REGISTROS PÚBLICOS

¿Qué son los registros públicos?

Los registros públicos son instituciones creadas para dar publicidad a los actos que por ley se inscriben y deber conocidos por la comunidad.  Por expresa disposición legal, las cámaras de comercio están encargadas de llevar los siguientes registros públicos:

  • Registro Mercantil.
  • Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro.
  • Registro Único de Proponentes.
  • Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar de que trata la ley 643 de 2001.
  • Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la ley 850 de 2003.
  • Registro Nacional de Turismo de que trata la ley 1101 de 2006.
  • Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el decreto 2893 de 2011.
  • Registro de la Economía Solidaria.
  • Runeol.

Características y Efectos 

  • Son públicos, reglados, obligatorios, rogados y se fundamentan en el principio constitucional de la buena fe.
  • Públicos, por cuanto cualquier persona puede consultarlos y pedir copia de los mismos ante las cámaras de comercio.
  • Reglados, toda vez que la ley expresamente señala qué actos, documentos y libros deben ser inscritos, cómo deben levarse por las cámaras de comercio los registros, la manera de certificarse y las tarifas que se deben cancelar para dicho efectos.
  • Obligatorios, ya que los documentos, libros y actos sujetos a registro sólo son oponibles a terceros a partir de su inscripción.
  • Rogados, puesto que requiere de solicitud del interesado para que las cámaras de comercio realicen el registro de un documento, acto o libro.
  • Se fundamentan en el principio constitucional de la buena fe, por lo que las cámaras de comercio deberán presumir dicha calidad en las gestiones que adelanten los particulares al solicitar la inscripción de un documento.

Cual es su finalidad

Los fines comunes de los registros públicos, principalmente, son los siguientes:

  • Publicidad, para dar a conocer a toda la comunidad la información que reposa en el respectivo registro.
  • Oponibilidad, para que los actos y documentos produzcan efectos hacia terceros a partir de su registro, excepto en los casos en que la ley establece que el registro tiene carácter constitutivo, por lo que sólo producirá efectos para Ir. partes y los terceros, a partir de la inscripción.
  • Seguridad jurídica, por cuanto son instrumentos que dotan de certeza y seguridad las relaciones entre los tercero respecto de las anotaciones que se realizan y certifican.
  • Certificación, al servir de medio probatorio de los actos y documentos inscritos, a través de las certificaciones que expidan de los mismos.
  • Garantió de autenticidad, por cuanto se presume auténtico todo documento inscrito en el registro público.

¿Las autoridades pueden acceder a la información de los registros públicos?

De conformidad con lo previsto en el Decreto 019 de 2012, las entidades públicas y las privadas que cumplan función públicas o presten servicios públicos, pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas, certificados de tradición de bienes inmuebles, naves, aeronaves y vehículos y certificados tributarios, en las condiciones y con las segundar requeridas que establezca el reglamento. La lectura de la información obviará la solicitud del certificado y servirá prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta.


¿Cómo se prueban las inscripciones realizadas en los registros públicos?

Todo registro se prueba con los certificados que expiden las cámaras de comercio.


¿Qué clase de certificados existen?

  • Existencia y representación de las sociedades civiles y comerciales, empresas unipersonales, empre asociativas de trabajo, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza cooperativa, en el que certifican las inscripciones vigentes, principalmente las relacionadas con su constitución, vigencia, reforma, nombramientos de los administradores (representantes legales, liquidadores, juntas directivas, consejo administración, entre otros) y revisores fiscales, providencias judiciales y administrativas, entre otros.
  • Debe precisarse que la Superintendencia Financiera certifica sobre la existencia y representación legal de las sociedades sometidas a su vigilancia, pero los demás aspectos de estas entidades son certificados por las cámaras de comercio como, por ejemplo, el término de duración de la sociedad.
  • Matriculo mercantil y cancelación, en el que se acredita el cumplimiento del comerciante de su deber de matricularse en el registro mercantil, para lo cual se certifican algunos datos generales reportados por éstos en su formulario de matrícula (fecha de matrícula y renovación, actividades, Activos, dirección de notificaciones judiciales, entre otros), así como la de sus establecimientos de comercio y la cancelación de los mismos.
  • Certificados de proponentes, que corresponden a la información reportada en el registro de cada proponente por porte del mismo o de las entidades estatales.
  • Otros certificados, como los históricos, que corresponden o constancias especiales que solicita el interesado para fines se certifiquen los registros efectuados durante un lapso de tiempo, que no se certifican en los de existencia y representación legal ni matrícula, por cuanto no se encuentran vigentes.
  • También pueden pedirse copias de los actos, contratos y documentos inscritos que reposan en los archivos de las ornaras de comercio, por ejemplo, contratos de agencia comercial, entre otros, o certificados de registro de libros decomercio (actas), indicando el número y fecha de inscripción y el destino de cada libro.
  • Para obtener los citados certificados, el interesado deberá realizar la respectiva solicitud a la cámara de comercio y cancelar los derechos correspondientes previstos en la ley.

Debo cancelar algún valor para inscribir los documentos?

Efectivamente, la ley establece las tarifas que se deben cancelar por concepto de inscripciones, cancelaciones, dones, certificaciones y matrícula mercantil en los registros públicos.

A su vez, los comerciantes deben renovar su matrícula anualmente, y la de sus establecimientos de comercio de los primeros tres (3) meses de cada año. De igual manera, las entidades sin ánimo de lucro también renovar su inscripción.

En los casos de inscripción de actos y documentos, el ordenamiento jurídico prevé el pago del impuesto de registro, cual puede ser con cuantía o sin cuantía, según el valor económico incorporado en el documento.


¿Existe algún plazo para solicitar la inscripción de un documento?

En términos generales, en cualquier momento se puede solicitar el registro de documentos, actos o libros en el registro público. Sin embargo, hasta tanto sean inscritos producirán efectos frente a terceros.

A su vez, debe tenerse en cuenta que en algunos casos la ley determina un término de inscripción no perentorio, es decir que vencido el mismo se puede solicitar la inscripción del documento, pero se generarán intereses de mora sobre el voz del impuesto de registro que se debía cancelar en su momento de la siguiente manera:

  • Dentro de los dos (2) meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y
  • Dentro de los tres (3) meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.

Así mismo, se puede generar una sanción pecuniaria cuando el comerciante no se encuentra matriculado o no I renovado la matrícula dentro de los plazos legales.


Cuáles son las fuentes del derecho comercial

En términos generales, pueden definirse como fuentes formales del derecho comercial, los medios a través de los cuales se manifiestan los preceptos que regulan las relaciones nacidas de los actos calificados como mercantiles y la profesión de quienes se dedican a celebrarlo. Sin embargo, para mayor precisión debe decirse que son los signos de expresión externa de la rama especial del derecho que recibe el nombre de derecho comercial, pues en la primera noción, a causa de su generalidad, comprende las normas del derecho civil o común que, a falta o insuficiencia de las disposiciones mercantiles legales o consuetudinarias pueden regir las situaciones comerciales en cuanto pertenecen al orden privado.

A continuación, haremos referencia a las fuentes del derecho comercial, siendo estas:

  • La Constitución Política: siendo la Constitución norma de normas o norma de mayor jerarquía, al existir una incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
  • Lay Ley: siendo esta la primera fuente de carácter formas a la que se debe acudir a la hora de interpretar el derecho comercial. Es una regla obligatoria de conducta emanada de los órganos del Estado y destinada a regir los asuntos del comercio y de los comerciantes.
  • Normas Imperativas: son aquellas que no pueden cambiar por la voluntad de las partes, o que no pueden derogarse por acuerdos privados.
  • Normas Facultativas: son las que permiten o facultan a las partes para realizar una o varias conductas.
  • Normas Dispositivas por Vía Principal: tratan sobre asuntos no relacionados directamente con el comerciante.
  • Normas Dispositivas por Vía Supletoria o Supletiva: son las que se encargan de suplir la voluntad de las partes o el silencio de los contratantes, y están destinadas a llenar los vacíos en las estipulaciones de las partes.
  • Normas Prohibidas: son aquellas que prohíben expresamente determinadas conductas.
  • La Jurisprudencia de conceptos y el método constructivo: es también la llamada “Jurisprudencia Superior”, la que se ocupa de formulación de conceptos estructurales y de su composición en el sistema jurídico, trata estos conceptos como seres sustantivos, como cuerpos jurídicos, a los cuales hay que atribuirles una naturaleza objetiva.
  • La Jurisprudencia de Intereses y el Método de Observación
  • La Costumbre: es según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “habito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.” El artículo 3 del código de comercio de dedica a la fuente formal de la costumbre. Al respecto preceptúa: “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrate manifiesta o tácitamente y que los hechos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.”
  • Las Estipulaciones de las Partes: esta fuente formal de interpretación está consagrada en el artículo 4 del código de comercio, que dice: “las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. “

¿Qué es la constitución económica?

La Constitución Económica es el conjunto de principios y normas de carácter obligatorio que rigen el mercado, las instituciones económicas y las relaciones sujetos del mercado. Desde la perspectiva del sistema económico que se acoge, se adopta un sistema mixto, por cuanto se propende a la intervención del Estado en conjunción armónica con la idea de la libre iniciativa privada. Como primera medida, la Constitución Económica pregona la libre competencia y el libre mercado, esto es, se promueve el capitalismo y la industrialización; en segundo lugar, se permite que el Estado pueda intervenir en los asuntos económicos cuando sea necesario, en aras de hacer prevalecer la equidad y la justicia; y, en último término, se aboga por un socialismo modero, en la medida en que se pretende proteger los intereses de los más débiles.


¿Qué es la integración económica?

Desde la expedición de la constitución de 1991 se ha hecho hincapié en la “integración económica” esto enfocado principalmente en la comunidad latinoamericana. El espíritu de la integración económica está presente a lo largo de la Ley Fundamental y compagina con la idea de colaboración empresarial de que habla el derecho comunitario actual. Así mismo, vale la pena enfatizar en la primacía del derecho comunitario sobre el derecho interno.

Concomitante con el derecho comunitario surge el concepto de supranacionalidad, en virtud del cual los Estados ceden parte de su soberanía a los órganos supracráticos. Según lo anterior, la tan defendida soberanía absoluta empieza a resquebrajarse para abrirle paso a un derecho cosmopolita. Las naciones y los hombres despiertan conciencia social, económica, ambiental y jurídica, y reconocen que los procedimientos que aquejan a los pueblos solo pueden ser solucionados con base en la solidaridad y la cooperación, es decir, mediante la integración económica.


¿Qué es un comerciante?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código de Comercio son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.

El artículo 10 del Código de Comercio establece: “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.” La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

El comercio se ejerce por personas naturales o jurídicas. Cuando se hace por conducto de las personas jurídicas, estas se denominarán sociedades, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, comandita, extranjera, etc. En el caso de las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, independientemente de su origen, sexo, raza o condición según lo consagra el artículo 74 del código civil y el 13 de la Constitución. Las personas jurídicas son aquellas personas ficticias, capaces de ejercer derecho y contraer obligaciones, así como de ser representados judicial o extrajudicialmente como se ve en el artículo 633 del código civil.


¿Qué son las incapacidades e inhabilidades para ejercer el comercio?

Las incapacidades e inhabilidades son, según el artículo 1504 del código Civil, las prohibiciones que la ley ha impuesto a determinadas personas para ejecutar ciertos actos.

De acuerdo con lo prescrito por el artículo 12 del Código de Comercio, toda persona que según la ley tenga plena capacidad para contratar y contraer obligaciones, es hábil para ejercer el comercio. Asimismo, aquellas personas que según la ley son incapaces, son inhábiles para ejercer el comercio.

Tratándose de los menores adultos, la ley ha previsto en el artículo 12 del código de comercio que, pueden ocuparse en actividades comerciales en nombre o por cuenta de otras personas, siempre y cuando que tengan la correspondiente autorización de sus   representantes legales.

Las incapacidades pueden ser absolutas o relativas y, por consiguiente, el efecto que tienen desde el punto de vista de la validez del negocio jurídico son la nulidad absoluta o la nulidad relativa.

“La principal diferencia entre la incapacidad absoluta y la incapacidad relativa estriba en que los absolutamente incapaces no pueden tener iniciativa alguna en los actos o contratos relacionados con su patrimonio, por cuanto su falta de capacidad es completa y debe ser suplida en su integridad, en tanto que respecto de los relativamente incapaces es suficiente la autorización de sus representantes legales, ya que su falta de capacidad no es total u solamente requiere ser completada, mediante dicha autorización o la del juez, cuando en la ley se la exige expresamente de esta clase”.


¿Cuáles son los deberes de los comerciantes?

Los deberes de los comerciantes se encuentran taxativamente en el artículo 19 del Código de Comercio donde se preceptúa: “es obligación de todo comerciante:

  • Matricularse en el registro mercantil;
  • Inscribirse en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
  • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
  • Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
  • Ley 222 de 1995, artículo 242;
  • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.”

¿Cuáles son los mecanismos constitucionales de protección al comerciante?

En virtud de lo estatuido en el artículo 2 de la Constitución de 1991, es función del Estado proteger la vida, bienes y honra de las personas. Por tal razón, se prevén algunos mecanismos procesales que le permiten al comerciante y al empresario defender sus intereses. Básicamente, podemos enunciar los siguientes: la excepción de inconstitucionalidad, el derecho de petición, la acción de tutela, las acciones populares y de grupo, la acción de cumplimiento y los mecanismos alternativos de solución de controversias. Todas estas acciones, salvo la excepción de inconstitucionalidad que no es acción, han sido ampliamente desarrolladas por la Ley.


¿Qué es el Good Will?

En el artículo 15 de la Constitución Política de 1991 se alude al buen nombre, que desde la dinámica del derecho mercantil se desdobla en lo que denominamos good will o buen nombre comercial. El buen nombre comercial, como activo intangible de la empresa, no debe confundirse con el nombre comercial, que en esencia constituye un elemento integrante del establecimiento de comercio, a tenor de lo dispuesto por el artículo 516, ordinal 1 del código de comercio, que establece: “salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios”.

El good will es una relación de hecho, no es un bien mueble del establecimiento de comercio, pero es objeto de cuantificación económica, y desde el punto de vista contable se registra en los libros de contabilidad. Así como no debe confundirse con el nombre comercial, tampoco puede confundirse con la prima comercial que paga un comerciante a otro por la acreditación de un establecimiento de comercio, son dos instituciones jurídicas diferentes, aunque ambas forman parte del establecimiento de comercio.


¿Cuáles actividades considera la ley como mercantil?

El artículo 20 de Código de Comercio establece que los siguientes son actos y operaciones son mercantiles:

  • La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
  • La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
  • El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
  • La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
  • El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
  • Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
  • El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
  • La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
  • Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
  • Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
  • Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
  • Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
  • Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
  • Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
  • Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
  • Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
  • Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
  • Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
  • Este listado no es taxativo, por lo tanto, se pueden considerar actos como mercantiles, aunque no se encuentren dentro del listado anterior.

¿Cuáles actos no son mercantiles?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Código de comercio no son mercantiles:

  • La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes.
  • La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
  • Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
  • Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa.
  • La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales.

¿Qué personas tienen capacidad legal para ejercer el comercio?

Según el artículo 12 del Código de Comercio es hábil para ejercer el comercio todas las personas que tengan capacidad para contratar y obligarse.


¿Los menores pueden ejercer el comercio?

Solo los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.


¿Qué hechos hacen presumir el ejercicio de comercio?

Se presume que una persona ejerce el comercio:

  • Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.
  • Cuando tenga establecimiento de comercio abierto.
  • Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio.

¿Qué es el derecho de asociación?

El artículo 38 de la Constitución Política consagró el derecho de asociación. En el ámbito del derecho mercantil este derecho se materializa por medio del derecho societario. desde siempre se ha considerado que la unión de esfuerzos, capitales, trabajo y conocimiento, se podrían emprender grandes empresas, que en principio parecerán imposible de realizar.

Aunque en Colombia se ha criticado la falta de mentalidad empresarial, ya que el individualismo popular por doquier es el dominante. Siendo una sociedad con una mentalidad agrícola, individualista, sin aceptar que la conjunción de esfuerzos, capital y conocimiento de personas del sector privado, publico e internacional nos pueden conducir al desarrollo socioeconómico.


¿Qué es una empresa?

El Código de Comercio en su artículo 25 la define como: Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.


¿Qué es la codeterminación empresarial?

La Codeterminación empresarial o Cogestión es, según el Diccionario de la Real Academia, “gestión en común, participación del personal en la administración o gestión de la empresa”.

Para explicar en términos jurídicos lo que significa la codeterminación o cogestión, podemos afirmar que se trata de un sistema de participación constitucional y legal, en cuya virtud se permite la colaboración y codirección de los trabajadores en la empresa. Siendo más preciso, podemos decir que se trata de un mecanismo de participación jurídica y administrativa, el cual supone la descentralización, la democratización y la gestión conjunta entre empleados y trabajadores.

El tema de la cogestión empresarial viene referido en la constitución actual en su artículo 57, y obedece a la denominación democrática industrial y económica, que, en esencia, es un modo de producción basado en la participación de los trabajadores. En Colombia no existe una ley que desarrolle la coparticipación del artículo 57 de la Constitución, por lo cual, hasta el momento, la norma se ha quedado en un mero programa por realizar.

Como primera medida, hay que señalar que la institución de la participación de los trabajadores a que alude el artículo 60 de la Constitución Política de 1991 si se ha materializado en nuestro país, pues la ley 226 de 1995 se ha encargado de desarrollar con bastante amplitud el tema. Sin embargo, se ha criticado con severidad esta institución, por cuanto se considera que solo ha beneficiado a unos cuantos, no siendo estos los trabajadores quienes en su gran mayoría no tienen posibilidad de acceder a la propiedad de la empresa por medio de la compra de acciones.

Por último, el artículo 60 de la constitución de 1991 instituyo la democratización de la propiedad, mediante la cual el Estado ofrecerá a los trabajadores condiciones especiales para la compra de acciones. Por las fuertes críticas que ha recibido, es necesario que se expida una ley integral sobre la materia, que comprenda tanto la cogestión como la participación en los beneficios. Numerosos proyectos se han presentado al respecto, sin que hasta el momento contemos con una ley específica. No obstante, lo anterior y apresar de la complejidad del asunto, la prioridad en Colombia es la inversión y el desarrollo económico. Sin prosperidad, sin inversión extranjera y sin desarrollo económico es absolutamente imposible pretender que el Estado promueva una ley sobre la codeterminación empresarial.


¿Qué es un establecimiento de comercio?

Es un conjunto de bienes organizados por empresario para realizar los fines de la empresa, es un bien que le permite al comerciante el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.


¿Qué bienes integran el establecimiento de comercio?

Los bienes que componen el establecimiento de comercio están contenidos en el artículo 516 del Código de comercio y dice:

“salvo estipulación en contrario se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio.

  1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios.
  2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento.
  3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
  4. El mobiliario y las instalaciones.
  5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad de empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario.
  6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
  7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provenga de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.”

¿Qué es el patrimonio?

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, el patrimonio es “el conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica”.

La Corte Constitucional, en sentencia N|T-537 del 23 de septiembre de 1992, definió el carácter de derecho fundamental del patrimonio. En tal oportunidad sostuvo la Corte: “porque a falta de él, el hombre no podría cumplir su cometido de ser social, ya que lo necesita para realizarse como tal, y ha de contar con él para atender por lo menos las exigencias económicas de supervivencia suya y de su núcleo familiar”. En consecuencia, puede protegerse mediante la acción de tutela.


¿Cuál es el objeto del registro mercantil?

El Registro Mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y de los establecimientos de comercio, así como, la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, adicionalmente, servir de medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.


¿Qué es la matrícula mercantil?

La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, establece que se entiende por Matricula Mercantil: “la información que el comerciante Persona Natural o Jurídica, entrega a la Cámara de Comercio en el formulario previsto para el efecto”.


¿Cuáles son los beneficios de la matrícula mercantil?

A continuación, se relacionan algunos de los beneficios de la matrícula mercantil:

  • Protege su nombre comercial y acredita la propiedad de su establecimiento de comercio.
  • Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes o proveedores que consultan los registros.
  • Permite la inscripción ante el RUT sin costo alguno.
  • Facilita la obtención de créditos con el sector financiero.
  • Facilita el acceso a los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010.
  • Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio. o Determina su inclusión en la base de datos para la participación en foros, seminarios y cursos de interés empresarial.
  • Facilita la celebración de negocios con los sectores públicos y privados.
  • Evita la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades locales.

¿Quiénes se deben matricular?

  • Las personas naturales o jurídicas que ejerzan profesionalmente el comercio.
  • Los establecimientos de comercio.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras.

¿Dónde se efectúa la matrícula de los comerciantes?

En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del comerciante o lugar de ubicación del establecimiento de comercio respectivo.


¿Cuál es el plazo legal para solicitar la matrícula mercantil?

La Persona natural debe presentar la solicitud de matrícula dentro del mes siguiente a la fecha en que empezó a ejercer el comercio o que el establecimiento de comercio fue abierto.

Las personas jurídicas deben presentar la solicitud de matrícula dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso.


¿Puedo matricular un establecimiento de comercio con el nombre de otro ya inscrito?

No, las Cámaras de Comercio deben abstenerse de matricular un establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, sin embargo, es importante aclarar que si es posible inscribir varios establecimientos de comercio con el mismo nombre cuando pertenecen a una misma persona.


¿El control de homonimia que realizan las cámaras también aplica para las personas naturales y jurídicas?

Sí, en este caso la homonimia implica la existencia de dos comerciantes (persona natural o jurídica) con nombres IGUALES, ante este evento la Cámara de Comercio debe negar la inscripción.


¿Dónde están fijadas las tarifas que deben pagarse por la matrícula mercantil?

Las tarifas por concepto de la renovación y matrícula en el Registro Mercantil que cobran las Cámaras de Comercio del país fueron fijadas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 393 de 2002 y de conformidad con la ley 1780 de 2016.


¿Cuándo se debe renovar la matrícula mercantil?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio, la matrícula mercantil debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año (1 de enero y 31 de marzo), sin importar la fecha en que se haya efectuado.


¿Qué documentos se deben presentar para renovar la matrícula mercantil?

Sólo se debe presentar el formulario de renovación firmado por el comerciante matriculado para el caso de matrículas de persona natural o por el representante legal para el caso de personas jurídicas o por el propietario para el caso del establecimiento de comercio.


¿La renovación de la matrícula mercantil tiene costo?

Sí, las tarifas son las mismas que aplican para la matrícula mercantil y fueron fijadas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 393 de 2002.


¿Qué información financiera debo reportar al momento de renovar la matrícula mercantil?

Para renovar la matrícula mercantil debe tener en cuenta la información financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.


¿Qué activos se tienen en cuenta para liquidar el valor a pagar por la renovación de matrícula mercantil?

Para liquidar el valor a pagar por concepto de renovación de matrícula mercantil se deben tener en cuenta el valor del activo total.


¿Cuándo termina para las personas jurídicas la obligación de renovar la matrícula mercantil?

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar la matrícula mercantil durante el período de liquidación.


¿Cómo se determina la fecha de inicio de proceso de liquidación?

De acuerdo con la Circular 19 de 2011 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, para determinar la fecha en que inicio el proceso de liquidaciones e seguirán las siguientes reglas:

  • Cuando se trate de una causal que no requiere declaración del órgano compétete, la liquidación iniciará a partir de: la expiración del término de duración de la sociedad, el registro de copia de la providencia que declara la disolución y liquidación de la compañía (artículo 220) y, al vencimiento del término de dos meses después de haberse inscrito el acto en virtud del cual la sociedad de responsabilidad limitada excedió de 25 el número de socios, sin que la sociedad hubiera adoptado las medidas necesaria para ajustar el número de socios a su límite máximo(Artículo 356 C.Co.).
  • De otra parte, cuando se trate de causales distintas a las anteriormente expresadas, los asociados deben declararse disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva y registrarán el acta en la cual conste esa determinación. En estos casos, la liquidación inicia a partir de la fecha en que se surta la inscripción en el registro mercantil del acta que dé cuenta del tal hecho (artículo 220 C.C0).

ARTÍCULO 31. DEPURACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así:

  1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
  2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

PARÁGRAFO 1o. Los comerciantes, personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros.

PARÁGRAFO 2o. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados, mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.


¿Cuándo termina la obligación de renovar la matrícula mercantil de las personas naturales y establecimientos de comercio?

Cuando la matrícula mercantil es cancelada a solicitud de parte o por orden de autoridad competente.


¿Cuándo procede la cancelación de la matrícula mercantil de una persona natural?

La Cancelación de la matrícula mercantil procede en los siguientes casos:

  1. Cuando la persona matriculada realiza la solicitud expresa, previo el pago de los derechos correspondientes y de los años no renovados.
  2. Cuando el comerciante persona natural fallece, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción.
  3. Cuando sea ordenado por autoridad competente.

¿Puede modificarse la información de la matrícula mercantil de la persona natural o los establecimientos de comercio?

Sí pueden realizarse modificaciones a la actividad económica, dirección comercial o de notificación judicial, cambio de nombre del establecimiento de comercio, cambio de domicilio, entre otros, para lo cual deberá el matriculado presentar una solicitud escrita o formato diseñado por la Cámara de Comercio para estos fines, con nota de presentación personal ante la Cámara de Comercio o reconocimiento de firma y contenido, pagando el valor de los derechos de inscripción de la respectiva mutación.


¿Cuáles actos relativos al establecimiento de comercio se inscriben en el registro mercantil?

Se inscriben la apertura y cierre del establecimiento de comercio, así como los actos que modifiquen la propiedad del mismo o su administración.


¿Cuáles actos limitan la propiedad del establecimiento de comercio?

El establecimiento de comercio puede ser embargado por orden judicial o administrativa. Igualmente, puede servir de garantía real en virtud del contrato de prenda sin tenencia del acreedor, o ser objeto del contrato de usufructo o de anticresis. Todos estos actos o contratos deben ser inscritos en el registro público mercantil para que sean oponibles a terceros.


¿La cámara de comercio registra los cambios de propietario de un establecimiento de comercio?

Sí, el establecimiento de comercio se puede enajenar en virtud de cualquier contrato como compraventa, cesión, donación, permuta, dación en pago, etc.; así mismo, puede ser adjudicado en la liquidación de personas jurídicas, en procesos sucesorales, y en liquidaciones de sociedades conyugales.


¿Cómo se realiza la enajenación del establecimiento de comercio?

La enajenación del establecimiento de comercio que se produce en virtud de cualquier contrato celebrado entre su propietario y un tercero, se presume hecha en bloque o como unidad económica, toda enajenación deberá hacerse por escritura pública o documento privado reconocido por las partes ante notario o ante la Cámara de Comercio; para que sea procedente el registro del contrato de enajenación no deben existir inscripciones de embargos vigentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 527 del Código de Comercio, el enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.


¿Qué requisitos debe contener el contrato de compraventa?

El contrato debe contener por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. Nombre y apellidos completos, documento de identidad y domicilio del vendedor y del comprador.
  2. La identificación del establecimiento de comercio: nombre, dirección y número de matrícula.
  3. El precio de venta y forma de pago.
  4. Si el contrato se suscribió por documento privado, deberá reconocerse ante un juez o notario público el contenido del documento y las firmas de los otorgantes o presentarlo personalmente ante el secretario de la Cámara de Comercio; si el contrato incluye la transferencia de bienes inmuebles, deberá constar en escritura pública.

¿Cómo se registra el contrato de venta del establecimiento de comercio?

  • Entregar para inscripción copia auténtica del contrato, totalmente legible.
  • El vendedor debe acreditar el pago de la retención en la fuente, el cual debe efectuarse en la notaría si el contrato consta en escritura pública. Si se trata de un documento privado se debe cancelar el 1% sobre el valor de la venta en la entidad bancaria que reciba este pago, diligenciando para ello el recibo oficial de pagos que distribuye la DIAN.
  • Cancelar los derechos de inscripción.
  • Acreditar el pago del impuesto al registro.
  • Si el comprador del establecimiento de comercio no se encuentra matriculado, puede solicitar su matrícula mercantil de comerciante diligenciando el formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES).

¿Qué tipos de actos y documentos deben inscribirse en el registro mercantil?

Deben inscribirse los actos y documentos para los cuales la ley, exija dicha formalidad. Los más importantes son:

  • La escritura pública o el documento privado mediante el cual se celebren, modifiquen, o revoquen capitulaciones matrimoniales, cuando el marido o la mujer o alguno de ellos sea comerciantes.
  • El documento en virtud del cual se liquide la sociedad conyugal, cuando el marido o la mujer fueren comerciantes.
  • La providencia por la cual se declara, decrete, suspenda o revoque la inhabilidad o incapacidad para ejercer el comercio.
  • El acta o diligencia de posesión o certificado expedido por el funcionario ante quien el comerciante tome posesión del cargo que lo inhabilite para ejercer el comercio.
  • Respecto del concordato: a) providencia de apertura b) providencia de aprobación del acuerdo c) la providencia que declare cumplido el acuerdo concordatario d) Providencia que remueva administradores o revisor fiscal.
  • Respecto de la liquidación obligatoria: a) La providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria, así como aquella contentiva del nombramiento del liquidador b) La providencia que declare terminada la liquidación obligatoria c) Providencia que remueva administradores o revisor fiscal.
  • Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de los bienes o negocios del comerciante.
  • Respecto de los establecimientos de comercio: a) Apertura y cierre de sucursales y agencias b) Actos que afecten o modifiquen la propiedad del establecimiento de comercio, así como su administración.
  • Respecto de las sucursales de sociedades extranjeras: a) Acto en virtud del cual se protocolicen los documentos necesarios para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia y sus modificaciones b) Acto de designación o remoción de revisores fiscales o representantes legales de la sucursal.
  • Oficios y providencias que comuniquen o cancelen embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil.
  • Escrituras de constitución, reformas, y disolución de sociedades mercantiles y civiles.
  • Constitución y reformas de empresas asociativas de trabajo, así como su liquidación.
  • Constitución y reformas de empresas unipersonales, así como su liquidación.
  • Acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales.
  • Certificación del revisor fiscal sobre capital suscrito y pagado en las sociedades por acciones.
  • Documento privado mediante el cual se haga constar la situación de control, o sus modificaciones.
  • El contrato de compraventa comercial con reserva de dominio.
  • La constitución, modificación o cancelación del contrato de prenda sin tenencia.
  • El contrato de agencia comercial.
  • Respecto de los acuerdos de reestructuración: a) El aviso que informe sobre la promoción del acuerdo b) El aviso que informe sobre la convocatoria a la reunión de determinación de votos y acreencias c) La convocatoria a reunión para la reforma del acuerdo de reestructuración d) La noticia de celebración del acuerdo e) La constancia de terminación del acuerdo.

¿Cuáles efectos tiene la inscripción de los documentos y actos?

La inscripción de los actos y negocios jurídicos para los cuales la ley exige tal formalidad, tiene, por regla general, efectos declarativos, es decir, que sólo producen efectos respecto de terceros una vez se encuentren inscritos, pero producen efectos entre las partes desde que son celebrados.

Excepcionalmente, la ley le da al registro efectos constitutivos, es decir, que el acto nace y produce efectos para todos sólo cuando haya sido inscrito, por ejemplo, en la designación de representantes legales y revisores fiscales.


¿Cuándo se puede solicitar la inscripción?

En cualquier tiempo, pero los efectos que otorga la ley al registro no se producirán sino hasta la fecha de inscripción respectiva. Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, vencido este término la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento.


¿Dónde debe realizarse la inscripción?

En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal.


¿Cómo debe realizarse la inscripción?

Con la presentación del documento correspondiente en cualquiera de las oficinas de la Cámara de Comercio con el lleno de los requisitos legales, el pago de los derechos de ley y la acreditación del impuesto de registro. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza, ni reconocido por las partes ante notario público o juez, deberá ser presentado personalmente en la Cámara de Comercio, con excepción de las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el secretario o por el representante legal de la respectiva persona jurídica, los cuales no requieren presentación personal.


¿Cuándo puede la cámara de comercio abstenerse de efectuar un registro?

La Cámara de Comercio sólo puede abstenerse cuando la misma ley se lo permita, como en el caso de la homonimia, o cuando el acto que se pretenda inscribir sea inexistente o ineficaz, esto es, que carezca de alguno de sus elementos esenciales o que no produzca efectos por disposición de la misma ley.


¿Cuándo se entienden notificados los actos administrativos de inscripción que profiere la cámara de comercio?

Por disposición legal, los actos administrativos de inscripción se entienden notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.


¿Qué recurso proceden contra los actos administrativos proferidos por la cámara de comercio?

Ante los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, son procedentes los recursos administrativos, es decir de reposición ante quien profirió el acto y apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, es procedente el recurso de queja cuando se rechaza el de apelación.


¿Cuáles son los libros obligatorios para todo comerciante?

Por disposición legal, todo comerciante debe llevar libros de contabilidad, y si se trata de sociedades debe llevar, además, el libro de actas de reunión del máximo órgano social, de actas de junta directiva (si existe este órgano), el libro de registro de accionistas (tratándose de sociedades por acciones) y el libro de socios (en las sociedades de responsabilidad limitada).


¿Qué libros se inscriben en el registro mercantil?

Según lo establecido en el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio se inscriben en el registro mercantil los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios.


¿Puedo llevar el libro de actas del máximo órgano social y de junta directiva en un solo libro?

Las sociedades pueden asentar en un solo libro las actas de sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En este caso, debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continúa para cada uno de ellos.


¿Qué libros debe llevar la empresa unipersonal?

Por su propia naturaleza, las empresas unipersonales no requieren llevar libro de socios, ni libro de actas de junta de socios. Si la empresa unipersonal no tiene dentro de sus órganos de administración a la junta directiva, no se requerirá este libro. Los demás libros obligatorios deberán ser llevados en debida forma.


¿Cuándo puedo registrar nuevos libros?

En primer lugar, es preciso aclarar que sólo se inscriben libros en blanco. Los mismos se pueden presentar cuando al libro anterior le falten pocos folios por utilizar o que el libro deba ser sustituido por causas ajenas al interesado. En todos los casos se requiere certificado del revisor fiscal, o cuando no exista dicho cargo, de contador público. Si los libros se extraviaron, perdieron o fueron hurtados, se deberá denunciar este hecho ante la autoridad respectiva.


¿Qué es el contrato de agencia comercial?

Por medio del contrato de agencia un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional.

El contrato contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrolla y será inscrito en el registro mercantil de conformidad con el artículo 1320 del Código de Comercio.


¿Qué es el contrato de preposición?

Es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, en este caso el mandatario se llamará factor. El contrato de preposición debe inscribirse en el registro mercantil, al igual que sus modificaciones ó revocación, para que sea oponible a terceros.


¿Qué es el contrato de prenda sin tenencia del acreedor?

Es gravamen que recae sobre bienes muebles, conservando el deudor la tenencia de la cosa. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil y debe cumplir los requisitos del artículo 1209 del código de comercio. El contrato de prenda se inscribirá en la Cámara de Comercio correspondiente al lugar en que conforme al contrato han de permanecer los bienes pignorados, tal como lo dispone el artículo 1210 del Código de Comercio.


¿qué requisitos debe contener el contrato de prenda?

  1. Nombre, domicilio e identificación completa de las partes intervinientes en el contrato respectivo (deudor y acreedor).
  2. Fechan naturaleza, valor de la obligación y los intereses pactados si fuere el caso.
  3. Fecha de vencimiento de la obligación.
  4. El detalle de los bienes gravados con prenda y las demás circunstancias que sirvan para su identificación (marca, modelo, color, etc.)
  5. Lugar en el que deben permanecer los bienes gravados con identificación de la calidad del propietario (dueño, arrendatario, usufructuario) etc.
  6. Determinar si los bienes objeto de prenda son de propiedad del deudor o de un tercero que ha consentido el gravamen.
  7. Si los bienes están asegurados indicar fecha, valor y compañía seguradora.

¿Qué requisitos se requieren para la inscripción del contrato de prenda sin tenencia?

  1. Presentar copia auténtica del contrato, este puede efectuarse por escritura pública o por documento privado; si se presenta en documento privado debe reconocerse su contenido ante notario por los intervinientes (deudor y acreedor prendario) o quienes firman pueden hacer presentación personal ante el funcionario de la Cámara de Comercio respectiva.
  2. En los contratos de prenda con entidades bancarias no se requiere reconocimiento notarial ni presentación personal ya que se presumen auténticos.
  3. Cancelar los derechos de inscripción.
  4. Acreditar el pago del impuesto al registro.

¿Cuál es la base gravable para el cobro del impuesto de registro en contratos de prenda abierta sin tenencia?

  • En el evento que la Prenda Abierta sin Tenencia no conste de manera conjunta con el contrato principal y/o éste contrato principal no sea objeto de registro, la base gravable de dicha prenda abierta es el DESEMBOLSO EFECTIVO del acreedor.
  • Es necesario que en los documentos sujetos a registro correspondientes a prendas abiertas sin tenencia se indique el valor correspondiente al DESEMBOLSO EFECTIVO, aunque al momento de inscribirse en el registro mercantil no se haya realizado, a fin de establecer la base gravable del impuesto a recaudar.

¿Se registra la modificación o cancelación del contrato de prenda?

Sí, estas modificaciones o cancelaciones deberán inscribirse ante la Cámara de Comercio donde se inscribió el contrato inicial.


¿Qué es una agencia?

De conformidad con el artículo 264 del Código de Comercio, una agencia es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente.


¿Dónde se debe registrar y matricular la agencia?

Teniendo en cuenta que la agencia es un establecimiento de comercio, la misma debe matricularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de la agencia, dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura.


¿Cómo efectuar el registro y la matrícula de la agencia?

  • Verificar, antes de asignarle nombre a la agencia, que no exista registrada otra sociedad o establecimiento de comercio con un nombre igual al que se pretende registrar Le recomendamos ingresar a la página del RUES (www.rue.com.co).
  • Presentar el formulario de matrícula mercantil o renovación debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
  • Si la decisión de apertura de la agencia proviene de una junta de socios, asamblea de accionistas o junta directiva, allegar copia auténtica del documento donde conste la decisión.
  • Si la decisión de apertura proviene del representante legal de la sociedad, y el representante legal está facultado para realizar la apertura, deberá adjuntar documento privado en el cual solicite la apertura de la agencia, este documento deberá presentarse personalmente o con reconocimiento de firma y contenido ante juez o notario.
  • Si se requiere inscribir el nombramiento del administrador de la agencia, es necesario allegar copia del acta o documento de nombramiento con la aceptación del cargo. Cancelar el valor de los derechos de inscripción del acto de nombramiento.
  • Presentar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
  • Certificado reciente de existencia y representación legal de la compañía expedido por la Superintendencia Bancaria si se trata de una institución financiera.
  • La Inscripción del acta de apertura de agencia y el nombramiento del administrador causa adicionalmente el impuesto de registro a favor del Departamento donde tiene domicilio la agencia.

¿Cómo se cancela la matrícula de la agencia?

Existen dos eventos para la cancelación y cierre de las agencias:

  1. Cuando por orden del órgano social competente determina el cierre de la misma. Si la decisión de cerrar la agencia proviene de una junta de socios, asamblea de accionistas o junta directiva, allegué copia auténtica del documento donde consté la decisión.
  2. Cuando la decisión de cerrar la agencia proviene del representante legal y si él está facultado para hacerlo, bastará que el mismo remita una solicitud escrita reconocida ante juez o notario o presentación personal ante el Secretario de la Cámara, donde solicitará la cancelación de la misma.

¿Qué es una sucursal?

Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.


¿Dónde se debe registrar y matricular la sucursal?

La solicitud de matrícula y de registro de documentos debe formularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sucursal va a desarrollar su actividad, dentro del mes siguiente a su apertura.


¿Cómo efectuar el registro y la matrícula de la sucursal?

  1. Antes de asignarle nombre a la sucursal, verificar que no exista registrado un nombre igual o similar al que se va a utilizar.
  2. Presentar el formulario de matrícula mercantil o renovación debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
  3. Si la decisión de apertura de la sucursal proviene de una junta de socios, asamblea de accionistas o junta directiva, allegar copia auténtica del documento donde conste la decisión.
  4. Si la sociedad abre la sucursal en un lugar que corresponda a una jurisdicción diferente a la Cámara de Comercio del domicilio principal, adjuntar los siguientes documentos:
  • Copia auténtica de la escritura de constitución o Copia auténtica de cada una de las escrituras de reforma.
  • Copia auténtica del documento donde consta la decisión que ordenó la apertura de la sucursal, emanada del órgano social competente.
  • Para inscribir nombramiento del administrador de la sucursal, allegar copia del acta.

Cuando las facultades del administrador de la sucursal no consten en los estatutos, se debe enviar para registro el documento que las otorgue o copia del poder otorgado, reconocido ante juez o notario. A falta de facultades expresas (en los estatutos o en el poder) se entenderá que los administradores o representante legal de la Sucursal están facultados, para obligar a la sociedad en desarrollo de todos los negocios sociales.


¿Cuáles entidades deben inscribirse en el registro de entidades sin ánimo de licro?

  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común
  • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • De planes y programas de interés social.
  • Organizaciones populares de vivienda.
  • Asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro formadas por padres de familia y educadores.
  • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
  • Entidades ambientalistas.
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujeto a excepción.

¿Qué entidades no están obligadas a registrarse?

  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones de educación formal y no formal.
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
  • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio.
  • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que trata la Ley 100 de 1993.
  • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968.
  • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. (Edificios, condominios, etc).
  • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
  • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
  • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal.
  • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
  • Organizaciones gremiales de pensionados.
  • Casas-cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
  • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas.
  • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se rigen por sus normas especiales

¿Qué son las entidades sin ánimo de lucro (esal)?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos judiciales y extrajudiciales y contraer obligaciones, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Nacen por voluntad de los asociados, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, se denominan, instituciones de beneficencia pública, fundaciones, asociaciones, corporaciones, gremios, ESAL, ONG, etc. Cuya principal característica es la ausencia de lucro, lo cual implica, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de su objeto, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.


¿Cuál es la normatividad que las rige?

  1. Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39.
  2. Código Civil, artículos 633 a 652.
  3. Decreto 1529 de 1990.
  4. Decreto 2150 de 1995.
  5. Decreto 0427 de 1996.
  6. Código de Comercio: Régimen de Sociedades, requisitos formales para la elaboración de actas. Concordancia con el artículo 42, Decreto 2150/95
  7. Circular Externa 4 del 3 de septiembre de 2007. SIC

¿Cómo se constituye una ESADL?

La ESAL, se puede constituir mediante acta de constitución, por documento privado o si se realizan aportes a su patrimonio en bienes inmuebles por escritura pública.


¿Qué requisitos debe contener el documento de constitución de las esadl?

El documento de constitución debe contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, los cuales se relacionan a continuación:

  1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
  2. El nombre de la persona jurídica. La Cámara de Comercio verificará en el Registro Único Empresarial y Social que no exista otra persona jurídica o establecimiento de comercio, con el mismo nombre de la ESAL a nivel a nacional, por lo anterior se recomienda que antes de asignarle el nombre a la ESAL, se verifique el mismo en la página web: www.rue.com.co/ o se comunique con la Cámara de Comercio.
  3. La clase de persona jurídica.
  4. El objeto.
  5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
  7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
  8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
  9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.
  10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Las fundaciones, algunas cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).
  11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.


¿Cuáles entidades sin ánimo de lucro deben tener su duración indefinida?

Deberán estipular que su duración es indefinida en los estatutos las fundaciones.


¿Cuáles son los requisitos para solicitar el registro de la constitución de una esadl?

  • El representante legal o su apoderado, debe presentar copia original del documento de constitución (escritura pública, acta o documento privado), en la cual conste la voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro, aprobación del contenido de los estatutos, nombramiento del representante legal y demás dignatarios; la cual debe estar firmada por el presidente y secretario de la reunión con presentación personal ante la Cámara de Comercio o en su defecto con reconocimiento de contenido de los mismo, ante juez o notario público.
  • que deberán contener como mínimo las formalidades prescritas en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.
  • Lista de asociados (El nombre completo, número de identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes y firma).
  • Presentar el formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES), debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal o su apoderado, los datos suministrados deben ser veraces.
  • Presentar fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la ESAL. Este debe presentarse personalmente a realizar la inscripción, debe exhibir la cédula de ciudadanía y firmar la presentación personal o en su defecto realizarse el trámite por su apoderado debidamente facultado.
  • A través del web service de la DIAN, la Cámara de Comercio solicitará la asignación de NIT. para la ESAL, para tal efecto, se deberá presentar adicionalmente, fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario con exhibición del original o del boletín de nomenclatura catastral correspondiente al año de la inscripción o última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponde a la dirección informada en el formulario del Registro Único Tributario y en el de la matrícula mercantil (Decreto 2820 de 2011). En los lugares donde no exista nomenclatura se puede presentar certificación de la autoridad correspondiente en la cual conste esta situación con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
  • Cancelar los derechos de inscripción.
  • Acreditar el pago del impuesto al registro; si se aportó un bien inmueble al patrimonio de la ESAL, el valor total del impuesto al registro se cancela en la Oficina de Instrumentos Públicos.
  • En caso de realizarse nombramientos de administradores, representantes legales, revisores fiscales, se debe verificar que las personas nombradas acepten el cargo y que indiquen su número de identificación, en el acta, escritura pública, documento privado o en documento anexo.
  • Cuando se trate de personas jurídica que incluyan dentro de sus nombres distintivos propios de las instituciones financieras o que indiquen el ejercicio de una actividad financiera o de medicina prepagada, se deberá anexar autorización para la respectiva constitución, expedida por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Salud respectivamente.

¿el control de homonimia que realizan las cámaras también aplica a las entidades sin ánimo de lucro?

Sí, se verifica que a nivel nacional no exista otra persona jurídica, establecimiento de comercio, sucursal o agencia con el mismo nombre de la ESADL que se va a registrar, en el evento de existir, la Cámara de Comercio debe negar la inscripción. Por ello recomendamos se verifique el mismo en la página web: www.rue.com.co/ o se comunique con la Cámara de Comercio.


¿Cómo realizar la formalización del RUT en la DIAN las entidades sin ánimo de lucro?

De acuerdo con la Resolución 12383 de 2011 expedida por la DIAN, una vez surtido el trámite de inscripción de la ESAL en la Cámara de Comercio, para la formalización de la inscripción en el RUT, el representante legal o quien haga sus veces debe presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  1. Formulario 1648 “Información Número Identificación Tributaria”.
  2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un mes (1).
  3. Constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un mes (1) en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

Para obtener la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros el interesado deberá aportar ante la entidad bancaria correspondiente copia del Formulario 1648 y original del certificado de existencia y representación legal.


¿Deben renovar la inscripción las entidades sin ánimo de lucro?

Sí, las entidades sin ánimo de lucro – ESAL y las de la economía solidaria deben realizar la renovación de su inscripción, cada año dentro de los tres primeros meses del año, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, con el fin de mantener actualizado el registro y garantizar la eficacia del mismo.

Para efectos de solicitar la renovación de la inscripción de la ESAL, se debe:

  • Presentar el formulario de renovación (Formulario Único Empresarial y Social – RUES) firmado por el representante legal o propietario.
  • Presentar Balance con corte 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, anexando copia de tarjeta profesional del contador público y la certificación de la junta central de contadores donde conste la vigencia de la misma.
  • Pagar los derechos de renovación de conformidad con las tarifas establecidas por el Gobierno Nacional o la Ley.

¿Dónde están fijadas las tarifas que deben pagar las esadl por la inscripción, renovación, registro de actos y documentos ante las cámaras de comercio?

Las tarifas que cobran las Cámaras de Comercio del país fueron fijadas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 393 de 2002.


¿Qué información financiera debe reportar la esadl al momento de renovar su inscripción?

Debe tener en cuenta la información financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.


¿Cuáles efectos tiene la inscripción de los documentos y actos?

La inscripción de los actos y documentos para los cuales la ley exige tal formalidad, tiene, por regla general, efectos declarativos, es decir, que sólo producen efectos respecto de terceros una vez se encuentren inscritos, pero producen efectos entre las partes desde que son celebrados. Excepcionalmente, la ley le da al registro efectos constitutivos, es decir, que el acto nace y produce efectos para todos sólo cuando haya sido inscrito, por ejemplo, en la designación de representantes legales y revisores fiscales.


¿Cuándo se puede solicitar la inscripción?

En cualquier tiempo, pero los efectos que otorga la ley al registro no se producirán sino hasta la fecha de inscripción respectiva. Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, vencido este término la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento.


¿Qué recursos proceden contra los actos administrativos proferidos por la cámara de comercio?

Ante los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas, son procedentes los recursos administrativos, es decir de reposición ante quien profirió el acto y apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, es procedente el recurso de queja cuando se rechaza el de apelación.


¿En qué consiste la disolución de la esadl?

La disolución es la etapa en la cual se decide la terminación de las actividades previstas en el objeto social de la entidad y se inicia el proceso de liquidación. Conforme a la Ley, la entidad se disolverá por las causales previstas en las normas o por las especiales de cada tipo de entidad, según el régimen especial de cada una.


¿Cuáles son las causales para disolver una esadl?

  • Por vencimiento del término de duración. En este caso la disolución de la entidad rige entre los asociados y respecto a terceros a partir de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales.
  • Por alguna causal legal o estatutaria.
  • Por terminación del patrimonio.
  • Cuando en las fundaciones se extingue su patrimonio o se produce la destrucción de los bienes destinados a su manutención, y los asociados declaran en asamblea la disolución de la entidad.
  • Por apertura de la liquidación obligatoria u orden de autoridad competente.
  • Por cancelación de su personería jurídica por orden de la autoridad de vigilancia.

¿Una vez inscrita el acta de disolución, que obligaciones tiene el liquidador?

El liquidador debe:

  • Publicar tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de 15 días en los que informará sobre el proceso de liquidación que adelanta la entidad.
  • Elaborar los inventarios y el balance final de liquidación.
  • Pagar el pasivo externo.
  • El remanente del activo patrimonial se debe entregar a la entidad que haya escogido la asamblea, según lo previsto en los estatutos.
  • El proyecto de adjudicación del activo patrimonial debe someterse a consideración de la asamblea de asociados y elaborarse el acta en que conste su aprobación.
  • El proceso de liquidación termina con el registro del acta que aprueba la cuenta final de liquidación y adjudicación del remanente en la forma antes mencionada.

¿Qué requisitos debe contener el acta de liquidación?

  • Nombre completo de le entidad a que pertenece.
  • Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad, lugar y fecha de la reunión.
  • Forma en que se realizó la convocatoria.
  • Persona u órgano que efectuó la convocatoria.
  • Medio a través del cual se llevó a cabo la convocatoria (escrito, prensa, etc.)
  • Antelación, la fecha en la que se realizó la citación a la reunión.
  • El requisito de la convocatoria no es necesario cuando se halle presente la totalidad de los asociados, es decir el 100%. De lo cual se debe dejar constancia escrita en el acta.
  • El número total de asociados hábiles convocados, y el número total de asociados hábiles (presentes y representados) o delegados que asistieron.
  • Nombre de la entidad escogida para recibir el remanente con la indicación de la suma de dinero o bienes que recibe a título de adjudicación.
  • La constancia de aprobación del texto del acta por parte del órgano social que se reúne o por todas las personas que integran la comisión designada para aprobar el acta.
  • Firma o constancia de que el original está firmado por el Presidente y Secretario de la reunión.
  • La fecha del acta debe ser posterior a la fecha del documento de disolución o al del vencimiento del término de duración de la entidad.

¿Qué libros deben registrar ante la cámara de comercio las esal?

  • El libro de registro de asociados.
  • El libro de actas de asamblea.

¿Qué requisitos debe contener la solicitud de registro de libros?

Solicitud o formato de solicitud de registro de libros diligenciado y firmado por el representante legal, revisor fiscal o contador de la entidad que contenga lo siguiente:

  • Fecha de solicitud.
  • Nombre completo de la entidad a quien pertenezcan los libros.
  • Nombre o destinación de los libros que solicita inscribir.
  • Cantidad de hojas útiles de cada libro.
  • Código de cada libro, si es de hojas continúas.

¿Requisitos de los libros?

  • Se registran libros únicamente en blanco.
  • Cada libro debe presentarse: debidamente rotulado, con el nombre de la entidad a que pertenecen y su destinación. (Ej. libro de actas), cada libro debe llevar una numeración sucesiva y continua.
  • Si los libros son de hojas continuas removibles o de tarjetas, debe crearse un código para cada libro.

¿Cuáles son los requisitos para registrar nuevos libros?

Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplirse con uno de estos requisitos:

  • Traer el libro anterior.
  • Presentar certificación del revisor fiscal o del contador público que certifique sobre la terminación del libro anterior.

¿Cuáles nombramientos se inscriben en el registro de esadl?

Los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales.


¿Qué esadl están obligadas a tener revisor fiscal?

Es obligatorio el cargo de revisor fiscal para: Fundaciones, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y en general para las demás entidades del sector solidario.

Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de nombrar revisor fiscal cuando acrediten que el total de sus activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además no estén arrojando pérdidas (Circular Básica Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria). Esta excepción no opera para cooperativas con sección de ahorro y crédito.


¿Qué deben contener los estados financieros?

Los estados financieros básicos (Ley 1314 de 2009, Decreto 2420 de 2015) deben contener:

  • Estado de situación financiera
  • Estado de resultados
  • Estado de cambios en el patrimonio
  • Estado de flujos de efectivo
  • Los estados financieros deben estar acompañados de sus respectivas notas que son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros, facilitando su comprensión y utilidad.

Se exceptúan de presentar estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo las microempresas.

Tenga en cuenta: De acuerdo con los marcos técnicos normativos para la preparación y presentación de Estados Financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es necesario que en las notas a los estados financieros indique el marco técnico empleado para su preparación o el Grupo en el que se encuentra clasificado para su presentación.

Nota: La información financiera incluida en el formulario RUES y Anexo 2 debe ser igual a la indicada en los estados financieros que aporta y coherente con la reportada en el Registro Mercantil o ESALES, si es proponente matriculado o inscrito en estos registros.


¿Cómo puedo acreditar la experiencia ante el rup?

Se acreditará la experiencia en la provisión de bienes, obras y servicios con base en los contratos ejecutados directamente celebrados por el proponente, o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades, en las cuales el proponente tenga o haya tenido participación, en este último caso es necesario aportar el documento que acredite la existencia y sus integrantes. Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste:
  • Que el contrato se encuentra ejecutado.
  • Identificación de las partes.
  • Valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación.
  • Bienes, obras o servicios a los cuales corresponde la experiencia.
  • Códigos de clasificación que identifican los bienes, obras o servicios.
  • Fecha de terminación del contrato.

Si en la certificación no se indican los códigos UNSPSC que identifican el objeto del contrato, debe presentar una declaración suscrita por el proponente, en donde señale dichos códigos.

  1. Solo si el proponente no puede obtener la certificación mencionada en el literal anterior podrá aportar la copia del contrato ejecutado en el que conste la información antes señalada, junto con la declaración escrita suscrita por el representante legal del proponente o el proponente persona natural, donde conste el valor del contrato a la fecha de terminación, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); los bienes, obras o servicios ejecutados y los códigos de clasificación con los cuales se identifican.

Las personas jurídicas, con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.

  1. Acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme.
  2. Órdenes de compra, ordenes de servicio y aceptación de ofertas irrevocables, expedidas por el tercero contratante que recibió los bienes, obras o servicios en los que se identifique el valor, objeto, fecha de terminación y las partes contratantes.

¿Cuándo quedan en firme las actuaciones en el registro único de proponentes?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 10 de enero de 2012, por el cual “se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración pública”, las actuaciones en el Registro Único de Proponentes (inscripción, actualización, renovación) quedan en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actuación. Los días sábados no se cuentan como hábiles para el conteo de ningún término.


¿Qué pasos debe llevar a cabo el proponente para realizar su inscripción?

  • Diligenciar el formulario del RUP a través de nuestra página web.
  • Adjuntar la documentación que acredita la información suministrada en el formulario.
  • Cancelar los derechos conforme a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional.

¿Existe límite de contratos a reportar por el proponente con entidades públicas o privadas?

No existe límite en el número de contratos a reportar. Sin embargo, solo pueden ser reportados los contratos que hayan sido ejecutados.


¿Qué verificación se le hará a la documentación presentada?

La Cámara de Comercio de Honda realiza un cotejo entre los datos incluidos en el formulario y la documentación que aporta el proponente. Así mismo, la Cámara de Comercio de Honda verifica la correcta aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 1082 de 2015.


¿Qué pasos debe llevar a cabo el proponente para realizar la cancelación?

  • Adquirir el formulario en nuestra página web o en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio
  • Marcar en el formulario la actuación cancelación.
  • Diligenciar los datos generales del proponente en el formulario del RUP, es decir, numerales 1, 2 y 3, según corresponda además de firmarlo por el responsable.
  • No requiere aportar ningún documento, ni siquiera el formato de la declaración del artículo 50 de la.
  • Esta actuación no tiene ningún costo.
  • Dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio.

 


¿Qué son las veedurías ciudadanas?

Es un mecanismo democrático de representación, que le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre procesos de gestión o contratación pública frente a autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, como también sobre entidades públicas o privadas encargadas de algún programa o proyecto o de la prestación de un servicio público, vigilando que los recursos se ejecuten conforme a lo programado, que las obras queden bien realizadas y que los servicios se presten en forma eficiente.


¿Cuál es la normatividad que rige las veedurías ciudadanas?

  • Ley 850 de 2003.
  • Decreto 2170 de 2002.
  • Decreto Ley 019 de 2012.

¿Cuál es el ámbito de vigilancia de las veedurías ciudadanas?

  • Las veedurías ejercerán su vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal.
  • En el caso de entidades descentralizadas o de empresas con participación de capital público y privado, solo respecto de los recursos de origen público.
  • Sobre particulares que cumplan funciones públicas.

¿Quiénes pueden constituir veedurías?

Cualquier ciudadano en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales benéficas, de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la ley.


¿Cuáles son los instrumentos de acción de los veedores?

  • Derechos de petición.
  • Acciones consagradas en la Ley.
  • Intervenir en Audiencias Públicas.
  • Denunciar ante las autoridades.
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.

¿Qué trámites se inscriben en el registro de veedurías ciudadanas?

  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.
  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.

¿En qué entidades se registra el documento de constitución de las veedurías?

  • En las personerías municipales o Distritales.
  • En las Cámaras de Comercio.
  • En el caso de comunidades indígenas, esta función será asumida por las autoridades indígenas.

¿Cuáles son los requisitos que debe tener el documento de constitución?

Para la constitución de las veedurías deberá elaborarse un documento o acta de constitución, donde expresamente se aprobará la constitución de la veeduría y se elegirán los veedores, la cual deberá contener: (Artículo 3 de la Ley 850 de 2003)

  • Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.
  • Nombre de las personas que actúan como presidente y secretario de la reunión.
  • Listado de los integrantes indicando nombre completo, documento de identificación, domicilio y firma.
  • Objeto de vigilancia (recursos públicos y/o gestión pública, sus resultados, etc.).
  • Nivel territorial (Nacional, Departamental o Municipal).
  • Duración.
  • Domicilio de la veeduría.
  • Los nombramientos efectuados. Se debe indicar claramente el nombre completo y el número de identificación de cada una de los veedores nombrados; igualmente, en el acta se debe expresar si las personas elegidas aceptaron los cargos, si la aceptación no consta en el acta, deberán anexarse las cartas de aceptación.
  • Aprobación del acta.
  • Cierre de la reunión, en el cual se indique fecha y hora de la clausura.
  • Firmas del Presidente y Secretario de la reunión.
  • El acta debe ser presentada con reconocimiento de firma y de contenido por parte del Presidente y Secretario de la reunión, o en su defecto, deberá ser presentada personalmente ante la Cámara de Comercio.

¿Qué se debe tener en cuenta para solicitar el registro de la constitución de la veeduría?

Se debe presentar copia original del documento de constitución, el cual debe contener como mínimo las formalidades prescritas en el artículo 3 de la Ley 850 de 2003.

  • Presentar el formulario de Registro Único Empresarial y Social debidamente diligenciado y firmado.
  • Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  • El representante legal o su apoderado debidamente acreditado debe presentarse personalmente a realizar la inscripción, debe exhibir la cédula de ciudadanía y firmar la presentación personal, ya que a través del web service de la DIAN, la Cámara de Comercio solicitará la asignación de NIT.
  • Cancelar los derechos de inscripción.
  • Acreditar el pago del impuesto al registro a favor del departamento del Cesar.

¿Las veedurías ciudadanas están obligadas a la renovación de su inscripción?

De conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción de las veedurías ciudadanas deberá renovarse actualmente dentro de los tres primeros meses del año, con tarifa cero.


¿Qué son la red de veedurías ciudadanas?

Son los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional, pueden establecer mecanismos de comunicación e información, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.


¿Dónde se realiza el registro de las redes de veedurías?

La inscripción de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.


¿Cómo está regulada la propiedad intelectual en la constitución?

La propiedad intelectual en sentido lato, se refiere a la propiedad industrial y a los derechos de autor. En los diversos procesos de integración económica se protege la propiedad intelectual. Por ejemplo, la Comunidad Andina de Naciones cuenta con la Decisión 486 de 2000, que es un derecho comunitario que rige en los distintos Estados miembros, y prevalece sobre el derecho interno de los Estados, es decir, es un derecho de carácter supranacional.

Si analizamos con detenimiento la Constitución Política de 1991, encontramos que en ella se hacen algunas menciones al tema macro de la propiedad intelectual. Allí se alude a la propiedad industrial, a la transparencia de tecnología, a los derechos de autor, a la asistencia técnica, a la investigación y el desarrollo (I+D), para el avance en los sectores de la educación, el agro, las telecomunicaciones, el transporte, la banca, los servicios y la pequeña y mediana empresa. En nuestra carta vigente se enlazan diversos temas de la propiedad intelectual, y se nos presentan de manera compleja, involucrando conceptos de lo público, lo privado y lo internacional. Empero, si quisiéramos hallar un hilo conductor o columna vertebral, podríamos decir que es, sin duda, el conocimiento.


¿En qué consiste el principio de la libertad económica y de la libre competencia?

La libertad económica se define como la ausencia de coerción o restricción gubernamental sobre la producción, la distribución o el consumo de bienes y servicios más allá de lo necesario para que los ciudadanos protejan y mantengan la libertad en sí misma.

En tratándose de la libertad económica de las personas, la constitución Política ha consagrado este derecho con una doble connotación, por una parte, en su artículo 333, consagra la libertad económica como un derecho individual radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley, a su vez, mediante lo dispuesto en el artículo 88 superior se instituye como un derecho colectivo menester de protección.

En este contexto, la Corte Constitucional ha definido esta liberta como “la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio.”

En desarrollo de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa. Es así como, la libertad de empresa se manifiesta en la “capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija.”

Ahora bien, la libre competencia, siendo la competencia el conjunto de esfuerzo que desarrollan los agentes económicos que, actuando independientemente, rivalizan buscando la participación efectiva de sus bienes y servicios en su mercado determinado.

La constitución nacional establece el principio de libre competencia como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos que supone responsabilidades y está sometida a los límites que establezca la ley.

El principio de libre competencia se ocupa de la protección de los mercados y sus consumidores. Estos se protegen mediante la prohibición de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo.


¿Qué es el intervencionismo de estado?

Las personas pueden ejercer libremente el comercio y organizar empresas para propender al mejoramiento de nuestra economía, pero dentro de los límites impuestos por la Constitución y las Leyes, por razones de interés general, ambiental, de salubridad, moralidad o utilidad pública. En el artículo 334 de la Constitución de 1991, se señalan los derroteros de este intervencionismo de Estado. Allí se dice: “la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un medio ambiente sano.” El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

“También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.

El artículo 366, ibídem, complementa esta norma. La norma citada dice: “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable (…)”.


¿Qué es la empresa unipersonal?

Al revisa la Ley 222 de 1995 a partir del artículo 71, encontramos que no hay una definición de lo que es una empresa unipersonal. Pero se puede deducir que se trata de la transferencia de un activo, mas no se logra extraer una definición concreta. No obstante, podemos afirmar que después de inscrito el documento privado de constitución en el registro mercantil, adquiere personalidad jurídica y, por consiguiente, adquiere también capacidad para tener derechos y contraer obligaciones. Asimismo, se observa que se quebranta la concepción clásica de sociedad como contrato.


¿Cuáles son los antecedentes principales de la empresa unipersonal?

En principio, fue en Alemania donde se empezó a hablar de esta forma societaria, en especial con la elaboración de la teoría de la empresa, en cuanto consistía en un patrimonio propio y autónomo, destinado a cumplir una finalidad económica.

La idea fue evolucionando doctrinalmente y surgieron dos tendencias. La primera, sostenía que debía existir un ente con personalidad jurídica; y la segunda, creía que debía mantenerse la idea de una empresa con un patrimonio autónomo. Ambas tendencias han sido acogidas en el ámbito legal, y en algunos Estados de los Estados Unidos de América, en particular con la expedición de la ley modelo de sociedades comerciales de 1962, así como en el principado de Liechtenstein, se ha optado por la primera tendencia.

En el derecho inglés se “encontró inicialmente mucha resistencia al principio de la limitación de la responsabilidad de las sociedades; empero, luego de un tortuoso debate nacional, en 1855 se sanciona la <Limited Liability Act> y poco después un fallo de la Cámara de los Lores (como último tribunal de apelaciones) estableció la doctrina que desde entonces ha prevalecido y en la que se fundó posteriormente el reconocimiento de los <one man companies>. Según esta doctrina, las sociedades a las que concurrió para su formación el número mínimo de accionistas exigidos por la ley y que así figura en sus registros, conservaría sus atributos aun cuando, de hecho, esté virtualmente integrada por un socio único.

Es posible clasificar las leyes que admiten esta figura societaria, tal y como lo hace la doctrina, en aquella que aceptan el reconocimiento directo de las sociedades unipersonales, como en el caso de la legislación de Portugal, Francia y aquellas que la reconocen indirectamente, como, por ejemplo, las legislaciones de Alemania, Grecia, Holanda y Suecia.

Más recientemente, con la Directiva duodécima del 21 de diciembre de 1989 se admitió en la Comunidad Europea la sociedad unipersonal, regulándose internacionalmente un hecho muy extendido en el ámbito de los negocios empresariales. Distintos países incorporaron en su legislación dicha directiva. Por ejemplo, Alemania, España, Francia, Bélgica e Inglaterra.


¿Cuál es la naturaleza jurídica de la empresa unipersonal?

La responsabilidad en los negocios y en la actividad societaria se ha ido limitando a través del tiempo. De la responsabilidad personal en el derecho romano por las obligaciones contraídas, se pasó a la responsabilidad puramente patrimonial después de la Revolución Francesa, pues se eliminó la prisión por deudas.

El empresario individual continúa respondiendo con su patrimonio por todas las obligaciones adquiridas con terceros. En la sociedad de responsabilidad limitada el socio responde hasta el límite de sus aportes, con algunas excepciones. De ahí que en derecho privado moderno haya surgido la teoría de la separación del patrimonio de las personas. Encontramos, por un lado, el patrimonio comercial compuesto en esencia por los activos destinados a la explotación de una actividad mercantil y, por otra parte, el patrimonio civil, integrado básicamente por los bienes privados de la familia. Así las cosas, el patrimonio comercial servirá para responder por las acreencias comerciales, mientras que en tratándose del patrimonio de familia, estará dedicado a la satisfacción de las necesidades vitales del individuo y de su familia.

De acuerdo con lo anterior, la separación de patrimonio y de personas se ha venido ensayando en la practica desde antaño, y la constitución y sociedades mercantiles de un solo socio no es un asunto novedoso. Los bienes afectados a las actividades económicas de la sociedad unipersonal quedan separados del resto de bienes de la persona que constituye la empresa unipersonal. Esto tiene unas consecuencias muy importantes desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial de la empresa y el empresario. En la empresa unipersonal el constituyente solo responde hasta el monto de lo aportado. Según se desprende de lo preceptuado por el artículo 73 de la ley 222 de 1995, la responsabilidad de los administradores será la prevista en el régimen general de las sociedades.


¿Cómo se constituye la empresa unipersonal?

Abandonando los formalismos innecesarios, y procurando que nuestro derecho comercial esté a tono con la realidad económica actual u el derecho comparado sobre el tema, se consagró en el artículo 72 de la ley 222 de 1995 la posibilidad de constituir la empresa unipersonal por documento privado. Toda sociedad comercial que se vaya a constituir debe cumplir con el formalismo privado. Toda sociedad comercial que se vaya a constituir debe cumplir con el formalismo de la escritura pública. El artículo 110 del código de comercio: “la sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará…” la doctrina nacional ha coincidido en afirmar que se trata de un avance legislativo, en la medida en que se propende al retorno a un derecho comercial más ágil, armonizado con las novedades cotidianas del mundo de los negocios.

En el documento constitutivo se consignará el nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. En principio es necesario comentar que cualquier persona, natural o jurídica, puede constituir una empresa unipersonal, siempre y cuando sea legalmente capaz para ejercer el comercio. Por ejemplo, una sociedad conjunta puede constituir una empresa unipersonal, o una empresa industrial u comercial del estado, o una sociedad comercial, o inclusive una empresa multinacional andina, o una entidad sin ánimo de lucro, o una sociedad extranjera.

El segundo requisito en la constitución de la empresa unipersonal es el del nombre, que al igual que en la compañía de responsabilidad limitada, se distingue con la razón o denominación social, pero seguida en todo caso de la palabra “Empresa Unipersonal” o de las letras “EU”, so pena de que el empresario o titular de la empresa unipersonal responda en forma ilimitada.

El siguiente requisito versa sobre la duración de la empresa unipersonal. En el documento constitutivo es posible estipular un término de duración indefinido. Este criterio ha sido recogido de las nuevas tendencias del derecho societario a escala internacional.

el objeto será el siguiente requisito, cabe añadir que las empresas unipersonales pueden tener o realizar un objeto social muy amplio, en virtud de lo señalado por el numeral 5 del artículo 72 de la ley 222 de 1995 (cualquier actividad lícita de comercio), lo que de paso concuerda con la abolición de la tesis ultravires, mientras que las sociedades en general o empresas pluripersonales deben limitar su actividad a lo expresamente indicado en su objeto social, de acuerdo con lo que determinan los artículos 99 y 110, numeral 4, del código de comercio.


¿Se pueden ceder las cuotas de la empresa unipersonal?

Según lo preceptúa el artículo 76 de la Ley 222 de 1995, el titular de la empresa unipersonal puede ceder en forma total o parcial las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante un documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. A partir de ese momento producirá efectos la cesión. Ahora bien, las cámaras de comercio se abstendrán de registrar la cesión si a la diligencia no concurren el cedente y el cesionario, personalmente o por conducto de sus representantes o apoderados.

Si la cesión de las cuotas sociales se hace a favor de un solo empresario, es obvio que continúa el mismo tipo societario (empresa unipersonal); por el contrario, si son varias personas las que adquieren las cuotas sociales, se altera el tipo societario de empresa unipersonal y, por ende, se convertirá a sociedad, para lo cual se observará lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 222 de 1995.


¿Cómo opera la conversión de la empresa unipersonal?

El artículo 77 de la ley 222 de 1995 dice: “cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial, para lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquélla en el registro mercantil se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. Éstos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos los socios e inscribirse en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá. Sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal.

“Transcurrido dicho término sin que se cumplan las formalidades ya referidas, quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse”.

Aquí es importante distinguir la diferencia entre la transformación societaria y la conversión de que habla el artículo 77 de la ley 222 de 1995. En el primer supuesto, se trata de cambio de una sociedad comercial pluripersonal a otra; y, por el contrario, la conversión versa sobre el cambio de unipersonal a pluripersonal, o a la inversa.


¿La empresa unipersonal puede emitir bonos?

Según la Superintendencia de Valores, la empresa unipersonal no puede emitir bonos. “la remisión a las normas de la sociedad de responsabilidad limitada que realiza el artículo 80 de la ley 222 de 1995, se refiere básicamente a aspectos relacionados con el funcionamiento de las sociedades unipersonales y sólo en cuanto sean compatibles con ellas.

“De otra parte, la resolución 400 de 1995 regula integralmente el régimen de los bonos, siendo justamente esta resolución la que dispone en su artículo 1.2.4.1. qué entidades se encuentran con capacidad para emitir bonos.

“Así las cosas, considerando que de manera taxativa se encuentra regulado por la precitada norma de carácter especial el tema referente a las entidades con capacidad para emitir bonos, resulta evidente que las sociedades unipersonales no pueden emitir esta clase de títulos, bajo el entendido de que una norma de carácter especial, como lo es el señalado artículo, prima sobre la norma general. (concepto 9714556-2, de octubre 7 de 1997).”


¿Qué prohibiciones se establecieron para el empresario unipersonal?

El artículo 75 de la ley 222 de 1995 establece las prohibiciones, y al respecto afirma: “en ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la empresa unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas”.

“El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con ésta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Tales actos serán ineficaces de pleno derecho.”


¿Cómo se disuelve y liquida la empresa unipersonal?

En este tema se siguen los principios generales del régimen general de las sociedades:

  • La empresa unipersonal se disolverá en los siguientes casos:
  • Por voluntad del titular de la empresa.
  • Por vencimiento del término previsto, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
  • Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado en forma expresa en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas.
  • Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
  • Por orden de autoridad competente.
  • Por pérdida que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.
  • Por la iniciativa del trámite de liquidación obligatoria.

Reyes Villamizar explica el procedimiento de liquidación:

  • Declarar la disolución anticipada de la empresa, a menos que ésta ocurra por vencimiento del término o por orden de autoridad competente.
  • El acta correspondiente deberá inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio de la empresa.
  • Informar a la oficina de cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales acerca de la disolución de la empresa. Si existen personas vinculadas por contrato laboral, deberá avisarse al Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el artículo 61 del código sustantivo del trabajo.
  • Informar a los acreedores de la empresa acerca del estado en que se encuentra, mediante aviso que debe publicarse en un periódico de circulación regular en su domicilio y que debe fijarse, igualmente, en las oficinas de administración de la empresa (artículo 232 del Código de Comercio).
  • Confeccionar el inventario del patrimonio de la empresa, en el que han de relacionarse pormenorizadamente los activos y pasivos que ésta tenga, como indicación de las fechas de vencimiento de las obligaciones, así como del orden de prelación legal para su pago. Dicho estado financiero debe estar suscrito por el liquidador y el contador de la empresa (artículo 234 del Código de comercio).
  • Proceder al pago de cualquier pasivo externo que pueda tener la empresa unipersonal. Para el efecto pueden efectuarse las compensaciones y los cruces de cuentas a que haya lugar.
  • Confeccionar la cuenta final de liquidación de la entidad, donde se indique la forma como se pagaron los pasivos externos y se transfirió el remanente de los activos al constituyente, así como elaborar el acta correspondiente (artículo 247 del Código de comercio).
  • Inscribir el acta que contiene la cuenta final de la liquidación en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio de la empresa unipersonal.

¿Qué es la hacienda comercial?

La inteligente combinación y organización de los distintos bienes del patrimonio pueden llegar a generar más riqueza, si con todos ellos se constituye una empresa mercantil. Los bienes del patrimonio individual considerados tienen un valor, pero si se organizan de modo coherente para producir o transformar bienes, o para prestar servicios, generan un nuevo valor agregado como resultado de esa explotación comercial, generan un nuevo valor agregado como resultado de esa explotación comercial. Esta aptitud para producir riqueza es lo que la doctrina ha denominado aviamiento, good will, etc. De allí aparece el concepto de hacienda comercial o fondo de comercio como conjunto de bienes inteligentes organizados por un empresario comerciante, destinados a producir riqueza.

El profesor mexicano Jorge Barrera Graf anota lo siguiente sobre la hacienda comercial:

“Elemento también esencial de la empresa es su patrimonio, que denominamos hacienda, siguiendo al derecho italiano, dado que esta palabra en nuestro idioma admite esa acepción: “el caudal de bienes”, o sea, el patrimonio de la negociación. A diferencia de ese derecho italiano, sin embargo, la hacienda no está regulada expresamente en el nuestro; esto ha permitido que la jurisprudencia y la doctrina traten de establecer su naturaleza, su alcance y su función.


¿Qué es el contrato de arrendamiento de local de negocio?

El Código Civil colombiano define, en el artículo 1976, el contrato de arrendamiento en los siguientes términos: “el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio determinado”.

El arrendamiento de locales comerciales no fue definido en el Código de Comercio, además de las regulaciones que se hace sobre el tema del arrendamiento e locales comerciales es insuficiente. A más de los anterior, curiosamente este contrato aparece regulado en el libro de los bienes mercantiles, cuando lo lógico es que debería figurar como un negocio comercial cualquiera del libro de las obligaciones y contratos mercantiles. No obstante, esto se explica si se tiene en cuenta que lo que funciona en el local es la propiedad comercial.

El arrendamiento de local comercial suele confundirse muy a menudo con el arrendamiento de establecimiento de comercio. Es preciso repetir que son dos cosas completamente distintas; uno es el contrato de arrendamiento de local comercial, en el cual se concede el uso de un inmueble para la explotación de una actividad comercial; otro es el contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio, en el cual se concede el derecho al uso y explotación de la propiedad comercial, es decir, a conjunto de bienes muebles que componen el establecimiento de comercio.

Ahora bien, en lo no regulado expresamente para el contrato de arrendamiento de locales comerciales se aplicarán las disposiciones civiles sobre la materia, dejando a salvo la integración analógica a que alude el artículo 1° del Código de Comercio.


¿Cómo opera la renovación del contrato?

Cuando el arrendatario lleva dos o más años en la exploración de una determinada actividad comercial, la ley le brinda una protección a la empresa por medio de la denominada renovación del contrato. Está no debe confundirse con prorroga o construcción tácita del contrato.

¿Cuál es la finalidad de dicha renovación? El fundamento teleológico de la renovación es simplemente la protección de la empresa o actividad mercantil. El derecho mercantil pretende salvaguardar al comerciante, pues a la larga el desarrollo y la mercantil pretende salvaguardar al comerciante, pues a la larga el desarrollo y la riqueza de las naciones están estrechamente vinculados al progreso del comercio.

Recordemos lo que prevé el Código Civil en torno a la reconducción tácita:

Artículo 2014 del código civil. “terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato.

“si llegado el día de la restitución no se renueva espesamente el contrato, tendrá derecho el arrendador para exigirla cuando quiera.

“con todo, si la cosa fuere raíz, y el arrendatario, con el beneplácito del arrendador, hubiere pagado la renta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a la terminación, o si ambas partes hubieren manifestado por cualquier hecho, igualmente inequívoco, su intención, su intención de preservar en el arriendo, se entenderá renovado el contrato bajo las mismas condiciones que antes, pero no por más tiempo que el de tres meses en los predios urbanos y el necesario para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes en los predios rústicos, sin perjuicio de que a la expiración de este tiempo vuelva a renovarse el arriendo de la misma manera”.


¿En qué casos se puede subarrendar, cambiar de destino y ceder el contrato?

El arrendatario no podrá subarrendar el local del negocio arrendado sin la autorización del arrendador. No obstante, la ley permite que el arrendador subarriende hasta el cincuenta (50%) por ciento del local sin necesidad de que medie autorización del arrendador. Por tratarse de normas de orden público, según lo determina el artículo 524 del Código de Comercio, tienen un carácter imperativo.

El código de comercio sintetiza en el artículo 523 los casos expuestos: “el arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.

“el arrendatario podrá subarrendar hasta la mitad de los inmuebles, con la misma limitación.

“la cesión del contrato será válido cuando la autorice el arrendador o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio”.


¿Qué es el contrato de preposición?

El artículo 1332 del Código de Comercio define la preposición como “una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo”. El mandante asume la denominación preponente, y el mandatario, la de factor.

“la simple lectura de la norma transcrita resalta el rasgo fundamental de la preposición: es un mandato en el que el encargo tiene un contenido bien específico, que no es otro que la administración de un establecimiento de comercio o, como dice la ley, de una parte, o ramo de la actividad del mismo. Es éste el elemento esencial e individualizador de esta forma de mandato, que permite distinguirla de las demás y aplicarle una normatividad determinada, sin perjuicio de la posible remisión a las normas generales del mandato que no contraríen su naturaleza.

“vale la pena observar cómo nuestro ordenamiento mercantil engloba, bajo la denominación genérica de factor, al destinatario del encargo de administrar un establecimiento de comercio o una parte de él, eliminando las consideraciones según las cuales, legislaciones como la española, la argentina o la italiana, y aun nuestro antiguo código de comercio terrestre, distinguían la figura del factor de la del dependiente, para denominar a la persona encargada de operaciones relativas a una parte determinada del giro del establecimiento, bajo la inmediata dirección del comitente, como dependiente. Tal distinción tenia incidencia en el punto de las facultades de uno y otro”.


¿Qué es el contrato de leasing?

Aunque no se encuentra regulado el contrato de leasing en nuestro código, a la lectura del artículo 20 del código de comercio se extrae que dicha actividad se considera un acto de comercio. La norma dice “son mercantiles para todos los efectos legales: (…) 2° la adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarriendo de los mismos”. En el derecho comercial colombiano el leasing ha sido considerado como un contrato de arrendamiento con opción de compra; de ahí la connotación del artículo 20 del estatuto mercantil.

El artículo 2° del Decreto 913 de 1993 definió este contrato, así:

“Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cañones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad”.


¿Qué es el contrato de factoring?

El contrato de factoring es una nueva modalidad de financiación, un nuevo instrumento de gestión financiera. Poco utilizado en la práctica comercial local, ha tenido gran difusión en la Europa Continental, Estados Unidos de Norteamérica y en países como México, Israel y Japón, entre otros.

La doctrina ha tratado de dar, a pesar de las diferencias en la operatividad de este contrato, según el lugar de celebración y matices que le den las partes intervinientes, un concepto único. En la literatura norteamericana, C. P. Phelps propone definirlo así: “el factoring moderno es un convenio continuo, mediante el cual una institución financiera asume las funciones de crédito y cobro de su cliente y compra sus facturas en el momento en que son extendidas, sin poder beneficiarse de un recurso contra él en caso de impago.”

Estas definiciones contienen una descripción esquemática de la operación de factoring. Mediante este contrato con el productor, cliente o proveedor, la sociedad de factoring se encarga del cobro de los créditos de su impago, que lo lleva en determinadas oportunidades a diluir su riesgo contratado un seguro de crédito que lo cubra. Presta además una serie de servicios, reuniendo en ella las funciones de una compañía de seguros, un informante de estadísticas industriales y comerciales, un análisis económico de estudio de mercadeo, y un servicio jurídico contable eficiente. La prestación de estos servicios no es nueva en la práctica comercial; la novedad es que esa una misma empresa quien los presta en forma organizada. En los países donde ha tenido mayor difusión se ha impuesto como técnica de gestión de los deudores porque responde a una autentica necesidad de sus usuarios”.


¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de factoring?

El contrato de factoring no está regulado por nuestro código de comercio; por ello se ha caracterizado como un contrato atípico. Así mismo, ha sido la constumbre mercantil la que se ha encargado de darle su fisonomía y características. Los empresarios en su actividad han sido los que paulatinamente le han dado unas características particulares. Es un contrato oneroso, por cuanto ambas partes se benefician con la operación; es un contrato básicamente consensual, pues se forma con el mero consentimiento de las partes; sin embargo, se celebra por escrito y, por lo común, se hace con formatos estándar, es decir, con contratos elaborados de antemano por la sociedad de factoring en donde lo único que hace el empresario es leer y suscribir el contrato si está de acuerdo. Es un contrato principal, ya que no requiere de la existencia de otro para existir; es de tracto sucesivo, se va realizado en forma periódica, puesto que el factor efectúa su gestión en una a una y no es un solo instante; el contrato de factoring es un contrato de colaboración empresarial, en la medida en que son las empresas las beneficiadas y las destinadas del servicio.


¿Qué es el contrato de concesión?

En el derecho mercantil el contrato de concesión es un negocio atípico, pero en el derecho público no, y en el artículo 32, numeral 4° de la ley 80 de 1993 se define este contrato, en los siguientes términos:

“Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”

Para Champaud hay concesión mercantil cuando “un comerciante, llamado concesionario, pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial, llamado concedente, para asegurar exclusivamente, en un territorio determinado, durante un periodo de tiempo limitado y bajo vigilancia del concedente, la distribución de sus productos, de los que ha sido concedido el monopolio de reventa”.


¿Qué es el contrato de franquicia?

El termino concesión de franquicias tiene muchas connotaciones; por tanto, su significado debe delinearse en el ámbito de la empresa privada, donde se refiere a una forma de marketing o distribución en la que el franquiciante concede a una persona natural o jurídica, el derecho o privilegio de hacer negocios en cierto período en una zona determinada. Un aspecto importante en el contrato de franquicia es la permanente colaboración entre las partes.

El vocablo franquicia alude a exención o concesión. El diccionario de la Real Academia define la franquicia de la siguiente manera: “exención que se concede a una persona para o pagar derechos por las mercaderías que introduce o extrae, o por el aprovechamiento de algún servicio público”.

Osvaldo J. Marzorati se pronuncia así sobre la franquicia:

“la franquicia comercial es aquel contrato celebrado por escrito en el cual el otorgante, por lo general denominado <franquiciante>, ofrece individualmente a muchos tomadores, que forman un sistema de distribución comercial de su producción para vender o distribuir bienes o prestar servicios de manera exclusiva, un sistema para desarrollar un negocio, con lo cual crean una relación de asistencia del otorgante al franquiciado con carácter permanente, al amparo de una marca, nombre comercial o enseña, bajo el control del franquiciante y de conformidad con un método, sistema o plan preestablecido por éste, contra el pago de un canon y otras prestaciones adicionales”.


¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de franquicia?

La franquicia es una forma de concesión mercantil; es un contrato esencialmente atípico; oneroso; bilateral; consensual; de duración definida; de carácter mercantil; de tracto sucesivo; de colaboración empresarial.


¿Cuál es la duración del contrato y cómo se termina?

El contrato dura lo que las partes hayan estipulado en el contrato de franquicia y se termina por la expiración de su término, por mutuo acuerdo o por incumplimiento de una de las partes en la ejecución del contrato.


¿Qué es el contrato de cuentas en participación?

Comenta Carlos Sepúlveda Sandoval que “la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otra que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio”.

Por su parte, el artículo 507 del Código de Comercio colombiano lo define así: “la participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida”.


¿Qué formalidades requiere el contrato de cuentas en participación?

El artículo 508 del código de comercio nos responde esta pregunta: “la participación no estará sujeta en cuento a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

“el objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes”.


¿Cuáles son las operaciones sobre el establecimiento de comercio?

Las operaciones que pueden realizarse sobre el establecimiento de comercio son: la enajenación de éste, la anticresis, la prenda sin desapoderamiento del deudor, el arrendamiento del establecimiento, el cual no debe confundirse con el arrendamiento del local de negocio, y el usufructo del establecimiento de comercio.


¿En qué consiste la enajenación del establecimiento de comercio?

Ya decía Marcos Satanowski que:

“la hacienda comercial o donde de comercio se transmite como tal, como una organización viva y no como un conglomerado inerte de cosas y derechos. Se transmite como una universalidad, como un objeto único, sometido a reglas unitarias, sin perjuicio del cumplimiento de las normas particulares vinculadas con la naturaleza de cada uno de los elementos que la componen”.

Un establecimiento de comercio puede ser objeto de enajenación, y dicha enajenación se entiende hecha en bloque. En este supuesto, debe operar la cesión del contrato de arrendamiento.


¿Qué es el contrato de prenda sobre el establecimiento de comercio?

El derecho real de prenda sobre el establecimiento de comercio está regulado por el artículo 532 de nuestro código de comercio. De la lectura de la norma se deduce que se trata de un contrato de prenda sin desapoderamiento del deudor, es decir, de una prenda en la que el deudor conserva la administración, el uso y goce del establecimiento de comercio.

Todos los bienes materiales e inmateriales que componen la unidad económica respaldan la obligación por medio de la prenda del establecimiento de comercio. En lo que respecta a los activos circulantes como el dinero, se entiende que los que se produzcan o adquieran en la misma actividad comercial del establecimiento reemplazan o subrogan a los que se hayan circulado o consumido.


¿Cómo opera el contrato de prenda del establecimiento de comercio?

La estructura jurídico-funcional del contrato es, la prenda se constituye sobre el establecimiento de comercio cuando, por ejemplo, éste ha sido adquirido por un comerciante y no tiene liquidez para pagar el precio respectivo. Toda la unidad económica respalda la obligación con el acreedor por medio de la prenda sin desapoderamiento del deudor. El contrato de prenda deberá inscribirse en el registro mercantil. El documento en el cual se celebra el contrato de prenda se puede hacer en un simple instrumento privado. Aunque otro sector de la doctrina se inclina porque se haga mediante escritura pública.

La inscripción en el registro mercantil es importante para efectos de oponibilidad ante terceros.


¿Qué otras operaciones se pueden llevar a cabo sobre el establecimiento de comercio?

Sobre el establecimiento de comercio se pueden realizar otras operaciones, tales como: anticresis, usufructo, arrendamiento y cualquier otra operación comercial lícita que contribuya al desarrollo de los negocios de los comerciantes. El artículo 533 del código de comercio señala en forma diáfana que “los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limites o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526”.


¿Qué es el contrato de anticresis sobre el establecimiento de comercio?

La anticresis es una operación por medio de la cual un deudor entrega a un acreedor un bien, para que éste se pague con sus frutos.

El código civil señala en su artículo 2462 los siguiente: “podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá, asimismo, hipotecarse al acreedor con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se le ha dado en anticresis”.

El código de comercio admite esta operación en toda case de bienes; por lo tanto, el establecimiento de comercio es susceptible de este negocio jurídico. El artículo 1221 del estatuto mercantil se pronuncia así. “la anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa”.


¿En qué consiste el usufructo del establecimiento de comercio?

El significado jurídico del usufructo en el derecho comercial es el mismo que en el del derecho civil. Vale la pena recordar que el artículo 823 del código civil manifiesta: “el derecho del usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible”.

Así mismo, el artículo 824 del mismo estatuto preceptúa: “el usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario, y el del usufructuario”.

“Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad”.

Salvo lo dispuesto por el artículo 533 del código de comercio, o por las normas sobre el usufructo de acciones de sociedades (artículos 410 y 412), el estatuto mercantil no se ocupa más a fondo del tema, por lo cual es necesario remitirnos a la legislación civil sobre la materia.


¿Qué es el contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio?

El arrendamiento de local de negocio no debe confundirse con el arrendamiento de establecimiento de comercio. En el primer caso, el arrendador concede el uso de un local para realizar los fines de la empresa. En la segunda situación lo que ocurre es que el arrendador no arrienda el espacio físico, esto es, el local donde funciona el establecimiento de comercio, sino el conjunto de bienes materiales e inmateriales que integran la empresa.

El código de comercio colombiano no regula el tema, y la única referencia normativa está contenida en el artículo 533. Ante este vacío, creemos que lo más lógico es aplicar por analogía mercantil (artículo 1° del código de comercio) las normas del contrato de arrendamiento de local de negocio.

La persona que en calidad de arrendatario de un establecimiento de comercio explota una actividad comercial determinada se considera comerciante o empresario. Si, por el contrario, se explota una actividad comercial en un establecimiento de comercio en calidad de usufructuario, se pierde la calidad profesional de comerciante o empresario mercantil.


¿Qué cosas del establecimiento de comercio son susceptibles de arrendarse?

Todas, puesto que el establecimiento de comercio está compuesto es por un conjunto de bienes materiales e inmateriales. Celebrado el contrato, las partes procederán a elaborar un inventario detallado de los bienes y mercancías que hay dentro del establecimiento. El inventario tiene como propósito el de establecer un paralelo con la contabilidad del negocio para ver si ésta se encuentra al día. En caso de que la contabilidad no esté al día, el propietario que actuaba como comerciante está en la obligación de hacerlo, so pena de ser sancionado comercial y fiscalmente por las autoridades correspondientes. El arrendatario que va a ejercer profesionalmente el comercio debe llevar su contabilidad como lo ordena la ley.