PROCESO PARA SUCURSAL

Es un establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente.

Norma que lo sustenta: Articulo 263 del Código de Comercio

¿Dónde debe efectuarse la matrícula?

La matrícula y registro de documentos debe efectuarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sucursal va a desarrollar su actividad, dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura.

Norma que lo sustenta: Decreto 622 de 2000

Procedimiento para la apertura de la sucursal

  • Verificar que no exista otra entidad, sociedad, o establecimiento de comercio a nivel nacional con el mismo nombre de la sucursal a registrar, la consulta puede realizarse directamente en las sedes de la Cámara de Comercio, o a través de la página del RUES.
  • Presentar copia simple del acta donde conste la decisión de apertura de la sucursal, proveniente del órgano competente. La copia del acta puede venir autorizada con la firma del secretario de la reunión o del representante legal o autenticada ante notario.

Cuando la decisión de apertura de la sucursal proviene del representante legal, según sus facultades, se debe remitir el respectivo escrito que debe ser reconocido ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara, donde solicitará la apertura de la misma.

Si la sociedad abre la sucursal en un lugar que corresponda a una jurisdicción diferente a la cámara de comercio del domicilio principal, adjuntar los siguientes documentos:

  • Copia simple de la escritura de constitución.
  • Copia simple de cada una de las escrituras de reforma.
  • Copia simple del documento donde consta la decisión que ordenó la apertura de la sucursal, emanada del órgano social competente.
  • Para inscribir el nombramiento del administrador de la sucursal, allegar copia del acta donde se realiza el nombramiento, la carta de aceptación del cargo indicando el número de identificación y fecha de expedición de dicho documento.
  • Cuando las facultades del administrador de la sucursal no consten en los estatutos, se entenderá que los administradores de la sucursal están facultados, como los administradores de la principal, para obligar a la sociedad en desarrollo de todos los negocios sociales.
  • La copia de los documentos que se remita, deben ser totalmente legibles, para garantizar su reproducción por medio técnico.
  • Cancelar los derechos de inscripción que le liquidará de acuerdo a las tarifas establecidas en el decreto 1074 de 2015 y modificado por el decreto 2160 de 2019.
  • La inscripción de los documentos de apertura de la sucursal causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del Departamento del Cesar.
  • Revisar en el certificado de existencia y representación legal del domicilio principal, las reformas que figuren inscritas (el certificado se genera por el RUES).
  • Si las escrituras o actas de reforma aportadas no coinciden con las incluidas en el certificado, no procede la inscripción de éstas.

Si el propietario es una entidad financiera, la información relacionada con su existencia y representación legal puede ser consultada a través del siguiente link www.superfinanciera.gov.co. Se escoge en el menú izquierdo de la página de inicio la opción “Entidades supervisadas” y se selecciona la clase de entidad financiera a consultar.

Renovación de la sucursal

Se debe renovar la matrícula de la sucursal, dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir el plazo máximo es el 31 de marzo.

¿Cómo?

1) Se debe diligenciar el formulario del RUES  anexo 1 y presentarlo en las oficinas de la Cámara de Comercio.

2) Cancelar los derechos de Ley, recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Norma que lo sustenta: Circular 007 del 31 de julio de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Cómo realizar modificaciones?

 En caso que se requiera realizar cambios contenidos en la información del formulario, es necesario diligenciar el formato de modificaciones, el cual debe ser firmado por el representante legal de la principal, autenticado ante notario, o presentación personal ante el secretario de la Cámara de Comercio.

La modificación causará el pago correspondiente a mutaciones en el registro mercantil.

Norma que lo sustenta: Decreto 1074 de 2015 modificado por el decreto 2260 de 2019.

Cancelación de la sucursal

 Existen dos eventos para la cancelación y cierre de las sucursales:

  • Cuando por orden del órgano social competente se determina el cierre de la misma. Si la decisión de cerrar la sucursal proviene de una junta de socios, asamblea de accionistas o junta directiva, presente copia simple del documento donde conste la decisión. La copia del acta puede venir autorizada con la firma del secretario de la reunión o del representante legal, o ser autenticada ante notario público.
  • Cuando la decisión de cerrar la sucursal proviene del representante legal, según sus facultades, se debe remitir el respectivo escrito, donde solicitará el cierre y la cancelación de la matricula mercantil de la misma.

Norma que lo sustenta: Decreto 1974 de 2015, decreto 2160 de 2019, artículo 35 del Código de Comercio.