Veedurías Ciudadanas

¿Cuál es el ámbito de vigilancia de las veedurías ciudadanas?

  • Las veedurías ejercerán su vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal.
  • En el caso de entidades descentralizadas o de empresas con participación de capital público y privado, solo respecto de los recursos de origen público.
  • Sobre particulares que cumplan funciones públicas.

¿Quiénes pueden constituir veedurías?

Cualquier ciudadano en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, indicales benéficas, de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la ley.


¿Cuáles son los instrumentos de acción de los veedores?

  • Derechos de petición.
  • Acciones consagradas en la Ley.
  • Intervenir en Audiencias Públicas.
  • Denunciar ante las autoridades.
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.

¿Qué trámites se inscriben en el registro de veedurías ciudadanas?
  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.
  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.

¿En que entidades se registra el documento de constitución de las veedurías?
  • En las personerías municipales o Distritales.
  • En las Cámaras de Comercio.
  • En el caso de comunidades indígenas, esta función será asumida por las autoridades indígenas.

¿Cuáles son los requisitos que debe contener el documento de constitución?

Para la constitución de las veedurías deberá elaborarse un documento o acta de constitución, donde expresamente se aprobará la onstitución de la veeduría y se elegirán los veedores, la cual deberá contener: (Artículo 3 de la Ley 850 de 2003)

  • Ciudad, lugar, fecha y hora de la reunión.
  • Nombre de las personas que actúan como presidente y secretario de la reunión.
  • Listado de los integrantes indicando nombre completo, documento de identificación, domicilio y firma.
  • Objeto de vigilancia (recursos públicos y/o gestión pública, sus resultados, etc.).
  • Nivel territorial (Nacional, Departamental o Municipal).
  • Duración.
  • Domicilio de la veeduría.
  • Los nombramientos efectuados. Se debe indicar claramente el nombre completo y el número de identificación de cada una de los veedores nombrados; igualmente, en el acta se debe expresar si las personas elegidas aceptaron los cargos, si la aceptación no consta en el acta, deberán anexarse las cartas de aceptación.
  • Aprobación del acta.
  • Cierre de la reunión, en el cual se indique fecha y hora de la clausura.Firmas del Presidente y Secretario de la reunión.
  • El acta debe ser presentada con reconocimiento de firma y de contenido por parte del Presidente y Secretario de la reunión, o en su defecto, deberá ser presentada personalmente ante la Cámara de Comercio.

¿Qué se debe tener en cuenta para solicitar el registro de la constitución de la veeduría?

  • Se debe presentar copia original del documento de constitución, el cual debe contener como mínimo las formalidades prescritas en el artículo 3 de la Ley 850 de 2003.
  • Presentar el formulario de Registro Único Empresarial y Social debidamente diligenciado y firmado.
  • Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
  • El representante legal o su apoderado debidamente acreditado debe presentarse personalmente a realizar la inscripción, debe exhibir la cédula de ciudadanía y firmar la presentación personal, ya que a través del web service de la DIAN, la Cámara de Comercio solicitará la asignación de NIT. para la veeduría, para tal efecto, se deberá presentar adicionalmente, fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario con exhibición del original o del boletín de nomenclatura catastral correspondiente al año de la inscripción o última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario del Registro Único Tributario (Decreto 2820 de 2011). En los lugares donde no exista nomenclatura se puede presentar certificación de la autoridad correspondiente en la cual conste esta situación con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
  • Cancelar los derechos de inscripción.
  • Acreditar el pago del impuesto al registro.

¿Cómo se realiza la formalización del RUT en la DIAN?

De acuerdo con la Resolución 12383 de 2011 expedida por la DIAN, una vez surtido el trámite de inscripción de la veeduría, para la normalización de la inscripción en el RUT, el representante legal o quien haga sus veces debe presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  1. Formulario 1648 “Información Número Identificación Tributaria”.
  2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
  3. Constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un mes (1) en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

Para obtener la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros el interesado deberá aportar ante la entidad bancaria correspondiente copia del Formulario 1648 y original del certificado de existencia y representación legal.


¿Las veedurías ciudadanas están obligadas a la renovación de su inscripción?

De conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción de las veedurías ciudadanas deberá renovarse actualmente dentro de los tres primeros meses del año, con tarifa cero.