PROCESOS PARA RECURSOS
CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN

Aspectos generales de los recursos

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1) El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2) El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional, con el mismo propósito.

3) El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.

Trámite de los recursos y pruebas.

Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso, considere necesario decretarlas de oficio.

Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.

Oportunidad y presentación

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos, podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda, será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

Requisitos

Por regla general los recursos se interpondrán por escrito no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Si no hay ratificación, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Rechazo del recurso

Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del Artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

Norma que lo sustenta: Artículo 70 y 74, 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Procedimientos y Protocolos de Atención 

Anexo 03 Circular 02 (SIC)

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Plan de Servicio al Ciudadano

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Manual de Servicio al Cliente

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Costos

El trámite no tiene costo


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Publicación Recursos de Reposición