PROCESO PARA ACTOS Y DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO

Concesión, revocación, prórroga o suspensión del permiso de funcionamiento de una entidad financiera

Requisitos:

Resolución auténtica y debidamente ejecutoriada del ente competente, en la cual conste la decisión.

Derecho de retiro

  • Comunicación del representante legal de la sociedad o del socio que ejerce el Derecho de Retiro, con reconocimiento notarial o presentación personal ante la Cámara de Comercio.
  • El mismo requisito aplica cuando se readquieren los derechos, en virtud de revocación de la decisión que originó el derecho de retiro.
  • La entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control, podrá determinar la improcedencia del Derecho de Retiro, para lo cual, se registra el acto administrativo que debe estar debidamente ejecutoriado.

Situaciones de Control y Grupo Empresarial (Arts. 26, 27 y 28 Ley 222 de 1995)

La matriz o controlante puede ser una sociedad, una persona natural o una persona jurídica de naturaleza no societaria.

Requisitos:

Comunicación suscrita por el representante legal o acta del órgano competente, que contenga los siguientes datos:

  • El nombre, domicilio, nacionalidad, actividad de los vinculados
  • El presupuesto que da lugar a la situación de control.
  • La configuración de un Grupo Empresarial o simplemente de una situación de control.

Para entidades financieras se deberá exigir, además, la fecha en que se inició la situación de control o en que se conformó el grupo empresarial.

Providencias judiciales

Medidas cautelares: Embargo y demandas civiles

En primer lugar, debe comprobarse que tanto los oficios de embargo como aquellos que comunican demandas civiles se refieran a derechos, cuya mutación esté sujeta a registro mercantil.

Son objeto de esta medida:

  • Las cuotas sociales, derechos o partes de interés en una sociedad.
  • El interés social inherente a la calidad de socio gestor, en las sociedades comanditarias.
  • El establecimiento de comercio.
  • Bienes dados en prenda, cuando la mutación de estos bienes esté sujeta a inscripción en el registro mercantil (establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés).

No son objeto de inscripción en el registro mercantil:

  • El embargo sobre la sociedad
  • La razón social
  • Acciones
  • Vehículos
  • Inmuebles
  • Bienes dados en prenda, cuya mutación no esté sujeta a inscripción.
  • Bienes que el deudor posea fiduciariamente (Artículo 1677 código civil).
  • Embargos sobre establecimientos de comercio no matriculados o cancelados.
  • Si el establecimiento de comercio no pertenece al ejecutado.

En caso que la medida cautelar no sea objeto de inscripción en el registro mercantil, la Cámara de Comercio se abstendrá de inscribir la medida e informará al juez, de tal situación.

Requisitos de los oficios de embargo:

  • Deben estar dirigidos a la Cámara de Comercio.
  • Los bienes deben pertenecer al ejecutado o demandado.
  • Copia auténtica.
  • El objeto del embargo debe estar claramente especificado.

Prohibición de enajenar bienes

En cuanto a los oficios o providencias judiciales en los cuales se ordene la prohibición de enajenar bienes, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Si la imputada figura inscrito como comerciante, el cajero deberá crear el concepto y si tiene establecimientos de comercio, también deberá crear el recibo a la matrícula de todos los establecimientos de comercio que tenga matriculados. El abogado efectuará la inscripción en ambas matrículas (libros 15 y 6).

De los acuerdos de reestructuración

Conforme lo establece el inciso 4 del Artículo 6 de la Ley 550 de 1999, las Cámaras de Comercio conocen de las solicitudes de los Acuerdos de Reestructuración que sean presentados por los empresarios cuyo domicilio principal corresponda a la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio y que el domicilio de la sociedad no se encuentre dentro de la órbita de competencia de una Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades, en cuyo caso, esta última conocerá del mismo.

De conformidad con la Circular Única No. 10 expedida por la Superintendencia de

Industria y Comercio, todos los actos relacionados con los acuerdos de reestructuración se

inscriben en el libro IX de las sociedades comerciales e instituciones financieras a saber:

  • El aviso que informe sobre la promoción del acuerdo de reestructuración.
  • El aviso que informe la convocatoria a la reunión de determinación de votos y acreencias.
  • La convocatoria a reunión para la reforma del acuerdo de reestructuración.
  • La noticia de la celebración del acuerdo.
  • La parte pertinente del acuerdo de reestructuración donde se establezca la obligación, a cargo del empresario, de someter a la autorización del comité de vigilancia la enajenación de los bienes de la empresa.
  • La constancia de terminación del acuerdo.
  • Al aumento de capital proveniente de la capitalización de pasivos.

Proceso de reorganización, acuerdo de adjudicación y liquidación judicial. Ley 1116 de 2006

Proceso de reorganización –   Actos sujetos a registro:

  1. La providencia de inicio del proceso de insolvencia con constancia de ejecutoria y el aviso que informa sobre el inicio del proceso. Deben inscribirse en el domicilio principal del deudor y en el de sus sucursales. (Artículo 4 del Decreto 2785 de 2008). En esta providencia se ordenará que se certifique la razón social del deudor, seguida de la expresión “en liquidación por adjudicación”, y que se inscriba en el registro mercantil la designación del promotor como representante legal del deudor. Tratándose de procesos de insolvencia que adelanten los jueces civiles del circuito, hecha la inscripción de la providencia que da inicio al proceso de insolvencia, la Cámara de Comercio informará de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia que ejerza la inspección, control o vigilancia del deudor. (Parágrafo Io Artículo 4o Decreto 2785 de 2008).
  2. La providencia que contenga medidas relacionadas con los bienes del deudor (bienes sujetos a inscribirse en el registro mercantil).
  3. La providencia que contenga el levantamiento de medidas cautelares sobre bienes embargados, antes del inicio del proceso de reorganización.
  4. La parte del acuerdo de reestructuración que contenga las reformas estatutarias. La Ley 1116 prevé una excepción consistente en que se le reconoce al acuerdo y al acta correspondiente a la audiencia de confirmación del acuerdo, el mismo valor que se le da a la escritura pública. (Art. 44).
  5. La providencia que confirme el acuerdo, la cual deberá ser enviada por el juez e inscrita en la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y del lugar o de los lugares donde haya sucursales (Art. 36 y 39). Junto con esta providencia se inscribirá la parte del acta que contenga el acuerdo de reorganización.
  6. Cuando un fideicomitente sea convocado a un proceso de insolvencia, en la providencia de inicio deberá indicarse, por el juez del concurso, los contratos de fiducia mercantil celebrados por éste, los que fueron terminados por efectos de la insolvencia del fideicomitente y los contratos de fiducia mercantil que continuaron vigentes.
  7. La providencia que confirme la reforma del acuerdo de reorganización.
  8. La providencia que contenga la terminación del acuerdo de reorganización.

La terminación será decretada por el juez, providencia que se inscribirá en el registro mercantil; y en el caso de liquidación judicial, dicha inscripción implica la extinción de la entidad deudora, cuando corresponda (se cancela la matrícula mercantil tanto de la sociedad como del establecimiento, si no fue adjudicado)

De acuerdo con el Artículo 7o del Decreto 2785 de 2008; hecha la inscripción, la Cámara de Comercio informará de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia que ejerza la inspección, control o vigilancia del deudor.

Capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedad conyugal

  • La escritura pública auténtica mediante la cual se celebren, modifiquen o revoquen capitulaciones matrimoniales.
  • La providencia judicial o la escritura pública por la cual se liquida la sociedad conyugal o se protocolice la sentencia que apruebe la liquidación de la misma,

Condiciones:

  • Deben inscribirse siempre y cuando el marido y la mujer o alguno de los dos sea comerciante.
  • La escritura pública se inscribe en la matrícula de la persona natural y en la del establecimiento de comercio, cuando se trate de liquidación de sociedad conyugal.

Incapacidades e inhabilidades para ejercer el comercio

  • La providencia por la cual se declare o decrete la incapacidad o inhabilidad para ejercer el comercio
  • La providencia por medio de la cual se suspenda, revoque o de por terminada la inhabilidad.
  • Cuando un comerciante toma posesión de un cargo que lo inhabilita para ejercer el comercio, deberá verificarse la autenticidad del acta de posesión o del certificado expedido por el funcionario, ante quien se surtió dicha posesión.
  • Igualmente debe acreditarse la cesación de la inhabilidad para ejercer el comercio, cuando dicha inhabilidad ha provenido de la ley.

Autorizaciones a menores de edad y revocaciones

  • Las autorizaciones que conforme a la ley se otorga a los menores de edad para ejercer el comercio y la revocación de las mismas, deberá constar en documento privado, suscrito por los representantes legales del menor, reconocida notarialmente.
  • Tener en cuenta que, para poder ejercer el comercio, debe tratarse de un menor adulto, es decir, entre 14 y 18 años, conforme a la C-534 de 2005 de la Corte Constitucional.
  • El formulario de matrícula lo diligencia el menor de edad, que es quien va a figurar como comerciante.
  • Los impúberes son absolutamente incapaces, de conformidad con el Artículo 1504 del código civil, por lo cual no pueden ejercer el comercio.

Representación legal de las sucursales del Banco de la República

De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, relativo a la prueba de la existencia y representación legal de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superfinanciera, establece que: “De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades vigiladas, la certificación sobre su representación legal corresponde expedirla a la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo supuesto en el numeral anterior. La misma regla se aplicará sobre la persona que ejerza la gerencia de una sucursal de las entidades mencionadas. Sin embargo, a partir del 30 de junio de 1993, en relación con las atribuciones de los gerentes de las sucursales, se aplicará lo previsto en los Artículos 196 y 263 del Código de Comercio y la certificación sobre su representación se sujetará a lo dispuesto en el régimen legal de sociedades”.

Así mismo, los Artículos 46 y 47 de la Ley 31 de 1992 (Ley orgánica del Banco de la República) establecen que la inspección, vigilancia y control del Banco de la República estará a cargo del Presidente de la República, sin perjuicio que pueda delegarla. En desarrollo de esa disposición, el Decreto 239 de 1993 delegó en la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) la función de inspección y vigilancia, la cual

empleará las mismas funciones y procedimientos que las normas legales le atribuyen, para la inspección y vigilancia de las demás instituciones sometidas a su control.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Circular N. 005 de 2009 creó

el Libro XXI de Registro Mercantil, en el cual se inscriben únicamente:

  • El acto o acuerdo donde conste la designación, remoción o revocación del representante legal de la sucursal.
  • El acto que afecte o modifique la representación legal o sus facultades.

De la prenda sin tenencia 

  • Cancelación del contrato de prenda sin tenencia. (Artículo 532 del Código de Comercio).
  • La parte pertinente del acuerdo de reorganización, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de Insolvencia, cuando dicho acuerdo contenga la cancelación de prendas sin tenencia o la suspensión o conservación de su exigibilidad, derivada del mismo (Artículo 43, numeral 5 ° de la Ley 1116 de 2006).

¿Qué es el registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro?

Es la inscripción del apoderado que ha designado la entidad sin ánimo de lucro de derecho privado con domicilio en el exterior, para representarla en el territorio colombiano.

Trámites 

Inscripción del apoderado de la entidad sin ánimo de lucro de derecho privado extranjera Trámite para la inscripción del apoderado:

Presentar ante la Cámara de Comercio la escritura pública en la cual se protocolice la prueba de la existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro extranjera, junto con el correspondiente poder y la manifestación del apoderado del lugar escogido como el domicilio para el desarrollo de los negocios en Colombia. Deberá acreditarse el pago del impuesto de registro a favor de la Gobernación del Cesar.