PROCESO DE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE
ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA

Cartilla Runeol

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Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL)

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

Para el caso del Registro, tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro de los tres (3) primeros meses del año, sin importar cuál hubiese sido la fecha de la inscripción y la solicitud de Renovación, para evitar la cesación de efectos, deberá quedar radicada a más tardar el treinta y uno (31) de Marzo de cada año, salvo disposición contraria por parte del Gobierno Nacional.

¿A QUIEN VA DIRIGIDO?

Va dirigido a un gran grupo, son los siguientes:

  • Cajas de compensación
  • Compañías aseguradoras
  • Compañías de financiamiento comercial
  • Cooperativas
  • Cooperativas financieras
  • Empresas asociativas de trabajo
  • Empresa industrial y comercial del Estado
  • Empresa unipersonal
  • Establecimientos Financieros
  • Fondo de empleados
  • Establecimientos financieros
  • Fondo de empleados
  • Fondo mutuo de inversión
  • Fondo rotatorio
  • Instituto de fomento y desarrollo
  • Patrimonio Autónomo
  • Sindicato
  • Sociedad administradora de inversión
  • Sociedad anónima
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad comisionista de bolsa
  • Sociedad capitalizadora
  • Sociedad de economía mixta
  • Sociedad en comandita por acciones
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad limitada
  • Sociedad mutual
  • Sociedad por acciones simplificadas
  • Sociedades fiduciarias
  • Sociedades titulizadoras

REGISTRO AL RUNEOL

El registro se realiza a través de Internet ingresando por la página del RUNEOL seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción REGISTRARSE.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO

– Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto.

– Adjuntar los documentos soportes exigidos por la normatividad vigente.

– Realizar o acreditar el pago por el servicio de Registro.

DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA SOCIEDADES COMERCIALES:

  • Comprobante de pago.
  • Certificado con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario en el cual conste la vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios (se refiere al contrato con centrales de riesgos como Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc.), donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.
  • Nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando según la norma sea exigible.

    DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
    • Comprobante de Pago.
    • Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica para las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro de las cámaras de comercio.
    • Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, para aquellas entidades que se encuentren sometidas a vigilancia de esta Superintendencia.
    • Nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando según la norma sea exigible.

DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA PATRIMONIO AUTÓNOMOS

  • Certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por el administrador fiduciario, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, en el cual se señale que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o descuento directo. Adicionalmente se deberá identificar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
  • Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera de la sociedad fiduciaria, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario.
  • Anexar certificación expedida por el respectivo banco de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, en donde conste estar vigente el contrato de vinculación para reportar la información a dichas entidades, o copia completa del mencionado contrato y el pago por el servicio de Registro, recuerde que dentro del Objeto Social de la sociedad se debe indicar la realización de operaciones de libranza o descuento directo.
  • Nombres y documento de identificación de los integrantes del departamento de riesgo financiero constituido al interior de su organización o del área de riesgo de crédito cuando según la norma sea exigible.

RENOVACION DEL RUNEOL

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo, tendrá una vigencia anual y deberá renovarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación por parte del operador de libranzas o descuento directo.

Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo dentro del término establecido, este se cancelará automáticamente y cesarán sus efectos.

Para realizar la renovación el Operador debe ingresar a través de Internet ingresando por la página del RUNEOL seleccionando el botón del Registro de Operadores de Libranza y posteriormente la opción RENOVAR.

MODIFICACION DEL RUNEOL 

El operador podrá modificar información de su RUNEOL, el tramite deberá ser adelantado a través del enlace en la pagina del RUNEOL, opción MODIFICAR, donde se deberá diligenciar el formulario virtual con la nueva información. Si el operador figura inscrito ante nuestra entidad la información a actualizar debe ser igualmente actualizada en su registro mercantil o inscripción. 

CANCELACION DEL RUNEOL

La cancelación podrá ser decida a voluntad del operador, por la no renovación a tiempo del registro o por las causales descritas por la ley y consignadas a continuación, esta deberá tramitarse a través de la página web RUNEOL, opción CANCELAR, y ser deberá diligenciar el formulario correspondiente para su posterior inscripción, esta no posee costo alguno.

En resumen, la Cancelación del RUNEOL puede obedecer a:

  • Suspensión o pérdida de la personería jurídica.
  • No realización de la renovación del registro dentro del plazo.
  • Por solicitud virtual del representante legal.
  • Por orden judicial o de la autoridad de vigilancia, supervisión y control.
  • En patrimonios autónomos por ocurrencia de causales de terminación del contrato.
  • El incumplimiento reiterado a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1527 de 2012, sobre el reporte de la suscripción de cada libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para los cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamente.
  • El incumplimiento reiterado a los requisitos previstos en el presente capítulo para estar inscrito en el RUNEOL.

Norma que lo sustenta: Ley 1527 de 27 abril 2012, Decreto 1753 del 9 junio 2015 — Artículo 143, DECRETO 1840 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, Resolución 3440 septiembre 17 2015, Decreto 1890 del 22 de septiembre de 2015, Resolución 65145 del 21 de septiembre de 2015, Decreto 1008 del 2020.