PROCESO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
PERSONA JURÍDICA

Disolución de la sociedad

Una sociedad comercial puede disolverse por distintas causas, pero la más común es por la expiración del término de duración, sin embargo el Código de Comercio establece varias razones por medio de las cuales la sociedad puede disolverse. Según lo establecido en el Artículo 218 del Código de Comercio una sociedad comercial puede disolverse:

  • Por vencimiento del término establecido en el contrato social, si este no hubiera sido prorrogado antes de su expiración.
  • Por el hecho de no poder desarrollar su actividad social.
  • Por reducirse el número de socios a menos de lo que se requiere para ese tipo de sociedad o por el aumento del máximo de miembros que se requieren.
  • Por las causas que de manera expresa hayan contemplado los socios en el contrato de sociedad.
  • Por decisión de los socios.
  • Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente establecidos en la ley.
  • Por las demás causas contempladas en la ley, en relación con cualquier tipo de sociedad.

¿Cómo efectuar el registro?

  • Presentar copia del acta del órgano competente para tomar la decisión de disolución y el nombramiento de liquidador, en las oficinas de la Cámara de Comercio. El acta debe contener los requisitos legales.
  • La copia del acta que se remita debe ser totalmente legible.
  • La inscripción del acta de disolución causa unos derechos de inscripción y un impuesto de registro, a favor del departamento del Cesar.

Observaciones

  • La sociedad declarada en disolución no puede continuar desarrollando actividades, excepto, las encaminadas a su liquidación.
  • A partir de la declaratoria de disolución, la sociedad entra en proceso de liquidación.

¿Cómo se registra la liquidación?

Una vez finalizado el proceso de liquidación, se debe enviar para registro, el acta final de liquidación, la cual debe cumplir con los requisitos señalados en los Artículos 247 y 248 del Código de Comercio. En ella deberá constar la aprobación de la distribución de remanentes y de las cuentas de los liquidadores.

¿Dónde se registra la liquidación de la sociedad?

La solicitud de registro de la liquidación debe efectuarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad.

Observaciones

Si la sociedad que se va a liquidar no ha cumplido con la obligación legal de renovar la matrícula mercantil, deberá previamente a la inscripción del documento que contenga la liquidación, pagar el valor correspondiente a los años pendientes, en las oficinas de la Cámara de Comercio.

Si la sociedad que se liquida tiene establecimientos de comercio matriculados, deberá hacerse la solicitud expresa de cancelación de la matrícula de los establecimientos de comercio, diligenciando el formato modificaciones, suscrito por el representante legal, (copia simple).

Costo de la inscripción

Al solicitar la inscripción del documento, debe cancelar el valor que le liquidará el cajero. La inscripción del acta de liquidación causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del Departamento del Cesar, con base en el valor del remanente a distribuir entre los socios o accionistas.

Norma que lo sustenta: decreto 1074 de 2015 y 2260 de 2019, Ley 223 de 1995, decreto 650 de 1996 y ordenanza 101 de 17 de diciembre de 2014 de la asamblea del departamento del cesar.