El suscrito Vicepresidente Administrativo de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Rio Cesar amparado en el Artículo 1° de la Ley 1755 del 2015. Parágrafo, teniendo en cuenta que inicialmente no es posible resolver la petición del registro único de proponentes(RUP) presentados hasta la fecha, 12 de abril del 2023 por circunstancias de congestión en el ingreso del Registros entre el 10 y 11 de abril que supera la capacidad de respuesta tecnológica y físicamente, pues la entidad está en la obligación de cumplir estrictamente el procedimiento preestablecido en la Circular Externa 100 de la Superintendencia de Sociedades en la cual se confronta la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional y demás exigencias contempladas en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1074 del 2015.
Por lo anterior señalando un plazo máximo para resolver su petición de registro el día 31 de mayo del 2023, dado que desde el 1 de enero al 11 de abril de 2023 ingresaron 717 procesos los cuales se han tratado de resolver según los términos preestablecidos en la ley.
Publicando el listado de registros que se encuentran pendientes del proceso de inscripción que se serán resueltos en la fecha anteriormente anotada y, de ser posible, con mayor celeridad al término preestablecido.
Expedido en Valledupar a los 12 días del mes de abril del 2023.
Consulte Concepto C – 240 de 2021
La Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar hace saber a los usuarios del Registro Único de proponente:
Firmeza de la inscripción en el Registro Único de Proponentes – RUP
Ver Comunicado a la opinión pública