DEVOLUCIÓN DE DINERO
Es el procedimiento a través del cual la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar realiza la devolución de los dineros con relación a los trámites sujetos a registros públicos. Este procedimiento inicia con el desistimiento del registro por parte del usuario y finaliza efectivamente con la devolución del dinero al mismo.
Los responsables dentro de la Cámara de Comercio de Valledupar para adelantar esta devolución de dinero son:
- Gerente de Registros Públicos
- Director de Tecnología de la Información
- Profesional Jurídico de Registros Públicos
- Asistente Administrativo
- Gestión financiera
- Una vez realizada la devolución de plano del documento sujeto a registro por parte del Profesional Jurídico de Registros Públicos, por no cumplir con los requisitos legales establecidos en cada trámite solicitado, el usuario recibe la comunicación vía correo electrónico, contra la cual proceden los recursos de Ley.
- Se debe realizar la anulación del recibo de caja por parte de la Gerente de Registros Públicos o el Director de Tecnología de la Información y archivar el expediente.
- Enviar comunicación con destino al Proceso de Gestión Financiera adjuntándole a la misma los documentos que soportan la devolución, para efectos de la respectiva devolución de dinero.
- Recibida la comunicación de parte del usuario, mediante la cual desiste del trámite radicado, el Profesional Jurídico de Registros Públicos a cargo de este, realiza la devolución del trámite en el sistema.
- Se debe realizar la anulación del recibo de caja por parte de la Gerente de Registros Públicos o el Director de Tecnología de la Información y archivar el expediente.
- Enviar comunicación con destino al Proceso de Gestión Financiera adjuntándole a la misma los documentos que soportan la petición, para que se realice la respectiva devolución de dinero.
- Realizada la devolución condicional del trámite por parte del Profesional Jurídico de Registros Públicos, la cual recibe el usuario a través de correo electrónico.
- Transcurrido treinta (30) días sin que el usuario reingrese el documento o solicite prórroga, operará el desistimiento tácito previsto en el artículo 17 del CPACA.
- Se realiza la anulación del recibo de caja por parte de la Gerente de Registros Públicos o el Director de Tecnología de la Información y se archiva el expediente.
- Se envía comunicación con destino al Proceso de Gestión Financiera adjuntando la documentación que soporta el desistimiento tácito para realizar la respectiva devolución de dinero.
- Se informará a los comerciantes de los beneficios de la Ley 1429 de 2010 y 1780 de 2014, mediante comunicación enviada por la Cámara de Comercio de Valledupar.
- Los comerciantes solicitarán por escrito la devolución de los dineros, adjuntando los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para acceder a los mismos.
- Se verifica previamente por el funcionario del área de registros públicos el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para acceder a los beneficios.
- Si el comerciante cumple con los requisitos previstos en la ley para acceder a los beneficios, se comunica al Proceso de Gestión Financiera, la solicitud respectiva para la devolución de los dineros.
No representa costos al usuario
 
								