PROCESO DE REGISTRO DE ENTIDADES
DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Registro de Entidades de Economía Solidaria

De conformidad con el artículo 143 del Decreto 2150 de 1996, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, son Entidades Sin Ánimo de Lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.

Este documento deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos.

Trámites relacionados con este registro

  • Constitución de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de las que trata la Ley 454 de 1998, así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos.
  • Designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos.
  • Inscripción del certificado especial expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el evento de tener registro en esta Superintendencia.
  • Actos que exijan inscripción respecto según la ley.

Norma que lo sustenta: Articulo 40 Decreto 2150 de 1995, Decreto reglamentario 427 de 1996, Ley 079 de 1998, Ley 0454 de 1998, Circular Única SIC  numeral  2.2.3.1., 2.2.3.2.2, 2.23.2.3. Ley 223 de 1995, Decreto 650 de 1996, Ordenanza 101 de 2014 Asamblea Departamento del Cesar.

Renovación de la inscripción de la ESAL

La renovación de la inscripción de la ESAL debe realizarse durante los tres primeros meses de cada año, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Para su renovación es necesario diligenciar el formulario del Rues hojas 1 y 2 y el anexo 3 y cancelar los derechos de renovación, de acuerdo a la información financiera reportada en el formulario, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Nota: La inscripción de actos, libros, nombramientos, reformas y documentos, se efectuará en los mismos términos y condiciones establecidos para el registro mercantil en general.

Para la renovación debe presentarse el formulario Rues debidamente diligenciado, con base en el cual, se cobrarán los derechos de renovación. Para nombramientos e inscripciones, realizadas por la ESAL, se cobra el derecho correspondiente, además del pago del impuesto de registro departamental

 Norma que lo sustenta: Decreto 1074 de 2015, Decreto 2160 de 2019.

Guía Básica Economía Solidaria

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