Empresas no operativas

Estimado empresario:

De conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1068 de 2020, la Superintendencia de Sociedades puede de oficio declarar la disolución y estado de liquidación de las sociedades mercantiles sujetas a su supervisión que se presuman como no operativas, previo cumplimiento de un debido proceso.

En esta oportunidad y al momento del envío de la presente comunicación, evidenciamos que la última fecha de renovación de su registro fue en el 2020, cuando esta actividad debe realizarse anualmente durante los tres primeros meses de cada año, lo que indica que a la fecha de este comunicado no ha cumplido su deber de renovar su registro por tres años consecutivos; esto es, en los años 2021, 2022 y 2023, configurándose así la presunción de inoperatividad establecida en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019.

Para cumplir con esta obligación, y evitar la disolución de su empresa lo invitamos a ser efectiva la renovación de su matrícula, únicamente podrá realizarla por dos canales autorizados, le ofrecemos nuestro sitio web de renovación en línea ingresando aquí o permítanos atenderlo presencialmente en cualquiera de nuestras nueve (9) oficinas

Para ampliar la información comuníquese a nuestra línea de apoyo 5897868 Ext. 122 o escríbenos al Whatsapp https://wa.me/573122894689, o al Whatsapp https://wa.me/573205252806 donde podrá recibir orientación del proceso.

Los datos empresariales contenidos en el registro mercantil son el insumo que tenemos para contactarlo y ofrecerle todos los beneficios de ser legal, ¡manténgalos actualizados!

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Consulte los instructivos para realizar trámites en línea aquí

Consulte las tarifas de registro mercantil aquí 

Si al recibir esta comunicación ya efectuó la renovación, favor hacer caso omiso de la misma.