
La suscrita vicepresidente jurídica de la cámara de comercio de Valledupar para el valle del río cesar comunica a los comerciantes y empresarios
Que en aplicación a lo contenido en la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” los comerciantes que se formalizaron en la vigencia 2021 quedaron exentos del pago de su matrícula mercantil y de la renovación correspondiente al primer año siguiente de dar inicio a la actividad económica principal.
Los beneficios de que trata el artículo 3 de la presente Ley, se perderán en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año, del impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
No podrán acceder a los beneficios contemplados en la presente Ley las pequeñas empresas jóvenes constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Es por ello que invitamos a nuestros comerciantes y empresarios a continuar con los beneficios otorgados por la Ley 1780 de 2016, cumpliendo lo contenido en el artículo 33 de Código de Comercio.
Para continuar con los beneficios de la Ley 1780 y de acuerdo con lo indicado en el decreto 639 de 2017, deberá anexar los siguientes soportes:
1.- Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
2.- Certificar que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.
3.- Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
4.- Certificar que la titularidad de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital de la sociedad o empresa, pertenezcan a socios con edades entre 18 y 35 años.
Para mayor información comunicarse al correo electrónico secretariadetransparencia@ccvalledupar.org.co o a la línea 5897868 extensión 106,116, 111.
