¿Que son las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro?
Corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que instituyan negocios permanentes o desarrollen su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.
Trámites
- Inscripción del Certificado
- Inscripción de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la Entidad.
- Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados
- Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados.
- Cambios de Dirección o Domicilio
- Demás actos que exijan su inscripción según la Ley.
Procesos para la Inscripción
- Presentar ante la Cámara de Comercio la escritura pública en la cual se protocolice la prueba de la existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro extranjera, la designación y las facultades del apoderado para representar a la persona jurídica.
- Documento expedido por el apoderado donde manifieste el lugar escogido como domicilio para el desarrollo de los negocios en Colombia.
- Acreditar el pago del impuesto de Registro previamente cancelado a favor de la Gobernación de Arauca, en los puntos autorizados para su recaudo.
- Diligenciar Formulario RUES firmado por el apoderado judicial.
- Fotocopia de cédula del apoderado, con exhibición del original.
Normatividad
- Decreto 2893 de 2011
- Decreto 019 de 2012
- Circular Externa 008 del 27/02/12 (Núm. 2.3.5)