PROCESO PARA SUCURSAL
DE SOCIEDAD EXTRANJERA

¿Qué es?

Es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad domiciliada en el  exterior, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.

Norma que lo sustenta: Artículo 469 del Código de Comercio.

Requisitos de apertura

 Copia simple de la escritura pública en la que se protocolice lo siguiente:

  • Documento de fundación de la casa principal.
  • Estatutos de la casa principal.
  • Resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia, el cual deberá expresar:

1) Los negocios que se propongan desarrollar, es decir, el objeto social, el cual deberá cumplir con las especificaciones relativas a la constitución de sociedades.

2) El monto del capital asignado a la sucursal.

3) El domicilio.

4) Plazo de duración de los negocios en el país y las causales de terminación de los mismos.

5) Designación de un mandatario general con uno de los suplentes, que represente a la sociedad en los negocios que desarrolle, quienes deberán anexar carta de aceptación del cargo, con indicación del número de cédula de ciudadanía y la fecha de expedición de la misma. La omisión de este nombramiento no constituye causal de devolución.

6) Designación del revisor fiscal, quien deberá anexar carta de aceptación del cargo con indicación del número de cédula de ciudadanía y la fecha de expedición de la misma y su respectivo número de tarjeta profesional. La omisión de este nombramiento, no constituye causal de devolución.

Reformas

Se tramitan mediante escritura pública, protocolizada en una notaría del domicilio de la sucursal.

Puede reformar su objeto, administración e incluso disolverse, pero no podrá escindirse, ni fusionarse.

El documento requiere autenticidad ante el Consulado correspondiente o la cancillería si fue otorgada en el exterior.

Liquidación

Es necesaria la presentación de un acta donde el órgano competente adopte la decisión de liquidar la sucursal y manifieste que ésta carece de pasivo externo. No obstante, deben verificarse los estatutos para determinar si es procedente o no, exigir la previa disolución.

Asimismo, se debe inscribir la providencia que decrete la liquidación obligatoria.

Los documentos otorgados en el exterior que presenten la apostilla de que trata el Decreto 106 de enero del 2001, no requieren el requisito de legalización. En caso contrario, los documentos otorgados en el exterior deberán:

  • Ser autenticados por los funcionarios competentes del respectivo país y la firma de tales funcionarios lo será a su vez, ante el Cónsul de Colombia o de una nación amiga.
  • La firma del cónsul deberá ser abonado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
  • Si el documento es presentado directamente ante el Cónsul, no es necesario abonar la firma de este ante el Ministerio.
  • Si no existe la apostilla o la cadena de autenticaciones en el respectivo documento, este deberá devolverse.
  • Si los documentos constan en idioma distinto al español, deberá verificarse su traducción oficial.

¡Observaciones importantes!

  • De acuerdo con el Oficio No. 220-0371204 del 28 de mayo de 2008 de la Superintendencia de Sociedades, no es posible que una sociedad extranjera establezca varias sucursales en Colombia, sin perjuicio que pueda establecer establecimientos de comercio, pero no con la categoría de sucursal.
  • Tampoco es posible que una sucursal de sociedad extranjera matricule establecimientos de comercio, por lo tanto, en el momento de su inscripción no deben diligenciar el formulario de establecimiento de comercio.
  • En lo que se refiere a la matrícula mercantil y a la renovación de las sucursales de sociedad extranjera, se les aplica las mismas reglas y por consiguiente, las mismas tarifas que a las sociedades colombianas, de acuerdo con la remisión que hace el Artículo 497 del Código de Comercio.