PROCESO DE REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

Registro Nacional de Turismo (RNT)

El Decreto 2063 de 2018 define el Registro Nacional de Turismo como un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico, en el que se realizan las anotaciones electrónicas de los Prestadores de Servicios Turísticos respecto a su inscripción, actualización, renovación, suspensión, reactivación y cancelación.

Es el Registro Público, en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.

Inscripción de RNT

La inscripción en el RNT es uno de los requisitos para la prestación de servicios turísticos en Colombia. Se debe solicitar la inscripción de un registro independiente por cada uno de los establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias conforme lo establecido en el Decreto 2063 de 2018, además se debe diligenciar toda la información solicitada a través del formulario de inscripción en el portal del RNT

Actualización de RNT

Los prestadores de servicios turísticos deben informar a las cámaras de comercio las modificaciones ocurridas por razón de su actividad comercial. Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil.

Renovación de RNT

La inscripción en el RNT tiene una vigencia anual y debe renovarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción. Se debe realizar una solicitud de renovación independiente por cada uno de los establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias, que se tenga inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

La renovación de la inscripción se realizará vía Internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la renovación del Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación.

Durante el tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá conforme con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.

Suspensión de RNT

El prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara de comercio, la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual ésta suspenderá la inscripción correspondiente en el registro por el tiempo que dure la inactividad. No obstante, el prestador deberá informar a la respectiva cámara la fecha cierta en que reanudará su actividad. Así mismo, el prestador de servicios turísticos que a 31 de marzo no cumpla con su obligación de renovar su registro, será suspendido en el RNT.

Se debe tener en cuenta que si la fecha de finalización es posterior al periodo de renovación anual (01 de enero a 31 de marzo) y no se ha cumplido con esta obligación, el Prestador de Servicios Turísticos contará con un (01) día para radicar la solicitud de renovación de su registro nacional de turismo. De no hacerlo, su registro pasará a estado “SUSPENDIDO POR NO RENOVACIÓN” con las consecuencias que esto conlleva.

El Prestador de Servicios Turísticos podrá reactivarse en cualquier momento antes de la fecha de finalización de la suspensión voluntaria.

Reactivación de RNT

Para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.

Cancelación de RNT

La inscripción en el Registro Nacional de Turismo podrá ser cancelada por las siguientes razones:

  • Por decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Por solicitud del prestador.
  • Por inactividad, cuando el prestador de servicios turísticos no renueve durante dos periodos consecutivos su RNT.

Pago de RNT

El Decreto 2063 de 2018 define el Registro Nacional de Turismo como un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico, en el que se realizan las anotaciones electrónicas de los Prestadores de Servicios Turísticos respecto a su inscripción, actualización, renovación, suspensión, reactivación y cancelación, y no como un registro documental de actos, contratos o negocios jurídicos.

Al establecer los tramites de inscripción, actualización, renovación, suspensión, reactivación y cancelación en el RNT como anotaciones electrónicas, se modifica el concepto de “inscripción” como hecho generador del cobro del impuesto de registro departamental, por lo cual, este pago desaparece como obligación para proceder a la anotación.

Contacto

La Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar cuenta con personal capacitado para atender cualquier inquietud, usted se puede contactar al número de teléfono: 5896878 Ext 108 o al correo electrónico turismo@ccvalledupar.org.co

Norma que lo sustenta: Ley 300 de 1996, Ley 1101 de 2006, Ley 1558 de 2012, Decreto 019 de 2012, Decreto 229 de 2017, Decreto 1074 de 2015, Decreto 2063 de 2018, Decreto 2119 de 2018, Circular Externa 002 de 2016 SIC

Procedimientos y Protocolos de Atención 

Anexo 03 Circular 02 (SIC)

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Plan de Servicio al Ciudadano

622.66 KB downloads

Manual de Servicio al Cliente

1.43 MB 187 downloads


Costos

Desde el 1 de febrero de 2019 entró en operación la nueva plataforma tecnológica que le permitirá actualizar su Registro Nacional de Turismo (RNT) con los beneficios del Decreto 2063 de 2018, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este Decreto simplifica el trámite de inscripción o actualización del RNT y elimina los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero.


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