PROCESO PARA
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

¿Qué es un establecimiento de comercio?

El Código de Comercio en su Artículo 515 establece que “se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario, para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales”.

Norma que lo sustenta: Artículo 32, 33, 35 y 515  del Código de Comercio.

 ¿Cuándo y dónde debe matricularse el establecimiento de comercio?

El propietario del establecimiento de comercio tiene la obligación de matricularse dentro del mes siguiente a la fecha en que abra su establecimiento al público. Se presume propietario del establecimiento quien aparezca matriculado en el Registro Mercantil. El establecimiento debe matricularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde funcione el establecimiento de comercio.

Norma que lo sustenta: Decreto 622 de 2000.

 

Requisitos para solicitar la matrícula de establecimiento de comercio

1) Consulte si el nombre de su empresa existe a nivel nacional, a través de la página del RUES o acercándose a cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio.

2) Diligenciamiento de formularios: Una vez realizado el control de homonimia, diligencie el formulario a través de la página web de la entidad para matrícula de establecimiento de comercio.

3) Radicación de documentos: Presente a la Cámara de Comercio el anterior formulario y cancele el valor de los derechos de matrícula del establecimiento de comercio que liquidara el cajero, con base en el valor de los activos del establecimiento indicados en el formulario.

Deber de renovar la matrícula

La renovación de la matrícula debe realizarse durante los tres (3) primeros meses de cada año, es decir entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Para su renovación, es necesario diligenciar el formulario del RUES y cancelar los derechos de renovación, de acuerdo al valor de los activos indicados en el formulario.

Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio

La matrícula del establecimiento se cancela cuando éste ha dejado de funcionar, mediante solicitud expresa del propietario, diligenciando el formato de modificaciones, el cual debe ser firmado por el propietario del establecimiento.

Para efectuar la cancelación del establecimiento, no debe existir sobre él, registro alguno de gravamen (medidas cautelares), o contrato de prenda.

El establecimiento debe estar al día con la renovación para proceder con la cancelación de la matrícula o cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, así como los derechos correspondientes, para poder proceder con éste trámite.

Norma que lo sustenta: Artículo 32, 33 y 35 del Código de Comercio, Circular Única de la Superintendencia de industria y Comercio.