténtico, dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción del contrato de compraventa.

¿Dónde debe realizarse la inscripción?

Cualquier acto que afecte la propiedad o la administración de un establecimiento de comercio deberá ser inscrito en el registro mercantil, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde funciona el establecimiento de comercio y deberá constar en documento privado, (presentar copia simple en la CCV).

La Cámara de Comercio debe informar al comprador que, en caso de no estar matriculado, debe cumplir con esta obligación.

Costo de la inscripción

Se cobra un derecho de inscripción.

  • Se cobra el impuesto de registro de acuerdo a la cuantía del contrato.
  • En los casos de cesión a título gratuito se liquida como un acto sin cuantía.

Norma que lo sustenta: decreto 1074 de 2015 y 2260 de 2019, Ley 223 de 1995, decreto 650 de 1996 y ordenanza 101 de 17 de diciembre de 2014 de la asamblea del departamento del cesar, pago retención en la fuente formato 480 DIAN.